Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría, pero las directivas
generales de la política educacional del país (artículo 24, inciso 1o. de
la ley 15.739) emanadas de la Comisión Coordinadora de la Educación,
deberán contar con el acuerdo de los delegados del Ministerio de Educación
y Cultura, del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República
y del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública.