La Junta Nacional de Migración tendrá como cometidos:
a) Proponer las políticas migratorias al Poder Ejecutivo.
b) Proponer la reglamentación de la normativa migratoria.
c) Implementar instancias de coordinación intergubernamental en la
aplicación de dichas políticas.
d) Asesorar en materia migratoria dentro de la órbita de competencia
de cada organismo del Estado.
e) Analizar y proponer modificaciones en la normativa migratoria.
f) Procurar el relacionamiento multilateral en la materia.
g) Promover la adopción de decisiones que favorezcan el proceso de
integración regional en relación con las migraciones intra y extra
zona.
h) Promover la adopción de todas las medidas necesarias para lograr
una adecuada aplicación de las disposiciones migratorias.
i) Actuar como órgano dinaminazador de las políticas migratorias.
j) Proponer la implementación de los siguientes programas: de
migración selectiva relativo a la inmigración de personas
extranjeras; de retorno de uruguayos; de la vinculación con
compatriotas en el exterior y de poblaciones con alta propensión
migratoria.
k) Implementar cursos de formación y sensibilización de los recursos
humanos vinculados con la materia con el fin de capacitar sobre la
base de los principios que se inspiran en la presente ley.
l) Promover el relevamiento de datos estadísticos sobre el fenómeno
migratorio.
m) Articular la promoción de los Derechos Humanos de las personas
migrantes, específicamente en lo atinente a la lucha contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas
conexas de intolerancia.