CAPITULO V - DE LA RELACION DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR
Artículo 55
La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación tendrá a su
cargo la coordinación de la política nacional de vinculación y retorno con
la emigración así como la misión de resguardar los derechos ciudadanos y
humanos fortaleciendo su pertenencia e identidad con su país de origen.