Increméntase en un 3% (tres por ciento) las respectivas tasas de
aportación personal de los funcionarios cuyas actividades se encuentran
comprendidas por la Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares,
dependientes de la Dirección General de la Seguridad Social, por el
servicio de Retiros y Pensiones Policiales y por el Servicio de Retiros y
Pensiones Militares. (*)