APROBACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE CONTRALOR DE PRODUCCION LECHERA




Promulgación: 05/07/1978
Publicación: 20/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   La percepción del importe de la tarifa se hará depositando el usuario la cantidad correspondiente en cualquier institución bancaria del país,
con destino a la cuenta corriente N.o 5.060 Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" del Banco de la República Oriental del
Uruguay, Sucursal Colonia, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la
realización del control, no prestándose nuevo servicio de control en caso
contrario.
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