DEROGACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 179/004 RELATIVO A DETERMINADOS AGENTES DE RETENCION DEL IVA E IRAE




Promulgación: 06/12/2013
Publicación: 13/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2179
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 2° Decreto N° 179/004 de 3 de junio de 2004.

RESULTANDO: I) que la referida norma suspende la aplicación del sistema de
retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta de las
Actividades Económicas dispuesto por el Decreto N° 194/000 de 5 de julio
de 2000 y modificativos para los organismos comprendidos en el artículo 1°
del Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003.

II) que las circunstancias que dieron lugar a esa disposición no se
encuentran vigentes.

CONSIDERANDO: conveniente ajustar el citado Decreto N° 179/004, de manera
que se aplique el régimen general de retenciones en todos los casos.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase, a partir del 1° de enero de 2014, el artículo 2° del Decreto N°
179/004 de 3 de junio de 2004.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
Ayuda