CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 31
La Dirección Nacional de Migración además de los controles previstos
podrá realizar visitas a los buques a fin de controlar la tripulación y
sus movimientos portuarios y a los hoteles donde se alojan tripulantes a
disposición de las agencias para su posterior embarque.
Llevará un registro de polizones, tripulantes sometidos a la Justicia y
desertores.
Cuando desertare un miembro de la tripulación, la Agencia, Empresa o
Representante informará dicha circunstancia a la Dirección Nacional de
Migración quedando obligada a reconducirlo a su cargo con arreglo a lo
dispuesto en el Artículo 29 de la presente reglamentación. Dicha medida se
suspenderá si el tripulante revistiera la calidad de actor o demandado
ante los órganos del Poder Judicial debiendo acreditarse dicha
circunstancia.