CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 5
Cuando la gestión de residencia se inicie en el extranjero todos los
requisitos deberán acreditarse ante el Agente Consular correspondiente,
quien deberá realizar un informe circunstanciado, evaluando la
conveniencia o no de autorizar la gestión.