APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2017




Promulgación: 19/12/2016
Publicación: 27/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio 2017. 

   CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2017, de acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones generales, estados y planillados   que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario. 

Pesos
Pesos
I -
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
 
 
INGRESOS.
42.297.264.579
EGRESOS
24.901.590.868
    OPERATIVOS.
23.950.388.428
    INVERSIONES.
951.202.440
SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO.
 
17.395.673.711
II - 
INGRESOS.
 
42.297.264.579
A. INGRESOS DEL GIRO.
31.338.764.557
1. Premios
 27.262.882.974 
2.Comisión Reaseguros Pasivos.
 243.785.769 
3. Reintegros Morosos.
 72.136.489 
4. Siniestros Recuperados.
 398.943.567 
5. Otros.
 207.600.000 
6.IVA a facturar.
 3.153.415.758 
B. INGRESOS AJENOS AL GIRO.
 10.958.500.022 
III -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
23.950.388.428
Objeto
Denominación
Pesos
Pesos
0
SERVICIOS PERSONALES.
4.725.541.608
011
Sueldos Básicos de cargos Presupuestados.
1.944.536.978
015
Gastos de Representación Directores.
1.173.540
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
53.632.342
037
Suplencias.
61.068.051
041001
Sueldos Progresivos por Categorías.
16.613.566
042001
Compensaciones
104.223.442
043000
SRCM
399.541.209
044010
Prima por Antigüedad c.perm.
129.528.000
045005
Quebranto de Caja.
28.254.645
046001
Diferencia por Subrogación.
19.445.370
052001
Trabajo Nocturno.
30.146.534
057000
Becas y Pasantías.
20.929.275
058000
Horas Extras.
40.714.978
059001
Sueldo Anual complementario.
309.126.392
064000
Contribuciones por Asistencia Médica.
225.638.400
069005
Contribución Guardería.
8.719.697
071000
Prima por Matrimonio.
187.248
072000
Hogar Constituido.
14.418.000
073000
Prima por Nacimiento.
514.932
074000
Prestaciones por Hijo.
64.080
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
1.115.761.750
082001
Aporte Patronal al FNV.
32.450.543
084
Fonasa
158.736.402
089
Aporte Patronal al Seguro de Retiro
771.445
092
Partida Global a Redistribuir.
0
094
Créditos Vacantes para Personal Discapacitado.
5.642.633
095
Contratados a Término.
3.702.156
1
BIENES DE CONSUMO.
165.992.000
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
18.909.693.580
261
Impuestos Directos.
1.204.126.090 
262
Impuestos Indirectos.
3.153.416.000 
263
Tasas y Otros.
25.111.000 
299
Gastos Directos Explotación Seguros. 
13.851.360.490 
Resto.
 675.680.000 
5
TRANSFERENCIAS.
97.907.520
515
Versión de Resultados.
 94.800.000 
Resto
653.000 
7
GASTOS NO CLASIFICADOS.
51.253.720
IV -
PRESUPUESTO DE INVERSIONES.
 
951.202.440
3
BIENES DE USO.
951.202.440
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio de 2016.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 395/016 de 
19/12/2016.

Artículo 2

   Los cargos presupuestales, pertenecientes a las distintas clases funcionales se remunerarán de la siguiente manera:
CLASE PERSONAL DE DIRECCION
Cargo   
Nivel
 Grado
Remuneración
 
 Observac.
Cant. Cargos
 
Gerente General
N I
1
G 65
 
 
1
 
Sub Gerente General
N I
2
G 63
 
 
3
 
Secretario General Letrado
N I
2
G 63
 
2-62
1
 
Auditor General
N I
3
G 63
 
2
1
 
Director División Actuaria
N I
3
G 63
 
 
1
 
Director División Contable
N I
3
G 63
 
2
1
 
Director División Legal y Presidente Sala Abogados
N I
3
G 63
 
2
1
 
Director División Finanzas
N I
3
G 63
 
2
1
 
Director División Comercial
N I
3
G 63
 
 
1
 
Director División Reclamaciones
N I
3
G 63
 
 
1
 
Director División Vida
N I
3
G 63
 
 
1
 
Director División C.S.M.
N I
3
G 63
 
 
1
 
Director División Logística
N I
3
G 63
 
 
1
 
Director División Capital Humano
N I
3
G 63
 
 
1
 
Director División Sistemas
N I
3
G 63
 
2
1
 
Director División S. y A.
N I
3
G 63
 
 
1
 
Sub-Auditor General
N II
1
G 59
 
2
1
 
Gerente División Actuaria
N II
1
G 59
 
 
1
 
Gerente División Actuaria - Productos
N II
1
G 59
 
 
1
 
Gerente División Contable
N II
1
G 59
 
2
2
 
Gerente División Legal -Dpto Jurídico
N II
1
G 59
 
2lauraf
2
 
Gerente División Legal - Dpto Notarial
N II
1
G 59
 
2
1
 
Director Técnico C.S.M.
N II
1
G 59
 
2
1
 
Gerente División Finanzas-Inversiones
N II
1
G 59
 
2
2
 
Gerente División Sistemas
N II
1
G 59
 
2
4
 
Gerente Depto. Agronómica
N II
1
G 59
 
2
1
 
Gerente División Depto. Arquitectura
N II
1
G 59
 
2
1
 
Gerente División 
N II
1
G 55
 
53
19
 
Gerente de Riesgo
N II
1
G 59
 
2
1
 
Oficial de Cumplimiento
N II
1
G 55
 
 
1
 
Gerente División Sistemas- Administración
N II
1
G 55
 
 
1
 
Gerente de Gestión de Proyectos
N II
1
G 57
 
50
1
 
Gerente División S. y A.
N II
1
Esc. 1206
 
63
16
 
 
 
 
 
 
 
 
74
CLASE ADMINISTRATIVA
Cargo   
Nivel
 Grado
Remuneración
 
Observac.
Cant. Cargos
 
Sub-Clase Montevideo
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Gerente Montevideo
NIII
1
Esc. 1138
 
 
29
 
Supervisor Montevideo
NIII
2
Esc. 1137
 
5
93
 
Especializado I Montevideo
NIV
1
Esc.1122
 
5
162
 
Especializado II Montevideo
NV
1
Esc.1123
 
5
162
 
Especializado III Montevideo
NV
2
Esc.1001
 
 
255
 
 
 
 
 
 
 
 
701
Sub-Clase Sucursales y Agencias
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Gerente Sucursal
NIII
1
Esc. 1138
 
55
9
 
Supervisor Sucursal
NIII
2
Esc. 1137
 
5 -56
19
 
Especializado I Sucursal
NIV
1
Esc. 1122
 
5
14
 
Especializado II Sucursal
NV
1
Esc. 1123
 
 5
51
 
Especializado III Sucursal
NV
2
Esc.1001
 
 
56
 
 
 
 
 
 
 
 
149
 Sub-Clase Central de Servicios Médicos
 
 
 
 
 
 
 
 
Jefe de 2da.
NIV
2
G 32
 
7-15
1
 
 
 
 
 
 
 
1
Sub-Clase Secundaria
 
 
 
 
 
 
 
 
Fiscalizador Ley Acc.
NV
1.2
Esc.1016
 
7
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
Sub-Clase Administrativos Operativos
 
 
 
 
 
 
 
 
Supervisor Adm. Operativo
NIII
2
Esc.1137
 
15
10
 
Especializado I Operativos
NIV
1
Esc.1122
 
15-64
58
 
Especializado II Operativos
NV
1
Esc. 1123
 
15-64
63
 
Especializado III Operativos
NV
2
Esc.1001
 
7
122
 
 
 
 
 
 
 
 
253
1105
CLASE TECNICA UNIVERSITARIA
Cargo   
Nivel
 Grado
Remuneración
 
 Observac.
Cant. Cargos
 
Sub-Clase Abogacía
 
 
 
 
 
 
 
