El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 38
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del art.24 de la Ley 18.996, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las guía y pautas metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.