CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 32
Las empresas de transporte, sus agentes o representantes, intermediarios
o comisionistas serán sancionados, en caso de infracción de las
disposiciones migratorias, con multas que serán graduadas de acuerdo a los
siguientes criterios: las primeras veinte infracciones migratorias serán
sancionadas con una multa de 4 U.R (cuatro Unidades Reajustables) cada
una. De veintiuno en adelante dicha multa se incrementará a 8 U.R (ocho
Unidades Reajustables) cada una de ellas.
De superar el número de ochenta infracciones en el año, la empresa
contumaz será sancionada adicionalmente con una multa de 100 U.R. (cien
Unidades Reajustables). La multa se elevará a 400 U.R. (cuatrocientas
Unidades Reajustables) por persona en caso de que la empresa de transporte
incumpliera con lo dispuesto por los Artículos 29, 62, 63 y 65 de la Ley
que se reglamenta.