A los migrantes que, luego de cumplir los requisitos exigibles en materia
de residencia y de seguridad social en los términos del presente decreto y
demás disposiciones aplicables, comiencen a desarrollar una actividad
laboral dependiente o no dependiente que les conceda el amparo del Seguro
Nacional de Salud de conformidad a la Ley Nº 18.211 y su reglamentación,
les será aplicable la misma normativa que a los nacionales tanto en
materia de aportes obligatorios al Fondo Nacional de Salud como de
extensión de dicho amparo a hijos, cónyuges y concubinos, y de
integralidad de las prestaciones de conformidad con los programas
aprobados por el Ministerio de Salud Pública.