REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA EDUCACION

Artículo 48

 A efectos de asegurar a los hijos de los trabajadores migrantes el
derecho a la educación las instituciones receptoras públicas habilitadas o
autorizadas, en caso de que no reúnan la documentación para su
inscripción, realizarán la misma con carácter provisorio por un plazo de
un año haciendo valer esta disposición. La referida documentación será
requerida para el otorgamiento de la certificación cuando corresponda. En
caso de persistir la imposibilidad manifiesta del interesado, se expedirá
el Ministerio de Educación y Cultura.
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