Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad
2. Prima por Nacimiento
3. Prima por Matrimonio
4. Prima por Hogar Constituido
5. Prestación por Hijo
6. Prestación por Asistencia Médica
7. Prestación por Alimentación
8. Prestación 200 kWh
9. Otras retribuciones
10. Sistema de Remuneración Variable
1 - PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% de la Base de
Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de
servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con
sus remuneraciones mensuales.
2 - PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación de la Base de
Prestación y contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2010
asciende a $ 2.403,15.
3 - PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación de la Base de
Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2010
asciende a $ 2.403,15.
4 - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta
por los artículos 12° de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, 5° de la Ley N°
16.002 del 15/11/88 y se reglamenta por R.09/516 de 14 de mayo de 2009 de
acuerdo a la siguiente escala:
SUELDOS MONTO ACTUAL
Hasta $ 2.061,00 $ 824,40
Hasta $ 2.679,30 $ 783,18
Hasta $ 3.297,60 $ 741,96
Hasta $ 3.709,80 $ 659,52
Hasta $ 4.534,20 $ 577,08
Mayores de $ 4.534,20 $ 494,64
5 - PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% de la Base de
Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero 2010
asciende a $ 164,88 para más de 6 Base de Prestación y Contribución y $
329,76 para menos de 6 Base de Prestación y Contribución y está regulado
por Ley N° 16.697 que rige a partir del 1° de mayo de 1995.
Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo
mental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13.711 de
19/11/1968. Duplícase el monto de la asignación familiar para los
beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo
del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la
inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los
beneficiarios de Asignaciones Familiares que padezcan otras formas de
invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o
mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada
también percibirán asignación familiar duplicada.
6 - CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA A FUNCIONARIOS. Se reduce la
partida que los funcionarios tenían por Prestación por asistencia médica
en $ 959,37 a partir del 1° de marzo de 2008 de acuerdo a lo establecido
en el Decreto 176/008 del 25 de marzo de 2008.
7 - PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a Enero de 2010 es de $ 5.053.
8 - PRESTACION 200 kWh. Los funcionarios con más de un año de antigüedad
percibirán una prestación de 200 kWh que se descontará mensualmente de sus
facturas de consumo de energía.
9 - OTRAS PRESTACIONES.
9.1. Aumento Mayor Horario. La norma legal que avala el pago de esta
retribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de
fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE
- AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14. Este concepto comprende la
retribución por pago de jornada extendida de 48 horas semanales. La
fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base
más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
9.2. Trabajo Nocturno y Rotativo. La norma legal que avala el pago de esta
retribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de
fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE
- AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 - I incisos a), b), c), f) y g).
Este concepto comprende la retribución a aquellos funcionarios que
desempeñen servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día
durante todos los días del año.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
9.3. Suplemento de Sueldos (para cargos permanentes y para personal
contratado para funciones permanentes).Dicha compensación está contenida
en las siguientes resoluciones de Directorio: 88- 3863 de fecha 14 de
setiembre de 1988; 88-5434 de fecha 22 de diciembre de 1988; 91-2795 de
fecha 28 de agosto de 1991; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993, 93 - 3101
de fecha 24 de noviembre de 1993 y 93-3131 de fecha 24 de noviembre de
1993, recopiladas en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003
cláusula 14 numerales III y IV, relativas a: mando directo; grandes
reparaciones en centrales hidroeléctricas; área estratégica, investigación
y desarrollo; dirección estratégica; especialización de centrales
hidroeléctricas y especialización.
Estas compensaciones son inherentes al desempeño del cargo y a la
especialización que el mismo requiere.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
9.4. Cambio de Residencia. Esta compensación queda comprendida en las
resoluciones de Directorio 87-470 del 04/02/1987 y la 92-2942 del
11/11/1992 (desarraigo); 86-1980 de fecha 23 de abril de 1986; 82-1352 de
fecha 29 de abril de 1982; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993;
(radicación de centrales hidroeléctricas); 46-40817 de fecha 25 de marzo
de 1946; 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 (casa habitación y zona
balnearia); 98-3177 de fecha 26 de noviembre de 1998 (cambio de localidad
por traslado incentivado), 98-2966 de fecha 4 de noviembre de 1998,
03-1925 del 31 de julio de 2003 (relacionadas con el traslado incentivado)
y ley 16713 artículo 164 de fecha 5 de setiembre de 1995 por ficto de
vivienda habiendo sido recogidas en el Convenio Laboral UTE-AUTE de
noviembre de 2003, cláusula 14 numeral II.
