Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la precedente gestión formulada por el Centro de
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", a los fines que se
indicarán.
Resultando: I) Por decreto 1.016/973, de 29 de noviembre de 1973, se
establecieron tarifas para prestación de servicios de contralor de la producción lechera, a cargo entonces del Departamento de Contralor de la
Producción Lechera;
II) Por decreto 684/976, de fecha 20 de octubre de 1976, se dispuso
que el Servicio de Contralor y Mejoramiento de la Producción Lechera (COMEPROLE), pasase a depender del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger";
III) En la gestión de referencia el Centro de Investigaciones
Agrícolas "Alberto Boerger" solicita la adecuación de las tarifas aprobadas por el citado decreto 1.016/973, de 29 de noviembre de 1973,
en función de los incrementos experimentados en los costos del servicio;
IV) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma
favorable.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma aconsejada por el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger".
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
La prestación de los servicios de contralor de la producción lechera
a cargo del Servicio de Contralor y Mejoramiento de la Producción Lechera
del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", estará sujeta al pago de las siguientes tarifas: a) en establecimientos productores de leche o cabañas: N$ 4,00 (son nuevos pesos cuatro) mensuales por cada animal controlado, con una tarifa mínima de N$ 40,00 (son nuevos pesos cuarenta) por establecimiento, con derecho al control de hasta 10 (diez) animales, y b) en exposiciones u otros eventos en que el servicio no
tenga regularidad: N$ 10,00 (son nuevos pesos diez), por animal a controlar, con una tarifa mínima de N$ 100,00 (son nuevos pesos cien),
con derecho al control de hasta 10 (diez) animales.
La percepción del importe de la tarifa se hará depositando el usuario la cantidad correspondiente en cualquier institución bancaria del país,
con destino a la cuenta corriente N.o 5.060 Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" del Banco de la República Oriental del
Uruguay, Sucursal Colonia, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la
realización del control, no prestándose nuevo servicio de control en caso
contrario.