CARGOS Y CONTRATOS DE LA FUNCION PUBLICA. DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA. DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 903
Referencias a toda la norma
   VISTO: el proyecto de estructura de contratos de función pública de 
las Unidades Ejecutoras 01 "Dirección General de Secretaría" y 02 "Dirección Nacional de Industrias", de los Programas 001 "Administración Superior" y 002 "Formulación, Implementación y Contralor de la Política Nacional de Industrias" respectivamente, del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería".-

   RESULTANDO: que la estructura de contratos de función pública de las 
citadas Unidades Ejecutoras fue aprobada por Decreto Nº 337/999 de 20 de 
octubre de 1999.-

   CONSIDERANDO: I) que dicha estructura ha sido objeto de algunas 
modificaciones a fin de ajustarla a las actuales necesidades del 
servicio.-

   II) que el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre 
de 1979, faculta a las Unidades Ejecutoras a efectuar modificaciones una vez por año, mediante acto fundado del Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas.-

   III) que la suma de las retribuciones correspondientes a las funciones 
contratadas que se proyectan, no excede el monto de los créditos 
respectivos.-

   IV) que los contratos previstos conforman una estructura de funciones 
adecuada para el cumplimiento de los cometidos de las referidas Unidades 
Ejecutoras.-

   V) que el artículo 7º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, 
establece que el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General a efectos 
de su aprobación, los proyectos de estructura, organización o 
reestructura de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y que, 
pasados cuarenta y cinco días sin pronunciamiento expreso, los mismos se 
considerarán aprobados.-

   ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la 
Nación y a lo establecido en el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979 y 7º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Apruébase la estructura de contratos de función pública de las 
Unidades Ejecutoras del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", que se detallan a continuación:
Unidad Ejecutora 01 "Dirección General de Secretaría".-
Cant. Denominación                    Serie        Esc.  Gdo.
1     Gerente Finan. Cont.
      Director de División           Contador       A     16
1     Coord. Gab. Técnico            Abogado        A     16
1     Director Asesoría              Abogado        A     16
1     Asesor                       Profesional      A     16
1     Asesor                      Ingeniero Ind.    A     16
1     Asesor                         Contador       A     16
1     Asesor I (*)                  Economista      A     16
1     Director Asesoría (al vacar
      Asesor I Contador)           Profesional      A     15
2     Asesor II                      Abogado        A     14
1     Asesor II                    Profesional      A     14
1     Asesor II                      Contador       A     14
1     Asesor III                    Arquitecto      A     13
1     Asesor III                    Escribano       A     13
1     Sub Gte. Rec. Humanos
      Dir. Departamento         Téc. Adm. Público   B     15
1     Técnico II                Téc. Adm. Público   B     13
1     Gte. Adm. Gral. Dir. Div.  Administrativo     C     14
1     Dir. Departamento (*)      Administrativo     C     12
2     Dir. Departamento          Administrativo     C     12
1     Secretario I               Administrativo     C     12
1     Secretario II (*)          Administrativo     C     12
3     Jefe de Sección (*)        Administrativo     C     11
4     Administrativo             Administrativo     C     10
1     Secretario III             Administrativo     C     10
8     Administrativo I           Administrativo     C     09
3     Administrativo II          Administrativo     C     08
3     Administrativo III         Administrativo     C     07
5     Administrativo IV          Administrativo     C     06
1     Especialista (*)           Especialización    D     14
1     Dir. Departamento (*)      Especialización    D     13
1     Especialista IV            Especialización    D     11
1     Oficial II                     Oficios        E     08
1     Oficial II                     Chofer         E     08
3     Oficial IV                     Chofer         E     06
1     Oficial IV                     Albañil        E     06
1     Intendente                    Servicios       F     10
1     Auxiliar                       Portero        F     09
1     Auxiliar I                    Servicios       F     08
5     Auxiliar I (*)                Servicios       F     06
66
(*) Al vacar se transforma no pudiendo dicha transformación superar el 
crédito presupuestal asignado.-

Unidad Ejecutora 02 "Dirección Nacional de Industrias".-
Cant. Denominación                    Serie        Esc.  Gdo.
3     Gte. Téc. I Dir. Div.        Profesional      A     16
1     Dir. Departamento              Contador       A     16
1     Asesor                        Economista      A     16
1     Asesor                         Contador       A     16
2     Asesor                       Profesional      A     16
1     Asesor I                      Escribano       A     15
1     Asesor I                       Contador       A     15
1     Asesor I                     Profesional      A     15
2     Asesor II                    Profesional      A     14
5     Asesor III                   Profesional      A     13
2     Asesor IV                    Profesional      A     12
1     Técnico II                   Adm. Pública     B     13
1     Técnico V                     Traductor       B     10
1     Administrativo I           Administrativo     C     09
1     Administrativo II          Administrativo     C     08
1     Administrativo III         Administrativo     C     07
1     Especialista I (*)        Especialización     D     14
2     Especialista III (*)      Especialización     D     13
2     Especialista IV           Especialización     D     11
2     Especialista VI           Especialización     D     09
1     Especialista VII          Especialización     D     08
1     Encargado I                  Servicios        F     07
1     Auxiliar I                   Servicios        F     06
35
(*) Al vacar se transforma no pudiendo dicha transformación superar el 
crédito presupuestal asignado.-

Artículo 2

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

 Comuníquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU


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