Los migrantes que hagan uso de los servicios que brinden los prestadores
que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán cumplir con
las disposiciones sanitarias de carácter general y con las específicas que
determinen las respectivas entidades cuando estén utilizando dichos
servicios. El incumplimiento de las mismas acarreará las consecuencias
previstas en la normativa aplicable a los nacionales.