REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO XXXIX - CREACIÓN DE LA COMISIÓN TRIPARTITA
Artículo 181
El presente Decreto entrará en vigencia a los 180 días de publicado en el Diario Oficial.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto, tendrán un plazo de hasta dos años para realizar las modificaciones necesarias de forma tal de cumplir íntegramente las disposiciones referidas a infraestructura y maquinarias del presente Decreto, que excedan a la normativa ya existente en esos temas.