REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA RELACION DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR

Artículo 51

 Establécese como excepción un plazo de un año contado a partir de la
vigencia del presente decreto para que aquellos hijos de padre o madre
oriental nacidos en el extranjero y que no hayan sido inscriptos ante los
Agentes consulares correspondientes, así lo hagan.
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