 
Asesor Letrado
NIII
1
Esc. 1105
 
 
11
 
Abogado
NIII
2
Esc. 1024
 
 -
20
 
 
 
 
 
 
 
31
Sub-Clase Contaduría
 
 
 
 
 
 
 
 
Contador Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
 
 
4
 
Contador
NIII
2
Esc.1024
 
 
9
 
 
 
 
 
 
 
13
Sub-Clase Finanzas
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Gerente
NIII
1
Esc. 1105
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
2
Sub-Clase Arquitectura
 
 
 
 
 
 
 
 
Arquitecto Supervisor
NIII
1
 Esc. 1105
 
 
1
 
Arquitecto
NIII
2
Esc.10 25
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
5
 Sub-Clase Agronomía
 
 
 
 
 
 
 
 
Ingeniero Agrónomo Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
 
 
3
 
Ingeniero Agrónomo
NIII
2
Esc.1024
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
8
 Sub-Clase Notariado
 
 
 
 
 
 
 
 
Escribano Supervisor
NIII
1
Esc.1105
 
 
4
 
Escribano
NIII
2
Esc.1025
 
 -
13
 
 
 
 
 
 
 
17
Sub-Clase Procuraduría
 
 
 
 
 
 
 
 
Procurador Jefe
NIII
2
G 50
 
 -
1
 
Procurador Sub- Jefe
NIV
1
Esc.1025
 
 -
1
 
Procurador
NIV
2
Esc.1015
 
 10-12
12
 
 
 
 
 
 
 
14
Sub-Clase Sistemas
 
 
 
 
 
 
 
 
Profesional en Informática Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
 
-
6
 
Profesional en Informática
NIV
1
Esc. 1130
 
43
42
 
 
 
 
 
 
 
48
Sub-Clase Auditoría
 
 
 
 
 
 
 
 
Auditor
NIII
1
Esc. 1105
 
 
1
 
1
Sub-Clase Veterinaria
 
 
 
 
 
 
 
 
Veterinario
NIII
2
Esc.1024
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
1
Sub-Clase Medicina
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub- Director Técnico
NIII
1.1
G 55
 
 
1
 
Médico CSM
NIII
2
G 37.4
 
 3-10
74
 
Médico Capital Humano
NIII
2
Esc.1023
 
 10-26
3
 
Médico Reclamaciones
NIII
2
G 37.4
 
 3-10
5
 
Quimico
NIII
2
G 37.4
 
 3-10
3
 
Técnico Superior de Laboratorio
NIII
2
G 37.4
 
 3-10
2
 
Odóntologo
NIII
2
G 37.4
 
 4-10
3
 
 
 
 
 
 
 
91
 Sub-Clase Ayudantía Técnica
 
 
 
 
 
 
 
 
Técnico Coordinador en Radiología
NIV
1
G 35
 
5 -10-22
1
 
Instrumentista Coordinador
NIV
1
G 35
 
5 -10-22
1
 
Técnico Coordinador en Fisioterapia 
NIV
1
G 35
 
5 -10-22
2
 
Técnico Coordinador de Laboratorio
NIV
1
G 35
 
10-22
1
 
Técnico En Fisioterapia
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
26
 
Instrumentista
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
8
 
Técnico en Laboratorio
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
9
 
Técnico en Neumo-Cardiología
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
2
 
Técnico en Oftalmología
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
3
 
Técnico en Radiología
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
12
 
Técnico Protesista
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
1
 
Técnico en Hemoterapia
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
5
 
Técnico en Terapia Ocupacional
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
1
 
 
 
 
 
 
 
72
Sub-Clase Psicología
 
 
 
 
 
 
 
 
Psicólogos Capital Humano
NIII
2
G 36
 
24
5
 
Psicólogos CSM
NIII
2
G 36
 
24
3
 
 
 
 
 
 
 
8
Sub-Clase Enfermería
 
 
 
 
 
 
 
 
Licenciado en Enfermería Encargado
NIII
2
G. 49
 
 
1
 
Licenciado en Enfermería Sub-Encargado
NIV
1.1
G. 45
 
10
1
 
Licenciado en Enfermería Supervisor
NIV
1.2
G. 41
 
10-22
8
 
Licenciado en Enfermería
NIV
2
Esc.1203
 
10-22
23
 
 
 
 
 
 
 
33
 Sub-Clase Asistente Social
 
 
 
 
 
 
 
 
Asistente Social
NIV
1
G 36
 
 -
2
 
 
 
 
 
 
 
2
Sub-Clase Alimentación
 
 
 
 
 
 
 
 
Licenciado en Nutrición Encargado
NIII
2
Esc. 1118
 
5-10
1
 
Licenciada en Nutrición 
NIV
2
Esc. 1011
 
10-22
5
 
 
 
 
 
 
 
6
Sub-Clase Admisión y documentación clínica
 
 
 
 
 
 
 
 
Supervisor en Registros Médicos
NIII
2
Esc.1118
 
5-10
1
 
Técnico Coordinador en Registros Médicos
NIV
1
G 35
 
5-10-22
1
 
Técnico en Registros Médicos
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
5
 
 
 
 
 
 
 
 
7
Sub-Clase Bibliotecología
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Gerente Biblioteca y Archivo
NIII
1
Esc. 1105
 
19
1
 
Archivólogo
NIII
2
Esc. 1118
 
10
1
 
Bibliotecólogo
NIII
2
Esc. 1118
 
10
1
 
 
 
 
 
 
 
3
362
CLASE TECNICA
Cargo   
Nivel
 Grado
Remuneración
 
 Observac.
Cant. Cargos
 
Sub-Clase Actuaria
 
 
 
 
 
 
 
 
Actuario
NIII
1
Esc. 1105
 
 
4
 
Actuario Vida
NIII
1
Esc. 1105
 
 
1
 
Técnico Actuario
NIV
1
Esc. 1018
 
10
7
 
 
 
 
 
 
 
12
Sub-Clase Sistemas - Area Técnica
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Gerente de Tecnología
NIII
1
G 57
 
29
1
 
Informático Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
 
40
17
 
Analista de Sistemas
NIV
1
Esc. 1112
 
10 - 36 - 43 - 45
10
 
 
 
 
 
 
 
28
Sub-Clase Sistemas - Procesos y Administración
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Gerente de Sistemas
NIII
1
Esc. 1131
 
 
3
 
Jefe Técnico de Sistemas
NIII
2
Esc 1135
 
10 - 46 - 47
14
 
Técnico de Sistemas 
NIV
1
Esc. 1136
 
10 - 48
29
 
 
 
 
 
 
 
46
Sub-Clase Auditoría
 
 
 
 
 
 
 
 
Auditor
NIII
1
Esc. 1105
 
51
1
 
Técnico Auditor
NIII
2
G 46
 
 -
4
 
 
 
 
 
 
 
5
Sub-Clase Gestión de Proyectos
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Gerente
NIII
1
G. 50
 
 
1
 
Analista Supervisor
NIII
2
Esc. 1120
 
 
3
 
Analista 
NIV
1
Esc. 1018
 
10
8
 
 
 
 
 
 
 
12
Sub-Clase Planeamiento Estratégico
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Gerente
NIII
1
G. 50
 
 
1
 
Analista Supervisor
NIII
2
Esc. 1120
 
 
1
 
Analista
NIV
1
Esc.1018
 
10
4
 
 
 
 
 
 
 
6
Sub-Clase Finanzas
 
 
 
 
 
 
 
 
Analista Financiero
NIII
2
G. 46
 
10
3
 
Técnico Financiero
NIV
1
Esc.1018
 
10-16
9
 
 
 
 
 
 
 
12
Sub-Clase Agronomía
 
 
 
 
 
 
 
 
Ayudante de Agronomía
NIV
1
G 36
 
10
2
 
 
 
 
 
 
 
2
Sub-Clase Contaduría
 
 
 
 
 
 
 
 
Ayudante de Contador
NIV
1
Esc.1018
 
10
7
 
 
 
 
 
 
 
7
Sub-Clase Procuraduría
 
 
 
 
 
 
 
 
Ayudante de Procurador
NV
1.2
Esc.1016
 
10
0
 
 
 
 
 
 
 
 
0
Sub-Clase Arquitectura
 
 
 
 
 
 
 
 
Ayudante de Arquitecto
NIV
2
Esc. 1011
 
10-22
7
 
 
 
 
 
 
 
7
Sub-Clase Técnico Prevencionista
 
 
 
 
 
 
 
 
Técnico Prevencionista Jefe
NIII
2
Esc.1112
 
10
2
 
Técnico Prevencionista Sub-Jefe
NIV
1
G. 41
 
10
3
 
Técnico Prevencionista 
NIV
2
Esc. 1114
 
10-20
25
 
Tecnólogo en Salud Ocupacional
NIV
2
Esc. 1114
 
10
2
 
 
 
 
 
 
 
32
Sub-Clase Ingeniería
 
 
 
 
 
 
 
 
Ayudante de Ingeniero
NIV
2
Esc. 1011
 
10-22
1
 
 
 
 
 
 
 
1
Sub-Clase Administración
 
 
 
 
 
 
 
 
Técnico en Administración
NIV
2
Esc. 1011
 
10-22-7
2
 
 
 
 
 
 
 
2
Sub-Clase Colaborador del Médico
 
 
 
 
 
 
 
 
Ayudante Técnico en Odontología
NIV
2
Esc. 1011
 
10-22
3
 
Ayudante Técnico Ortopedista
NIV
2
Esc. 1011
 
10-22
2
 
Fonoaudiólogo
NIV
2
Esc. 1011
 
10-22
1
 
Auxiliar de Farmacia I
NIV
2.1
Esc. 1011
 
5-10-22-49
2
 
Auxiliar de Farmacia 
NIV
2.2
Esc.100 5
 
10-57
18
 
Auxiliar de Registros Médicos
NIV
2.2
Esc. 1014
 
10
24
 
 
 
 
 
 
 
50
Sub-Clase Seguridad de la Información 
 
 
 
 
 
 
 
 
Responsable de área
NIII
1
Esc. 1105
 
 
1
 
Coordinador de área
NIII
2
Esc. 1024
 
 
1
 
Analista en seguridad de la información
NIV
1
Esc. 1018
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
4
Sub-Clase Enfermería
 
 
 
 
 
 
 
 
Auxiliar de Enfermería de 1ra.
NIV
2
Esc. 1011
 
5-10-22
16
 
Auxiliar de Enfermería de 2da.
NV
1.2
Esc.1028
 
5-10
39
 
Auxiliar de Enfermería
NV
2
Esc.1029
 
10
83
 
 
 
 
 
 
 
138
Sub-Clase Auxiliar de Servicio
 
 
 
 
 
 
 
 
Auxiliar de Servicio de 1ra.
NV
1.2
Esc.1026
 
5-10
3
 
Auxiliar de Servicio de 2da.
NV
2
Esc.1027
 
5-10
8
 
Auxiliar de Servicio de 3ra.
NVI
1
Esc.1014
 
10
19
 
Preparador de Laboratorio
NVI
2
Esc.1014
 
10
1
 
 
 
 
 
 
 
31
395
CLASE OFICIOS
Cargo   
Nivel
 Grado
Remuneración
 
 Observac.
Cant. Cargos
 
Sub-Clase Mantenimiento
 
 
 
 
 
 
 
 
Jefe de Mantenimiento General
NIII
2
G46
 
 -
1
 
Sub-Jefe de Mantenimiento General
NIV
1.1
G38
 
 -
2
 
Sub-Jefe
NIV
1.2
G36
 
 -
4
 
Encargado
NIV
2
Esc. 1202
 
 -
8
 
Oficial
NV
1.2
Esc. 1207
 
 -
10
 
Medio Oficial
NV
2
Esc.1 111
 
 
3
 
Ayudante 
NVI
1
Esc. 1119
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
29
Sub-Clase Central de Servicios Médicos
 
 
 
 
 
 
 
 
Jefe de Servicios Generales
NIII
2
G 36
 
-
1
 
Encargado
NIV
2
G 32
 
-
2
 
Lencero
NV
2
Esc.1009
 
-
1
 
Costurero
NV
2
Esc.1009
 
-
1
 
Operador de lavadero de 1ra.
NV
2
Esc.1009
 
-
2
 
Operador de lavadero de 2da.
NVI
2
Esc.1116
 
8
2
 
Ayudante de Servicios Generales
NVI
2
Esc.1111
 
19
18
 
 
 
 
 
 
 
27
Sub-Clase Alimentación
 
 
 
 
 
 
 
 
Encargado de Cocina
NIV
1
G 35
 
-
1
 
Sub-Encargado de Cocina
NIV
2
G 32
 
-
2
 
Cocinero
NV
1.2
G 28
 
-
3
 
Ayudante de Cocina de 1ra.
NV
2
Esc. 1009
 
-
8
 
Ayudante de Cocina de 2da.
NVI
2
Esc.1008
 
-
17
 
 
 
 
 
 
 
31
Sub-Clase Locomoción
 
 
 
 
 
 
 
 
Jefe de Locomoción
NIII
2
G 41
 
-
1
 
Chofer de 1ra.
NV
1
Esc. 1204
 
-
4
 
Chofer de 2da.
NV
2
Esc.1007
 
8
2
 
 
 
 
 
 
 
7
Sub-Clase Tareas Rurales
 
 
 
 
 
 
 
 
Encargado
NIII
2
G 35
 
-
1
 
Sub-Encargado
NIV
2
G 32.2
 
-
1
 
Operario
NV
1.2
Esc.1014
 
-
3
 
 
 
 
 
 
 
5
Sub-Clase Tasadores
 
 
 
 
 
 
 
 
Perito Supervisor
NIII
2
G 46
 
-
1
 
Perito
NIV
1
Esc. 1103
 
35
1
 
Tasador
NV
1
Esc. 1127
 
32
23
 
 
 
 
 
 
 
 
25
Sub-Clase Seguridad
 
 
 
 
 
 
 
 
Coordinador del Servicio de Seguridad
NIII
2
G 41
 
-
1
 
Encargado
NIV
1
G 32
 
34
0
 
Operario
NIV
2
Esc.1111
 
34
3
 
 
 
 
 
 
 
 
4
128
CLASE INTENDENCIA
Cargo 
Nivel
 Grado
 Remuneración
 
 Observac.
Cant. Cargos
 
Intendente
NIII
2
G46
 
-
3
 
Conserje
NIV
1,1
Esc. 1113 
 
-
12
 
Auxiliar General I
NV
1
Esc. 1205
 
-
30
 
Auxiliar General II
NV
2
Esc. 1020
 
-
26
 
Auxiliar General III
NVI
2
Esc. 1007
 
 
21
 
 
 
 
 
 
 
 
92
 
 
 
 
 
 
 
2156

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Detalle de las Escalas referidas:
   a) Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados y están sujetos a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.
   El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo, salvo las escalas 1008 y 1009 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase.


