TRIBUTOS DE IMPORTACION




Promulgación: 28/08/1990
Publicación: 10/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 205

Artículo 2

    Asimismo, deberán abonar a los respectivos Organismos Recaudadores,
una multa equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto de los tributos
 adeudados y un recargo mensual a calcularse día por día, desde la fecha
de vencimiento y hasta la fecha en que los adeudos fueran cancelados.
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