REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 9

 Se considerará residente permanente a aquellas personas que hayan sido
declaradas en la condición de refugiado, otorgándose la Cédula de
Identidad donde conste su condición de residente definitivo. Cuando la
solicitud de refugio se encuentre en espera de resolución, el extranjero
tendrá la categoría de residente en trámite y una Cédula provisoria hasta
tanto se determine por la Comisión de Refugio su elegibilidad.
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