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antigüedad
1
1001
1005
1007
1008
1009
1010
1011
1012
1013
1014
1015
 
 
 
 
 
 
 
0
5
5,0 
8,0 
5,0 
8,0 
10,2 
21
28,0 
36,0 
8,0 
5,0 
33,0 
1
6
5,2 
8,2 
5,2 
8,2 
11,0 
21,2
28,2 
36,3 
8,2 
5,2 
33,2 
2
7
6,0 
9,0 
6,0 
9,0 
11,2 
22,1
29,1 
37,3 
9,0 
6,0 
34,0 
3
8
6,2 
9,2 
6,2 
9,2 
12,0 
22,2
29,3 
38,1 
9,2 
6,2 
34,2 
4
9
7,0 
10,0 
7,0 
10,0 
12,2 
23,1
30,3 
39,3 
10,0 
7,0 
35,0 
5
10
7,2 
10,2 
7,2 
10,2 
13,0 
23,3
32,0 
41,0 
10,2 
7,2 
35,2 
6
11
8,0 
11,0 
8,0 
11,0 
13,2 
24,2
 
11,0 
8,0 
36,0 
7
12
8,2 
11,2 
8,2 
11,2 
14,0 
 
 
11,2 
8,2 
36,2 
8
13
9,0 
12,0 
9,0 
12,0 
14,2 
 
 
12,0 
9,0 
37,0 
9
14
9,2 
12,2 
9,2 
12,2 
15,0 
 
 
12,2 
9,2 
37,2 
10
15
10,0 
13,0 
10,0 
13,0 
15,2 
 
 
13,0 
10,0 
38,0 
11
16
10,2 
13,2 
10,2 
13,2 
16,0 
 
 
13,2 
10,2 
38,2 
12
17
11,0 
14,0 
11,0 
14,0 
16,2 
 
 
14,0 
11,0 
39,0 
13
18
11,2 
14,2 
11,2 
14,2 
17,0 
 
 
14,2 
11,2 
39,2 
14
19
12,0 
15,0 
12,0 
15,0 
17,2 
 
 
15,0 
12,0 
40,0 
15
20
12,2 
15,2 
12,2 
15,2 
18,0 
 
 
15,2 
13,0 
40,2 
16
21
13,0 
16,0 
13,0 
16,0 
18,2 
 
 
16,0 
14,0 
41,0 
17
22
13,2 
16,2 
13,2 
16,2 
19,0 
 
 
16,2 
14,2 
41,2 
18
23
14,0 
17,0 
14,0 
17,0 
19,2 
 
 
17,0 
15,0 
42,0 
19
24
14,2 
17,2 
14,2 
17,2 
20,0 
 
 
17,2 
15,2 
42,2 
20
25
15,0 
18,0 
15,0 
18,0 
21,1 
 
 
18,0 
15,3 
43,0 
21
26
15,2 
18,2 
15,2 
18,2 
21,2 
 
 
18,2 
16,0 
43,2 
22
27
16,0 
19,0 
16,0 
19,0 
21,3 
 
 
19,0 
16,2 
44,0 
23
28
16,2 
19,2 
16,2 
19,2 
22,0 
 
 
19,2 
17,0 
44,2 
24
29
17,0 
20,0 
17,0 
20,0 
22,1 
 
 
20,0 
17,2
45,0 
25
30
17,2 
20,2 
17,2 
21,1 
22,2 
 
 
20,2 
18,0 
45,2 
26
32
18,0 
21,0 
18,0 
21,3 
22,3 
 
 
21,0 
18,2 
46,0 
27
34
18,2 
21,2 
18,2 
22,0 
23,0 
 
 
21,2 
19,0 
 
28
35
19,0 
22,0 
19,0 
22,1 
23,1 
 
 
22,0 
19,2 
 
29
36
19,2 
22,2 
19,2 
22,2 
23,2 
 
 
22,2 
20,0 
 
30
38
20,0 
23,0 
20,0 
22,3 
23,3 
 
 
23,0 
20,2 
 
31
39
20,2 
23,2 
20,2 
23,0 
24,0 
 
 
23,2 
21,0 
 
32
40
21,0 
24,0 
21,0 
23,1 
24,2 
 
 
24,0 
22,0 
 
33
41
21,2 
24,2 
21,2 
23,2 
25,0 
 
 
24,2 
22,1 
 
34
42
22,0 
25,0 
22,0 
24,0 
25,2 
 
 
25,0 
23,2 
 
35
43
22,2 
25,2 
22,2 
24,2 
26,0 
 
 
25,2 
25,0 
 
36
44
23,0 
26,0 
 
25,0 
 
 
 
26,0 
25,2 
 
37
45
23,2 
26,2 
 
 
 
 
 
 
26,2 
25,3 
 
38
46
24,0 
27,0 
 
 
 
 
 
 
27,0 
26,0 
 
39
27,2 
 
27,2 
26,1 
 
40
 
 
28,1 
 
 
 
 
 
 
28,0 
26,2 
 
b) 1. Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados y están sujetos a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
Antigüedad
1016
1018 
1020 
1022 
1023 
1024 
1025 
1026 
1027 
1028 
1029 
1030
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
0
 8,0 
 36,0 
 24,0 
 16,1 
 45,0 
 45,0 
 44,0 
 25,0 
 15,2 
 24,0 
 8,0 
 42,0 
1
 8,2 
 37,0 
 24,2 
 16,3 
 45,2 
 45,0 
 44,0 
 25,3 
 16,0 
 24,2 
 9,0 
 42,1 
2
 9,0 
 37,3 
 25,0 
 17,1 
 46,0 
 46,0 
 45,0 
 26,1 
 16,2 
 25,0 
 10,0 
 43,0 
3
 9,2 
 38,1 
 25,2 
 17,2 
 46,2 
 46,0 
 45,0 
 26,3 
 17,0 
 25,2 
 11,0 
 43,3 
4
 10,0 
 39,2 
 26,0 
 18,0 
 47,0 
 47,0 
 46,0 
 27,0 
 17,2 
 26,0 
 12,0 
 44,0 
5
 10,2 
 41,0 
 
 18,2 
 47,2 
 47,0 
 46,0 
 27,3 
 18,0 
 26,2 
 13,0 
 
6
 11,0 
 41,3 
 
 19,0 
 48,0 
 48,0 
 47,0 
 
 18,2 
 27,0 
 14,0 
 
7
 11,2 
 42,1 
 
 19,2 
 48,2 
 48,0 
 47,0 
 
 19,0 
 27,2 
 14,2 
 
8
 12,0 
 43,0 
 
 20,0 
 49,0 
 49,0 
 48,0 
 
 19,2 
 
 15,0 
 
9
 12,3 
 
 
 20,1 
 
 49,0 
 48,0 
 
 20,0 
 
 15,2 
 
10
 13,3 
 
 
 20,2 
 
 
 
 
 20,2 
 
 16,0 
 
11
 14,1 
 
 
 20,3 
 
 
 
 
 21,0 
 
 16,2 
 
12
 15,1 
 
 
 21,0 
 
 
 
 
 
 
 17,0 
 
13
 15,3 
 
 
 21,3 
 
 
 
 
 
 
 17,2 
 
14
 16,3 
 
 
 22,1 
 
 
 
 
 
 
 18,0 
 
15
 16,3 
 
 
 22,2 
 
 
 
 
 
 
 18,2 
 
16
 17,1 
 
 
 23,0 
 
 
 
 
 
 
 19,0 
 
17
 17,3 
 
 
 23,2 
 
 
 
 
 
 
 19,2 
 
18
 18,2 
 
 
 24,0 
 
 
 
 
 
 
 20,0 
 
19
 19,0 
 
 
 24,2 
 
 
 
 
 
 
 20,2 
 
20
 19,2 
 
 
 25,0 
 
 
 
 
 
 
 21,0 
 
21
 20,0 
 
 
 25,2 
 
 
 
 
 
 
 21,2 
 
22
 20,2 
 
 
 26,0 
 
 
 
 
 
 
 22,0 
 
23
 21,0 
 
 
 26,2 
 
 
 
 
 
 
 22,2 
 
24
 21,2 
 
 
 27,0 
 
 
 
 
 
 
 23,0 
 
25
 22,0 
 
 
 27,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
26
 22,2 
 
 
 28,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
27
 23,0 
 
 
 28,1 
 
 
 
 
 
 
 
 
28
 23,2 
 
 
 28,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
29
 24,2 
 
 
 28,3 
 
 
 
 
 
 
 
 
30
 25,0 
 
 
 29,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
31
 25,2 
 
 
 29,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
32
 26,0 
 
 
 30,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
33
 26,2 
 
 
 30,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
34
 27,0 
 
 
 31,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
35
 27,2 
 
 
 31,3 
 
 
 
 
 
 
 
 
36
 28,0 
 
 
 32,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
37
 28,2 
 
 
 33,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
39
 29,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
40
 30,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b) 2-. Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
Antigüedad
1031
1032
1033 
1101
1102
1103
1105
1106
1109
1110
1111
1112
 
 
0
 42,0 
 37,4 
 37,4 
 15,0 
 28,0 
 38,0 
 50,0 
 18,0 
 36,0 
 28,0 
 8,0 
 43,0 
1
 42,0 
 38,2 
 37,4 
 15,2 
 28,2 
 38,2 
 50,2 
 18,2 
 37,0 
 28,2 
 8,2 
 43,2 
2
 42,1 
 39,0 
 38,2 
 16,0 
 29,0 
 39,0 
 51,0 
 19,0 
 37,3 
 29,1 
 9,0 
 44,0 
3
 42,1 
 39,3 
 38,2 
 16,2 
 29,2 
 39,2 
 51,2 
 19,2 
 38,1 
 29,3 
 9,2 
 44,2 
4
 43,0 
 40,0 
 39,0 
 17,0 
 30,0 
 40,0 
 52,0 
 20,0 
 39,2 
 31,0 
 10,0 
 45,0 
5
 43,0 
 39,0 
 17,2 
 30,2 
 40,2 
 52,2 
 20,2 
 41,0 
 32,0 
 10,2 
 45,2 
6
 43,3 
 39,3 
 18,0 
 31,0 
 41,0 
 53,0 
 21,0 
 41,3 
 11,0 
 46,0 
7
 43,3 
 39,3 
 18,2 
 31,2 
 41,2 
 53,2 
 21,2 
 42,1 
 11,2 
 
8
 44,0 
 40,0 
 19,0 
 32,0 
 42,0 
 54,0 
 22,0 
 43,0 
 12,0 
 
9
 19,2 
 32,2 
 42,2 
 54,2 
 22,2 
 12,2 
 
10
 20,0 
 33,0 
 43,0 
 55,0 
 23,0 
 13,0 
 
11
 20,2 
 33,2 
 43,2 
 23,2 
 13,2 
 
12
 21,0 
 34,0 
 44,0 
 24,0 
 14,0 
 
13
 21,2 
 34,2 
 24,2 
 14,2 
 
14
 22,0 
 35,0 
 25,0 
 15,0 
 
15
 22,2 
 35,2 
 25,2 
 15,2 
 
16
 23,0 
 36,0 
 26,0 
 16,0 
 
17
 23,2 
 26,2 
 16,2 
 
18
 24,0 
 27,0 
 17,0 
 
19
 24,2 
 27,2 
 17,2 
 
20
 25,0 
 28,0 
 18,0 
 
21
 25,2 
 28,2 
 18,2 
 
22
 26,0 
 29,0 
 19,0 
 
23
 26,2 
 29,2 
 19,2 
 
24
 27,0 
 30,0 
 20,0 
 
25
 30,2 
 20,2 
 
26
 31,0 
 21,0 
 
27
 31,2 
 21,2 
 
28
 32,0 
 22,0 
 
29
 32,2 
 22,2 
 
30
 33,0 
 23,0 
 
31
 33,2 
 23,2 
 
32
 34,0 
 24,0 
 
33
 24,2 
 
34
 25,0 
 
35
 
36
 
37
 
38
 
39
 
40
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b) 3 - Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
Antigüedad
1113
1114
1115
1116
1118
1119
1120
1122
1123
1127
1130
1131
 
 
 
 
 
 
 
 
0
 32,0 
 28,0 
 46,0 
 5,0 
 36,0 
 1,0 
 46,0 
 31,0 
 15,0 
 34,0 
 42,0 
 50,0 
1
 32,2 
 28,2 
 46,2 
 5,2 
 36,2 
 1,2 
 46,2 
 31,2 
 15,2 
 34,2 
 42,2 
 50,2 
2
 33,0 
 29,1 
 47,0 
 6,0 
 37,0 
 2,0 
 47,0 
 32,0 
 16,0 
 35,0 
 43,0 
 51,0 
3
 33,2 
 29,3 
 47,2 
 6,2 
 37,2 
 2,2 
 47,2 
 32,2 
 16,2 
 35,2 
 43,2 
 
4
 34,0 
 30,3 
 48,0 
 7,0 
 38,0 
 3,0 
 48,0 
 33,0 
 17,0 
 36,0 
 44,0 
 
5
 34,2 
 32,0 
 7,2 
 38,2 
 3,2 
 48,2 
 33,2 
 17,2 
 44,2 
 
6
 35,0 
 32,2 
 8,0 
 39,0 
 4,0 
 49,0 
 34,0 
 18,0 
 45,0 
 
7
 35,2 
 33,0 
 8,2 
 39,2 
 4,2 
 49,2 
 34,2 
 18,2 
 45,2 
 
8
 36,0 
 33,2 
 9,0 
 40,0 
 5,0 
 50,0 
 35,0 
 19,0 
 46,0 
 
9
 34,0 
 9,2 
 40,2 
 5,2 
 50,2 
 35,2 
 19,2 
 
10
 34,2 
 10,0 
 41,0 
 6,0 
 51,0 
 36,0 
 20,0 
 
11
 35,0 
 10,2 
 41,2 
 6,2 
 36,2 
 20,2 
 
12
 35,2 
 11,0 
 42,0 
 7,0 
 37,0 
 21,0 
 
13
 36,0 
 11,2 
 42,2 
 7,2 
 37,2 
 21,2 
 
14
 36,2 
 12,0 
 43,0 
 8,0 
 38,0 
 22,0 
 
15
 37,0 
 12,2 
 43,2 
 8,2 
 22,2 
 
16
 37,2 
 13,0 
 44,0 
 9,0 
 23,0 
 
17
 38,0 
 13,2 
 44,2 
 9,2 
 23,2 
 
18
 14,0 
 45,0 
 10,0 
 24,0 
 
19
 14,2 
 45,2 
 10,2 
 24,2 
 
20
 15,0 
 46,0 
 11,0 
 25,0 
 
21
 15,2 
 11,2 
 25,2 
 
22
 16,0 
 12,0 
 26,0 
 
23
 16,2 
 12,2 
 26,2 
 
24
 17,0 
 13,0 
 27,0 
 
25
 17,2 
 13,2 
 27,2 
 
26
 18,0 
 14,0 
 28,0 
 
27
 18,2 
 14,2 
 28,2 
 
28
 19,0 
 29,0 
 
29
 19,2 
 29,2 
 
30
 20,0 
 30,0 
 
31
 20,3 
 
32
 21,1 
 
33
 21,2 
 
34
 21,3 
 
35
 22,0 
 
36
 22,1 
 
37
 22,2 
 
38
 22,3 
 
39
 23,1 
 
40
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b) 4.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
Antigüedad
1132
1134
1135
1136
1137
1138
1202
1203
1204
1205
1206
1207
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
0
 49,0 
 29,0 
 43,0 
 29,0 
 41,0 
 46,0 
 32,0 
 36,0 
 28,0 
 29,0 
 53,0 
 28,0 
1
 49,2 
 29,2 
 43,2 
 29,2 
 41,2 
 46,2 
 32,2 
 36,2 
 28,2 
 29,2 
 53,2 
 28,2 
2
 50,0 
 30,0 
 44,0 
 30,0 
 42,0 
 47,0 
 33,0 
 37,0 
 29,0 
 30,0 
 54,0 
 29,0 
3
 50,2 
 30,2 
 44,2 
 30,2 
 42,2 
 47,2 
 33,2 
 37,2 
 29,2 
 
 54,2 
 29,2 
4
 51,0 
 31,0 
 45,0 
 31,0 
 43,0 
 48,0 
 34,0 
 38,0 
 30,0 
 
 55,0 
 30,0 
5
 51,2 
 31,2 
 45,2 
 31,2 
 43,2 
 48,2 
 
 38,2 
 30,2 
 
 
 
