VISTO: el artículo 2° Decreto N° 179/004 de 3 de junio de 2004.
RESULTANDO: I) que la referida norma suspende la aplicación del sistema de
retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta de las
Actividades Económicas dispuesto por el Decreto N° 194/000 de 5 de julio
de 2000 y modificativos para los organismos comprendidos en el artículo 1°
del Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003.
II) que las circunstancias que dieron lugar a esa disposición no se
encuentran vigentes.
CONSIDERANDO: conveniente ajustar el citado Decreto N° 179/004, de manera
que se aplique el régimen general de retenciones en todos los casos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: