VISTO: el proyecto de estructura de contratos de función pública de
las Unidades Ejecutoras 01 "Dirección General de Secretaría" y 02 "Dirección Nacional de Industrias", de los Programas 001 "Administración Superior" y 002 "Formulación, Implementación y Contralor de la Política Nacional de Industrias" respectivamente, del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería".-
RESULTANDO: que la estructura de contratos de función pública de las
citadas Unidades Ejecutoras fue aprobada por Decreto Nº 337/999 de 20 de
octubre de 1999.-
CONSIDERANDO: I) que dicha estructura ha sido objeto de algunas
modificaciones a fin de ajustarla a las actuales necesidades del
servicio.-
II) que el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre
de 1979, faculta a las Unidades Ejecutoras a efectuar modificaciones una vez por año, mediante acto fundado del Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas.-
III) que la suma de las retribuciones correspondientes a las funciones
contratadas que se proyectan, no excede el monto de los créditos
respectivos.-
IV) que los contratos previstos conforman una estructura de funciones
adecuada para el cumplimiento de los cometidos de las referidas Unidades
Ejecutoras.-
V) que el artículo 7º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001,
establece que el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General a efectos
de su aprobación, los proyectos de estructura, organización o
reestructura de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y que,
pasados cuarenta y cinco días sin pronunciamiento expreso, los mismos se
considerarán aprobados.-
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la
Nación y a lo establecido en el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979 y 7º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la estructura de contratos de función pública de las
Unidades Ejecutoras del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", que se detallan a continuación:
Unidad Ejecutora 01 "Dirección General de Secretaría".-
Cant. Denominación Serie Esc. Gdo.
1 Gerente Finan. Cont.
Director de División Contador A 16
1 Coord. Gab. Técnico Abogado A 16
1 Director Asesoría Abogado A 16
1 Asesor Profesional A 16
1 Asesor Ingeniero Ind. A 16
1 Asesor Contador A 16
1 Asesor I (*) Economista A 16
1 Director Asesoría (al vacar
Asesor I Contador) Profesional A 15
2 Asesor II Abogado A 14
1 Asesor II Profesional A 14
1 Asesor II Contador A 14
1 Asesor III Arquitecto A 13
1 Asesor III Escribano A 13
1 Sub Gte. Rec. Humanos
Dir. Departamento Téc. Adm. Público B 15
1 Técnico II Téc. Adm. Público B 13
1 Gte. Adm. Gral. Dir. Div. Administrativo C 14
1 Dir. Departamento (*) Administrativo C 12
2 Dir. Departamento Administrativo C 12
1 Secretario I Administrativo C 12
1 Secretario II (*) Administrativo C 12
3 Jefe de Sección (*) Administrativo C 11
4 Administrativo Administrativo C 10
1 Secretario III Administrativo C 10
8 Administrativo I Administrativo C 09
3 Administrativo II Administrativo C 08
3 Administrativo III Administrativo C 07
5 Administrativo IV Administrativo C 06
1 Especialista (*) Especialización D 14
1 Dir. Departamento (*) Especialización D 13
1 Especialista IV Especialización D 11
1 Oficial II Oficios E 08
1 Oficial II Chofer E 08
3 Oficial IV Chofer E 06
1 Oficial IV Albañil E 06
1 Intendente Servicios F 10
1 Auxiliar Portero F 09
1 Auxiliar I Servicios F 08
5 Auxiliar I (*) Servicios F 06
66
(*) Al vacar se transforma no pudiendo dicha transformación superar el
crédito presupuestal asignado.-
Unidad Ejecutora 02 "Dirección Nacional de Industrias".-
Cant. Denominación Serie Esc. Gdo.
3 Gte. Téc. I Dir. Div. Profesional A 16
1 Dir. Departamento Contador A 16
1 Asesor Economista A 16
1 Asesor Contador A 16
2 Asesor Profesional A 16
1 Asesor I Escribano A 15
1 Asesor I Contador A 15
1 Asesor I Profesional A 15
2 Asesor II Profesional A 14
5 Asesor III Profesional A 13
2 Asesor IV Profesional A 12
1 Técnico II Adm. Pública B 13
1 Técnico V Traductor B 10
1 Administrativo I Administrativo C 09
1 Administrativo II Administrativo C 08
1 Administrativo III Administrativo C 07
1 Especialista I (*) Especialización D 14
2 Especialista III (*) Especialización D 13
2 Especialista IV Especialización D 11
2 Especialista VI Especialización D 09
1 Especialista VII Especialización D 08
1 Encargado I Servicios F 07
1 Auxiliar I Servicios F 06
35
(*) Al vacar se transforma no pudiendo dicha transformación superar el
crédito presupuestal asignado.-