6
 52,0 
 32,0 
 46,0 
 32,0 
 44,0 
 49,0 
 
 39,0 
 31,0 
 
 
 
7
 
 
 46,2 
 32,2 
 44,2 
 49,2 
 
 
 31,2 
 
 
 
8
 
 
 47,0 
 33,0 
 45,0 
 50,0 
 
 
 32,0 
 
 
 
9
 
 
 47,2 
 33,2 
 
 50,2 
 
 
 32,2 
 
 
 
10
 
 
 48,0 
 34,0 
 
 51,0 
 
 
 33,0 
 
 
 
11
 
 
 48,2 
 34,2 
 
 51,2 
 
 
 33,2 
 
 
 
12
 
 
 49,0 
 35,0 
 
 52,0 
 
 
 34,0 
 
 
 
13
 
 
 
 35,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 36,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 36,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 37,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 37,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 38,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 38,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 39,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
26
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
27
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
32
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
33
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
34
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
36
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
37
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
38
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
39
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
c) Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.
Antigüedad
1301
 
 
0
 36,0 
1
 36,0 
2
 37,0 
3
 37,0 
4
 38,0 
5
 38,0 
6
 39,0 
7
 39,0 
8
 40,0 
9
 40,0 
10
 41,0 
11
 41,0 
12
 42,0 
13
 42,0 
14
 43,0 
VALOR GRADO ESCALA PATRON UNICA A ENERO 2016
GEPU
IMPORTE
GEPU
IMPORTE
GEPU
IMPORTE
GEPU
IMPORTE
1
25.925
17,3
40.806
30
59.354
42,1
90.548
1,2
26.192
18
41.093
30,1
59.857
42,2
91.367
2
26.445
18,1
41.388
30,2
60.353
43
92.999
2,2
26.727
18,2
41.685
30,3
60.848
43,1
93.866
3
26.992
18,3
41.980
31
61.330
43,2
94.726
3,2
27.302
19
42.274
31,1
61.854
43,3
95.586
4
27.600
19,1
42.589
31,2
62.368
44
96.443
4,2
28.500
19,2
42.906
31,3
62.881
44,2
98.243
5
29.388
19,3
43.224
32
63.385
45
100.038
5,2
29.733
20
43.543
32,1
63.938
45,1
100.979
6
30.063
20,1
43.859
32,2
64.481
45,2
101.917
6,2
30.422
20,2
44.185
32,3
65.026
46
103.786
7
30.767
20,3
44.505
32,4
65.189
46,2
105.740
7,2
31.159
21
44.824
33
65.564
47
107.676
8
31.534
21,1
45.158
33,1
66.131
47,1
108.710
8,2
31.952
21,2
45.496
33,2
66.694
47,2
109.731
9
32.354
21,3
45.831
33,3
67.256
48
111.768
9,2
32.748
22
46.167
34
67.808
48,1
112.841
10
33.125
22,1
46.522
34,1
68.411
48,2
113.905
10,1
33.339
22,2
46.876
34,2
69.006
49
116.021
10,2
33.551
22,3
47.229
34,3
69.599
49,2
118.239
10,3
33.764
23
47.583
35
70.186
50
120.441
11
33.976
23,1
47.950
35,1
70.803
50,2
122.764
11,1
34.198
23,2
48.316
35,2
71.414
51
125.074
11,2
34.417
23,3
48.683
35,3
72.025
51,2
127.498
11,3
34.639
24
49.050
36
72.628
52
129.902
12
34.859
24,1
49.437
36,1
73.272
52,2
132.419
12,1
35.089
24,2
49.818
36,2
73.910
53
134.919
12,2
35.318
24,3
50.205
36,3
74.547
53,2
137.563
12,3
35.553
25
50.590
37
75.174
54
140.188
13
35.779
25,1
50.991
37,1
75.858
54,2
141.280
13,1
36.028
25,2
51.391
37,2
76.529
55
142.352
13,2
36.274
25,3
51.792
37,3
77.202
55,2
145.140
13,3
36.523
26
52.193
37,4
77.404
56
147.913
14
36.773
26,1
52.615
38
77.867
56,2
150.838
14,1
37.024
26,2
53.035
38,1
78.565
57
153.747
14,2
37.271
26,3
53.455
38,2
79.255
57,2
156.790
14,3
37.519
27
53.874
38,3
79.947
58
159.815
15
37.768
27,1
54.314
39
80.628
58,2
162.997
15,1
38.031
27,2
54.759
39,1
81.360
59
166.161
15,2
38.309
27,3
55.199
39,2
82.092
60
172.787
15,3
38.560
28
55.644
39,3
82.821
61
179.651
16
38.827
28,1
56.092
39,4
83.033
62
186.870
16,1
39.109
28,2
56.541
40
83.538
63
194.395
16,2
39.386
28,3
56.992
40,2
85.058
64
202.232
16,3
39.664
29
57.437
41
86.567
65
210.407
17
39.947
29,1
57.919
41,2
88.152
 
17,1
40.236
29,2
58.399
41,3
88.941
 
17,2
40.518
29,3
58.873
42
89.719
 

Artículo 4

   Texto de las observaciones a que se refiere el art. 2do.

   1. Observación eliminada.
   2. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se trate.
   3. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
      a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos semanales se fijará con el GEPU 37.4 salvo para:
         a.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 1032.
         a.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 1033.
      b) La remuneración del funcionario que cumple con un horario de 32 horas semanales se fijará con GEPU 42 salvo para:
         b.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 1030. 
         b.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 1031.
      c) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará con el GEPU 45 salvo para:
         c.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala 1023.
         c.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala 1024.
      d)
Antigüedad como profesional Universitario Presupuestado
Remuneración
25
Gepu 46
Esta observación será aplicable exclusivamente a aquellos funcionarios ingresados al cargo con anterioridad al 1/11/81. e) La antigüedad para el cálculo de todas las escalas referidas en este artículo se considerará a partir del 1/1/2007. 4. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral se fijará según el GEPU 46. 5. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase. 6. Observación eliminada. 7. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo, Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio. 8. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 1008. 9. Observación eliminada. 10. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa, Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que proviniese. 11. Observación eliminada. 12. La remuneración no será inferior a la que pudiese corresponder en el cargo de Ayudante de Procurador. 13. Observación eliminada. 14. Observación eliminada. 15. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1 del Art. 2do de estas Normas Presupuestales. 16. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto 2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el cargo de Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Sub-Clase. 17. Observación eliminada. 18. Observación eliminada. 19. Cesa al vacar. 20. Observación eliminada. 21. Observación eliminada. 22. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
   Antigüedad en el Cargo
   Remuneración
   10
   Gepu 36
   15
   Gepu 38
   25
   Gepu 41
   30
   Gepu 43
23. Observación eliminada. 24. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario. 25. Observación eliminada. 26. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario. 27. Observación eliminada. 28. Observación eliminada. 29. Dicho cargo debe ser provisto por persona, que posea diploma o certificado de aptitud correspondiente, expedido o revalidado por la autoridad nacional competente y al vacar se transforma en un cargo de Gerente de Sistemas. 30. Observación eliminada. 31. Observación eliminada. 32. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la escala 1102. 33. Observación eliminada. 34. Al llenarse por primera vez los cargos de esta Sub-Clase a los que ocupen los mismos se les mantendrá su remuneración anterior incluyendo en la misma la compensación prevista en el art. 9 literal n) a quienes la estaban percibiendo. 35. Observación eliminada. 36. Al vacar estos cargos se transforman en Profesional en Informática de la Clase Técnica Universitaria. 37. Observación eliminada. 38. Observación eliminada. 39. Observación eliminada. 40. Cada dos vacantes que se generen de Informático Supervisor, una se mantiene en la Clase Técnica y la segunda se transforma en Profesional en Informática Supervisor de la Sub Clase Sistemas de la Clase Técnica Universitaria. 41. Observación eliminada. 42. Observación eliminada. 43. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 1024. 44. Observación eliminada. 45. Observación eliminada. 46. Observación eliminada. 47. Cada tres vacantes que se generen de Jefe Técnico de Sistemas, dos se mantienen y la tercera se elimina hasta alcanzar la cantidad de 12 cargos. 48. Observación eliminada. 49. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub-Clase Colaborador del Médico. 50. Observación eliminada. 51. Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos. 52. Observación eliminada. 53. Una vez implantada la reestructura departamental se elimina 1 Gerente por cada una de las siguientes Divisiones: Comercial, Finanzas y Logística 54. Observación eliminada. 55. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132. 56. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45. 57. Los cargos provistos a partir de la vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1014. 58. Observación eliminada. 59. Observación eliminada. 60. Observación eliminada. 61. Observación eliminada 62. Al vacar este cargo tendrá la calidad de particular confianza (artículo 348 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007). 63. Una vez implantada la adecuación organizacional de la División Sucursales y Agencias se eliminan cuatro cargos de Gerente y el primero se transformara en Sub-Gerente Sucursal y el siguiente en Supervisor Sucursal. 64. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del Presupuesto 2017. En lo que respecta a los cargos de Oficial, Sub Jefe, Jefe de 2da y Jefe de 1ra. de la Sub Clase Administrativos Operativos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al gepu que a diciembre 2016 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos.

