DETERMINACION DE LAS TASAS UNICAS Y GENERALES DE APORTACION PATRONAL Y OBRERA A LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 11/11/1982
Publicación: 19/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 822

Artículo 4

   Los porcentajes correspondientes al aporte unificado de la industria de
la construcción (ley 14.411 de 7 de agosto de 1975), y aporte unificado de
trabajo a domicilio (ley 12.590 de 23 de diciembre de 1958), quedan
fijados en el 76% (setenta y seis por ciento) y en el 28% (veintiocho por
ciento), respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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