Los porcentajes correspondientes al aporte unificado de la industria de
la construcción (ley 14.411 de 7 de agosto de 1975), y aporte unificado de
trabajo a domicilio (ley 12.590 de 23 de diciembre de 1958), quedan
fijados en el 76% (setenta y seis por ciento) y en el 28% (veintiocho por
ciento), respectivamente. (*)