CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 33
Las sanciones se impondrán en la forma referenciada en el artículo
precedente a partir del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
A dichos efectos la Dirección Nacional de Migración llevará un registro de
infracciones por cada empresa que opere con pasajeros o tripulantes.