CAPITULO V - DE LA RELACION DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR
Artículo 54
Los Consulados difundirán las políticas del Estado uruguayo en materia
migratoria a través de charlas, cursos, programas culturales, etc.,
garantizando el derecho a la igualdad de trato con el nacional en tanto
sujeto de derechos y obligaciones.