El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 24
El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:
i. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
- Los correspondientes a los rubros 0 no se podrán trasponer ni
recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición
expresa.
- Dentro del rubro 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los renglones de los sub rubros 01, 02 y 03.
- Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se
realice a efectos de identificar la asignación del costo del
puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe
realizarse considerando todos los conceptos retributivos
inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal,
así como el sueldo anual complementario y las cargas legales
correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
- Los renglones de los rubros 5.9 y 2.9.9. no podrán ser
traspuestos.
- Los Créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
trasponerse entre sí.
- Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
ii) Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto 123/012 del 16/04/2012 sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y
deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder
Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en que
medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
trasposición solicitada.
3- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
financia.
4- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
externo no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
recursos internos.