CAPITULO V - DE LA RELACION DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR
Artículo 53
Los interesados podrán tramitar ante el Consulado de su jurisdicción, el
formulario de ingreso, en el cual deberán constar todos los datos
necesarios a fin de ubicarlo en la categoría de residente que le
corresponda, conforme a los requisitos establecidos en el presente
decreto.
Una vez recibida la solicitud, el Consulado enviará el correspondiente
legajo con sus actuaciones a la Dirección para Asuntos Consulares, quien
será la encargada de remitir los mismos a la Dirección Nacional de
Migración para su estudio y posterior aprobación.