Estas compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo
fomentando la radicación en el mismo.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
Se exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y traslado
incentivado los cuales se calculan de la siguiente forma:
Ficto de vivienda- 10 veces el valor de la unidad reajustable al mes del
aumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo;
Traslado incentivado- La fórmula de cálculo actualizada es de acuerdo a
las siguientes opciones: 1°: 91 días de viático con vivienda; 2°: 228 día
de viático al 100% en un único pago; 3°: 252 días de viático al 100% pago
en 18 cuotas y 4°: 24 cuotas del 20% del sueldo base. Se otorga por única
vez.
9.5. Prima a la Eficiencia. Se regula por las Resoluciones de Directorio
números 92-1498 de fecha 17 de junio de 1992; 93-549 de fecha 17 de marzo
de 1993; 93-1841 de fecha 14 de julio de 1993, 93-2623 de fecha 6 de
octubre de 1993; 95-966 de fecha 26 de abril de 1995; 95-1386 de fecha 31
de mayo de 1995 y la 06-1573 del 9 de octubre de 2006. (columnas,
transformadores, rutas de lectura y de distribución). Dicha compensación
se paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario
habitual de trabajo.
La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en
la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios
decretados por el Poder Ejecutivo.
9.6. Dedicación Especial. Se regula por las Resoluciones de Directorio
números 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 91-733 de fecha 27 de
febrero de 1991; 92-1776 de fecha 22 de julio de 1992; 98-888 del 19 de
marzo de 1998; (de guardias variables; 88-3863 de fecha 14 de setiembre de
1988; 92-919 de fecha 8 de abril de 1992; 93-910 de fecha 21 de abril de
1993; 93-3390 de fecha 15 de diciembre de 1993; 00-1615 de fecha 3 de
agosto de 2000; permanencia a la orden, dedicación especial a cargos de
responsabilidad, conducción de vehículos, respectivamente y resoluciones
08-61 del 17 de enero de 2008 (conducción de vehículos); 08.555 del 15 de
mayo de 2008 (polivalencia tecnológica en generación) y 10-309 del 11 de
marzo de 2010 (retribución complementaria proyectos).
La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle:
a) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre el sueldo base
más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
b) Dedicación especial a cargos de responsabilidad- en base a un
porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
c) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre el sueldo base
más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente
a la categoría retributiva 11.
d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área
Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de
datos de sistemas de información.
El cálculo es en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del
reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
e) Guardias: 1) Domiciliarias: en base a un porcentaje sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
2)Variables. En base a un porcentaje del 3% sobre el sueldo base más el
50% del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes.
f) Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por
R07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61 del 17 de
enero de 2008 y R.10-26 del 14 de enero de 2010. El cálculo es en base a
un % sobre sueldo + 50% del reintegro de comidas. Esta nueva normativa
incorpora un diferencial según el porte del vehículo. Este diferencial se
paga como % sobre retributiva 9 + 50% reintegro de comidas.
g) Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba por
R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007y se regula por R08-555 del 15 de
mayo de 2008. El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro
de comidas.
h) Compensación por polivalencia tecnológica en Térmica y en Hidráulica.
El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas.
i) Retribución Complementaria Proyectos: Partida fija de acuerdo al puesto
que ocupa en el proyecto.
9.7. Otras Compensaciones. a) Se regula por las resoluciones del
Directorio: 05-675 del 21/03/05 (adscriptos a DIR); 07-973 del 26 de julio
de 2007; 07-1118 del 26 de agosto de 2007, 07-1809 del 31 de diciembre de
2007; 08-1219 del 24 de setiembre de 2008 y 08-1320 del 15 de octubre de
2008.
b) Compensación por trabajo tecnológico: Se crea por R 07-973 del 26 de
julio de 2007 y ampliada por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007. El
cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas
9.8. Quebranto de Caja. Se regula por la resolución de Directorio 99-1194
de 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R.07-973 del 26 de
julio de 2007.
El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los eventuales
faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o becarios que
manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a efectivo. Forma
de cálculo. Existen tres categorías que agrupan puestos de trabajo según
el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR (UR-unidad
reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales), tomando el
valor de la UR vigente al mes anterior a su pago.
9.9. Gastos de Representación. Son abonados a los integrantes del
Directorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley 16.713 de fecha 5 de setiembre de 1995. El valor de
esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo.
9.10. Horas Extra. Se rige por la resolución de Directorio 00-1615 de 3 de
agosto de 2000; R.09-1577 del 10 de diciembre de 2009 (Horas Extra a
Profesionales) y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16. Son todas las
horas que exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no
laborables por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida
autorización. Los días laborables y no laborables se determinarán de
acuerdo al régimen de trabajo vigente asignado a cada funcionario.
Forma de cálculo
SB + 50% RC x cp
200
cp - coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna;
1.875 día laborable jornada nocturna; 2 día feriado o no laborable.
