Visto: lo dispuesto por la ley 15.739 de 28 de marzo de 1985.
Considerando: I) Que compete al Poder Ejecutivo de acuerdo con el
artículo 168 inciso 4o. de la Constitución de la República, dictar los
reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes;
II) Que la referida potestad reglamentaria debe ser ejercida sin afectar
la especialidad de los Entes de Enseñanza ni el ámbito natural de
competencia de los órganos jerarcas de los mismos, por lo que, respecto
de la ley 15.739 corresponde reglamentar los aspectos generales y
aquellos atinentes a la Comisión Coordinadora de la Educación,
El Presidente de la República
DECRETA:
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1
La Enseñanza - aprendizaje se realizará sin imposiciones ni restricciones
que atenten contra la libertad de acceso a todas las fuentes de la
cultura. Cada docente ejercerá sus funciones dentro de la orientación
general fijada en los planes de estudio y cumpliendo con el programa
respectivo, sin perjuicio de la libertad de cátedra en los niveles
correspondientes.