CAPITULO V - DE LA RELACION DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR
Artículo 56
A los efectos de garantizar el fomento de la suscripción de convenios con
Estados en los que residen nacionales uruguayos y garantizarles la
igualdad de trato con los nacionales de esos Estados, el Ministerio de
Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General para Asuntos
Consulares y Vinculación, dispondrá a las Misiones Diplomáticas, luego de
las consultas pertinentes, las negociaciones con aquellos países con los
cuales haya receptividad necesaria como para concluir tratados de esta
naturaleza.
Los nuevos marcos jurídicos no derogan los existentes por lo que aquellos
países con los que se han suscripto convenios migratorios, de cooperación
y amistad donde esté estipulada la cláusula de igualdad de trato con los
nacionales, se mantendrán vigentes.