9.11. Centrales Térmicas.
1) Por Resolución de Directorio 61-170548 de fecha 14/12 de 1961 y 67-
9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de limpieza
de calderas en horario normal o en régimen de horas extras. Forma de
cálculo
SB + 50% RC x cp
200
cp = 1
2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de
generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que
realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el
descanso tiempo simple. Forma de cálculo:
SB + 50% RC x cp
200
cp = 1
9.12. Horas clase instructores. Se regula por las resoluciones de
Directorio 91-2342 de fecha 17/07/91; 91-2579 de fecha 07/08/91 y 01-3219
de fecha 29 de noviembre de 2001. Se paga a los funcionarios de la empresa
por horas de clase dictadas para formación del personal de la empresa.
Forma de cálculo - se abona un monto fijo por horas de clase dictadas.
9.13. Subsidio a Directores. Se regula por la Ley N° 15.900 de fecha 26 de
octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley 16.195 del 16
de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias.
Forma de Cálculo. Los titulares de cargo políticos o de particular
confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al
momento de desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un
periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo
de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al
85% del total de haberes del cargo en actividad.
9.14. Prestaciones por accidentes de trabajo. Comprende aquellas
situaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 16.074 de
10 de octubre de 1989, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por funcionarios del Organismo, amparados por la Ley 10.004 de 17 de marzo de 1941, sus modificativas, concordantes y complementarias.
9.15. Prestaciones por fallecimiento. Este beneficio se rige por
resolución de Directorio 07-250 de 02 de marzo de 2007. Forma de Cálculo:
La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36), sueldos del
funcionario, o becario fallecido. Para su cálculo se consideran las
siguientes partidas:
a) Sueldo base
b) Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por comida)
c) Compensaciones fijas por puesto de trabajo.
10 - SISTEMA DE REMUNERACION VARIABLE.
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá estar comprendido
entre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente
deducidos los beneficios familiares, el aguinaldo y las cargas legales. La
implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales. Al menos uno de los indicadores que influirá en el
cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la empresa
y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese
alguna variable externa de gran influencia en el resultado de la empresa y
que a través de la gestión es mínimo o nulo la capacidad de influenciar
sobre ella para que no afecte dicho resultado, se podrá asumir en su
cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado.
Indicadores Sectoriales. Los indicadores deberán medir el desempeño físico
en términos de productividad a nivel de sector asociados además con el
cuadro de mando de la empresa. Podrá establecerse como excepción que pese
a que la Empresa haya tenido pérdidas, se percibirá el SRV dado el
cumplimiento de tareas de interés superior para la Empresa y previo
acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de
implantar el sistema de remuneraciones variables en forma gradual, para
consolidarlo y comprometer su aceptación se define que en el primer año
estos indicadores sean comunes para todo el personal.
Indicadores Individuales. Estos indicadores buscan alentar conductas por
parte de los trabajadores, incluyendo en el primer año indicadores
vinculados al presentismo del trabajador.
Criterio de distribución del SRV. La distribución del SRV será en meses
distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente
del que se abone el sueldo. Se pagará en cuatro cuotas.
Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV, la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto, en el marco del
Proyecto de Reestructura y Nuevo Modelo de la Gestión de los RRHH,
determinando el período y frecuencia en la medición de los indicadores a
utilizar, así como otros conceptos que siguiendo el criterio de
gradualidad, se entienda conveniente implantar. Las revisiones anuales del
SRV deberán contar con el previo informa favorable de la oficina de
Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de
Cuentas.
La partida incluida en el objeto 043.010 "Sistema de Remuneración
Variable" sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño
del SRV.
El monto a pagar por este concepto en el 2010 se aprueba por R. 09-1546
del 10/12/2009, que ratifica el Acta de Entendimiento entre UTE y AUTE
suscrita el 4/12/2009 que establece que el total a pagar en el ejercicio
2010 será de 3,19 Sueldos Base en los meses de enero, marzo, julio y
octubre. El pago, durante el transcurso de los meses de enero y marzo, a
todos los funcionarios de la Administración ascenderá a 0,5 Sueldos Base.
El monto a abonar a las Categorías Retributivas 3, 5, 7 y 9 coincidirá con
el monto a abonar a la Categoría Retributiva 9 (en este caso 0,5 Sueldos
Base de Categoría Retributiva 9). Se calculará el excedente del monto
total a distribuir y de terminará un nuevo coeficiente a aplicar a las
Categorías 11 a 37 pagándose en total lo dispuesto en el párrafo anterior.
El pago de una partida idéntica para todos los funcionarios, en los meses
de enero y marzo, equivalente en su totalidad a 0,2975 Sueldos Base se
adicionará a la partida señalada del 0,5 Sueldos Base. Se previó una
partida idéntica para todos los funcionarios para los meses de julio y
octubre.