Artículo 5

   Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero de 1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
   Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento ochenta días de producidas. (R.D. 13/5/98).

Artículo 6

   Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala patrón única de la función, desde el 1ero del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el otorgamiento de la misma. 

   El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación. En caso que algún funcionario Nivel III de cualquier Clase acceda a alguna de estas funciones podrán otorgarse funciones al amparo del art. 9 para su subrogación.

Función
GEPU
Cantidad
Gerente Regional
58
(2)
2
Gerente técnico en prensa y RRPP
0
Coordinador de Psicólogos
50 
(5)
1
Responsable de Producto
45
7
Ingeniero
44
2
Coordinador de Analistas de Riesgos
44
2
Traductor
44
1
Coordinador en Marketing y Comunicación
41
1
Coordinador en Comunicación
41
1
Técnico en Análisis y Programador Senior
40
1
Analista de Riesgos
Esc.1201
5
Asistente Social Capital Humano
41
1
Técnico en Análisis y Programador Junior
36
6
Analista en Comunicación
28
4
Analista en Marketing y Comunicación 
28
9
Experto Web
28
1
Experto Gráfico
28
1
Técnico Asesor en Relaciones Laborales
36
1
Ejecutivo Senior
36
12
Analista de Datos Vida
28
1
Jefe de Departamento CSM
48.1 
(1)
7
Jefe de Servicio CSM
45.1 
(1)
5
Jefe de Servicio Médico Reclamaciones
45.1 
(3)
1
Jefe Servicio Médico Capital Humano
49 
(4)
1
(1) - Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico CSM, Químico, Técnico Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicará la siguiente retribución.
Función
GEPU
Jefe de Departamento CSM
52
Jefe de Servicio CSM
49
(2) Estas funciones sólo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 1). (3) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Reclamaciones. (4) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Capital Humano y cumplan con el horario integral bancario. (5) Esta función sólo podrá otorgarse a funcionarios que ocupen cargo de sicólogos Capital Humano y desempeñen tareas en la División Capital Humano. En caso que algún funcionario nivel III de cualquier clase acceda a la función de Responsable de Producto se otorgarán funciones al amparo del art. 9 para su subrogación.

Artículo 7

   Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el monto de este último. 

Artículo 8

   El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de antigüedad $ 257 (valores 01/16). 

Artículo 9

   Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel o función prevista en el art. 6° del que revisten presupuestalmente, y que este acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares (siempre que ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de designación y mientras dure el desempeño de éstas, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.

Artículo 10

   a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la misma, sin perjuicio de los topes legales (art. 26 Ley 15.903).

   b) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual a cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 6.756 (valor 01/16). 

   c) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con Título Universitario, con carreras de duración menor a cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de: $ 5.403 (valor 01/16).

   d) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con Título o Diploma terciario, que el Banco considere de interés, con pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 4.050 (valor 01/16).

   Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer la solicitud correspondiente, según la reglamentación pertinente.

   El monto total que surja de la suma que comprende básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas no podrán superar el monto equivalente a: 
   Para el literal b) el Gepu 42
   Para el literal c) el Gepu 36
   Para el literal d) el Gepu 28

   Se podrá otorgar sólo una de estas partidas por funcionario.
   No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos funcionarios que para acceder a su cargo o función, o para el ejercicio de cualquiera de ellos, le fuera requisito imprescindible la presentación del título.
   Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva partida y tope los alcance.
   La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.

   e)   Literal eliminado.

   f)   Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase
        Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable,
        pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por
        el Tribunal de Cuentas de la República para cumplir funciones de
        delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un
        complemento sobre la remuneración de $ 11.191 (valor 1/16).

   g)   Los funcionarios pertenecientes a la Clase Administrativa que
        desempeñen funciones en las Divisiones Comercial, Reclamaciones,
        Vida, Sucursales y Agencias, Actuaria o en los sectores que
        dependen de la Gerencia del Área Asistencial de la CSM, se les
        otorgara una Compensación de $ 4.355 (valor 1/16) mientras
        desempeñen la tarea en las referidas Divisiones o Departamento.
        La partida total que perciba el funcionario, que comprende:
        básico, progresivo, funciones y esta compensación no podrá
        superar el GEPU 28.
        La reglamentación determinará las condiciones y límites.

   Toda partida otorgada al amparo del artículo 10 literales g) y h) del Presupuesto 2015 y anteriores, se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance, siempre y cuando el funcionario se mantenga prestando funciones en las referidas Divisiones o Departamento y su cargo no revista el Nivel III Grado 1.

   h)   Literal eliminado 

   i)   Los funcionarios que desempeñen tareas como: Capacitadores,
        Capacitandos o en Preparación de las Actividades podrán percibir
        una compensación especial, conforme al siguiente detalle:

        -    Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen
             tareas como capacitadores, bajo la coordinación del
             Departamento de Capacitación, podrán percibir una
             compensación de $ 847 por hora (valor 01/16).
        -    Compensación Capacitando: Los funcionarios capacitados
             podrán percibir una compensación de $ 418 por hora (valor
             01/16), siempre que las características del curso que deban
             asistir lo ameriten y medien razones justificadas del punto
             de vista del servicio, para realizar la actividad fuera del
             horario de labor del funcionario. Se analizará caso a caso y
             la resolución quedará a cargo de la División Capital Humano,
             Departamento de Capacitación.
        -    Compensación para Preparación de Actividades: Mientras se
             esté transitando la etapa de implantación de software, se
             liquidará una compensación de $ 526 por hora (valor 01/16)
             para la preparación de las diferentes actividades de
             capacitación relacionadas con el tema.

        Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si
        la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario,
        conforme a lo que establece la normativa respectiva.

   j)   Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Área de
        Teleservicios percibirán una partida de $ 7.922 (valor 01/16) la
        que será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con
        el sueldo básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el
        importe del GEPU 36.

   k)   Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la
        Clase Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos
        en el sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal
        equivalente al 10% del GEPU 40, según lo establezca la
        reglamentación correspondiente.

   l)   Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
        organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su
        jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la
        misma, una única compensación especial de $ 469 (valor hora
        01/16) de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la
        reglamentación respectiva. Los funcionarios que integran la Clase
        Personal de Dirección no recibirán esta compensación.

   m)   Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén
        comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción",
        serán abonadas a razón de $ 0.95 por palabra (valor 01/16).

   n)   En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
        de personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios
        de Apoyo, Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal 3
        grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no
        excediendo el GEPU 32.

        Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Seguridad,
        éste literal dejará de aplicarse.

   o)   En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
        de personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de
        chofer dentro del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho
        personal 3 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
        presupuestal, no excediendo el GEPU 23.2.

        Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción
        este literal dejará de aplicarse.

   p)   Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
        Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria,
        percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42,
        según lo establezca la reglamentación correspondiente.

Artículo 11

   Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el sueldo tomado como base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de las categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.

Artículo 12

   El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del Seguro de Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5% del importe de las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.

Artículo 13

   El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.

Artículo 14

   La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en la Cláusula 4. del Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.

Artículo 15

   El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función según la reglamentación vigente y de acuerdo con:
   1 - Personal de la C.S.M. 
       1.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación. 
       1.2- Personal de Enfermería: 30% de compensación. 
       1.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
            realización de horario nocturno, a otros funcionarios no 
            previstos en los incisos anteriores. 
       1.4- Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de
            24 horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 
            30% de compensación.
            No se considerará el horario de retén.

   2 - Personal de Casa Central 
       2.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación.
       2.2- Personal de Sistemas.
            2.2.1- Los funcionarios incorporados al horario nocturno con
                anterioridad al 1.1.89: 5 horas 30 minutos de labor y 25% 
                de compensación. 
            2.2.2- Los funcionarios que se incorporaron al horario 
                nocturno con posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 minutos 
                de labor y 30% de compensación. 
            2.2.3 - Los funcionarios que se incorporaron al horario 
                nocturno con posterioridad al 1.7.08 en horario integral 
                bancario, 30% de compensación. 
       2.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
            realización de horario nocturno, a otros funcionarios no 
            previstos en los incisos anteriores.

Artículo 16

   1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento de acuerdo al siguiente detalle:
   a. En Montevideo: Un complemento de 4 grados del GEPU. 
   b. En Sucursales: Un complemento de 3 grados del GEPU. 
   A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo trabajado. 
   La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el GEPU 36 (R.D.23/11/88).

   2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de Servicios de la CSM percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente.

   3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente.

   4) Los 14 Médicos presupuestados o con contrato de función pública, que con fundamentación expresa de la Dirección Técnica de la CSM y homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas de Médico Referente, percibirán una compensación entre el valor de su Gepu y el Gepu 45 .

Artículo 17

   El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas:
   -    Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento,
        según el decreto No. 531/984 y normas modificativas. 
   -     Prima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24
        y Ley No. 16.002 artículo 12 y normas modificativas.
   -    Compensación de Asistencia Médica para funcionarios
        presupuestados, contratados y personal suplente en actividad y
        para ex funcionarios presupuestados y contratados, según lo
        establece la Reglamentación de Beneficios Sociales acordada por
        Convenio Colectivo entre la Banca Oficial y el Poder Ejecutivo, y
        Decreto 176/008 y modificativos.
        Los importes a valor enero 2016 son los siguientes:
        Cuota común                   $ 3.220
        Cuota media                   $ 2.347
        Cuota beneficiario SNIS    $ 2.328
        Cuota Vitalicia            $ 1.474

Artículo 18

   Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 partidas en cada una de las secretarías citadas.

Artículo 19

   La remuneración del Señor Presidente del Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República.
   En el marco de lo dispuesto por los art. 64 de la Ley Nro. 18.719 del 27 de diciembre de 2010, y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación personal jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a las tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión Social, se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones nominales.

Artículo 20

  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones al rubro 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las normas legales y las disposiciones que se acuerden en los convenios colectivos del Sector Financiero Oficial.

Artículo 21

   Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto procediéndose al no llenado de un tercio de las vacantes que se generen a partir del 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, con excepción de los ingresos de personal discapacitado (art. 49 Ley 18.651) y personal afro-descendiente (art. 4 Ley 19.122).

Artículo 22

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $31.60, valor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio 2016
   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período (IPC 158 Base Diciembre/2010).

Artículo 23

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedios corrientes del año. 
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precio del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. 
   Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. 

Artículo 24

   El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:

   i. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   -    Los correspondientes a los rubros 0 no se podrán trasponer ni
        recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición
        expresa.
   -    Dentro del rubro 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
        pertenezcan a los renglones de los sub rubros 01, 02 y 03.
   -    Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe
        realizarse considerando todos los conceptos retributivos
        inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal,
        así como el sueldo anual complementario y las cargas legales
        correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
        la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
   -    Los renglones de los rubros 5.9 y 2.9.9. no podrán ser
        traspuestos.
   -    Los Créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        trasponerse entre sí.
   -    Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del crédito disponible no comprometido.

   ii) Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto 123/012 del 16/04/2012 sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
   1-   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y
        deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   2-   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de distintos programas, requerirán autorización del Poder
        Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
        presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en que
        medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
        proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
        trasposición solicitada.
   3-   Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
        Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
        si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia.
   4-   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
        recursos internos.

Artículo 25

   Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación correspondiente.

Artículo 26

   El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de costos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Institución, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Dichas transformaciones deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizacional. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transformen.

Artículo 27

   Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nro. 17556 y Decreto 68/003. En el caso de las retribuciones de los Sres. Directores se estará a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley Nro. 18.996.

Artículo 28

   Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de Asesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la ley Nro. 17556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001, Nota Nro. 015/c/03 y Nota Nro. 034/c/11 de fecha 14/03/2011, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 29

   Los montos correspondientes a los renglones 263 y 515 y los del programa I, no serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 30

   Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición, de acuerdo a la Reglamentación.

Artículo 31

   Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.
   El Banco podrá abonar a su personal por concepto de SRCM una partida de hasta dos salarios. El Sistema estará basado en metas globales, sectoriales e individuales, las que deberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con acuerdo previo de la OPP. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán  en función del grado de cumplimiento  de las mismas.  La base de cálculo de la partida será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La partida podrá hacerse efectiva una vez que el Banco haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas, y  en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043001-Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.

Artículo 32

   El Banco abonará a los ex Directores la partida dispuesta por el art. 5 de la ley 15.900 modificado por la ley 16.195.

Artículo 33

   De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas clausulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece:
   A partir del 1° de enero de 2014 se podrá acceder a medio escalón adicional de la GEPU cada año, considerando la GEPU vigentes a diciembre de 2011, siempre que:
   i.   el grado GEPU de cobro resultante no supere el escalón anterior
        al cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que
        se explicitan en la presente cláusula y en el art.34. y
   ii.  la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
        establezca la reglamentación.
   Se mantendrán los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional. 
   En los casos de cargos de ingreso a los escalafones administrativos y de servicios auxiliares (servicios generales), no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el Grado GEPU 24 en el caso del escalafón administrativo y 18.2 en el caso de servicios auxiliares (servicios generales), sujeto al cumplimiento de la condición de calificación prevista anteriormente.
   En los casos en que, producto de un ascenso, el grado GEPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año, hasta que el grado GEPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la GEPU.
   Aquellas escalas que en el presupuesto 2011 tienen un corrimiento igual o menor a medio GEPU, se mantienen igual en esos tramos.
   Aquellas escalas que en presupuesto 2011 tienen corrimiento cada 2 años, se mantienen igual 

Artículo 34

   De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas clausulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece: 
   En todos los casos, los funcionarios ingresados con anterioridad al 16/5/2012, podrán correr al menos 5 escalones en la GEPU, considerando la GEPU vigente a diciembre de 2011, siempre que no superen los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional.

Artículo 35

   Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.

Artículo 36

   En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas clausulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014

Artículo 37

   El Banco tendrá un plazo de 60 días para que la empresa eleve la evaluación de las inversiones que correspondan.

Artículo 38

   De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del art.24 de la Ley 18.996, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las guía y pautas metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 39

   El Banco asegurará la existencia y fortalecimiento de mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de la Institución, impulsando y fomentando políticas de gestión de personas. 

Artículo 40

   Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a partir del 1o. de enero de 2017.

Artículo 41

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 42

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda