CAPITULO V - DE LA RELACION DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR
Artículo 58
Las Oficinas Consulares llevarán un registro de todos los Consejos
Consultivos y Asociaciones de uruguayos que se encuentren establecidas en
su jurisdicción comunicando a la Dirección General para Asuntos Consulares
y Vinculación cuando se constituyan nuevas organizaciones.