VISTO: El proyecto de Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras,
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondiente al ejercicio 2010.
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO: a lo establecido en el art. N° 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo con el siguiente
detalle (en Pesos Uruguayos):
CONCEPTO Montos en Pesos
I - INGRESOS. 34.581.275.116
II - EGRESOS. 36.005.512.412
- Gastos Operativos. 20.336.144.974
- Operaciones Financieras. 10.721.710.793
- Inversiones. 4.947.656.645
III - DEFICIT. (1.424.237.296)
IV - FINANCIAMIENTO. 1.424.237.296
Recursos Ajenos. 1.940.000.000
Aumento de Disponibilidad. (515.762.704)
I - RECURSOS. 36.005.512.412
Denominación $
A - Recursos Propios 34.581.275.116
- Venta de Energía Interna 26.446.466.384
- Varios 955.876.808
- IVA 5.986.166.114
- Venta de Energía al Exterior 4.398.799
- Consultoría 46.606.063
- IVA Consultoría 10.253.334
- Ingresos Ajenos al Giro 153.984.900
- IVA Ingresos Ajenos al Giro 26.587.356
- Donación GEF 8.989.149
- Devolución IVA Contratos. 926.566.745
- Reembolso Conversora. 15.379.464
B - Recursos Ajenos 1.940.000.000
C - Variación de Disponibilidades (515.762.704)
II - PRESUPUESTO DE COMPRAS. - 36.005.548.412
Denominación $ $
0 SERVICIOS PERSONALES 3.946.014.792
011000 Sueldos básicos cargos perm. 1.212.677.879
012000 Aumento p/mayor horario. 78.169.392
014000 Suplem. de Sdos cargos perm. 58.335.227
017000 Desvío sdo equip. cargos perm 9.915.067
021000 Sdos básicos pers. cont.
func.perm 115.489.610
022000 Aumento p/mayor horario 11.041.513
024000 Suplem. de Sdos. pers. cont.
func. perm 747.151
027000 Desvío sdos equip. pers. cont.
func. perm 0
042030 Cambio de Residencia. 44.835.502
042040 Prima a la eficiencia. 96.596.078
042050 Dedicación Especial. 281.404.389
042060 Otras Compensaciones. 89.395.348
043010 Sistema de Remuneración Variable 347.624.907
044010 Prima por antigüedad cargos perm. 73.765.101
044011 Prima por ant. pers. cont.
func.perm 903.826
045010 Quebranto de caja 18.007.136
045020 Gastos de Representación. 1.130.578
052000 Trabajo nocturno y rotativo. 76.768.065
056000 Prest. por accidentes de trabajo. 2.774.344
057000 Becas. 24.404.337
058000 Horas extra. 168.631.917
059000 Sueldo anual complementario 253.636.102
064000 Prestaciones por salud. 24.966.972
067000 Prestaciones por Alimentación. 378.216.766
069000 Prestac. 200 kwH y Otros. 79.310.706
071000 Prima por matrimonio. 178.914
072000 Hogar Constituido. 24.351.032
073000 Prima por nacimiento. 303.667
074000 Prestaciones por Hijo. 1.408.796
075000 Prestaciones por fallecimiento 0
079000 Otros. 29.209.445
081000 Aporte Patr. al sist. de Seg.
Soc. 254.675.518
082010 Aporte Patr. por fallecimiento. 0
082020 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 33.956.735
082030 Impuesto s/ Retribuc. Person. 0
084000 FONASA 153.182.772
1 BIENES DE CONSUMO 5.630.678.467
- Combustible para Generación. 2.699.234.900
- Compra Energía Salto Grande 1.837.458.400
- Otros 1.093.985.167
2 SERVICIOS NO PERSONALES 10.040.077.418
IRAE 25.208.210
Impuesto al Patrimonio 1.254.509.871
Impuestos Internacionales. 3.601.148
I.V.A. pagos D.G.I. 4.084.135.704
I.V.A. compras 2.091.515.612
Tributos Municipales 42.719.227
Tribunal de Cuentas 5.948.085
Otros Tributos Nacionales 102.485.074
Otros 2.429.954.487
3 BIENES DE USO 3.876.220.246
4 ACTIVOS FINANCIEROS 198.970.000
5 TRANSFERENCIAS 1.528.365.472
- Versión de Resultados 1.182.000.000
- Otros 346.365.472
6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA 468.435.821
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 63.475.224
Penalizaciones Ursea 19.261.993
Otros 44.213.231
8 CLASIF. DE APLIC.FINANC. (AMORTIZ) 10.253.274.972
Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2011 al 2014. 19.628.004.051
Denominación $ $
1 Bienes de consumo 4.318.663.789
2 Servicios No Personales 2.297.800.035
3 Bienes de Uso 12.944.705.057
5 Transferencias 14.553.786
7 Gastos No Clasificados 52.281.384
III - PRESUPUESTO OPERATIVO 20.336.144.975
Denominación $ $
0 SERVICIOS PERSONALES 3.674.346.965
011000 Sueldos básicos cargos perm. 1.125.005.594
012000 Aumento p/ mayor horario. 68.062.571
014000 Suplem. de Sdos cargos perm. 53.193.613
017000 Desvío sdo equip. cargos perm 9.767.255
021000 Sdos básicos pers. cont. func.
perm 110.504.957
022000 Aumento p/ mayor horario 10.247.636
024000 Suplem. de Sdos. pers. cont.
func. perm 747.151
027000 Desvío sdos equip. pers. cont.
func. perm 0
042030 Cambio de Residencia. 41.330.878
042040 Prima a la eficiencia. 95.183.950
042050 Dedicación Especial. 271.195.551
042060 Otras Compensaciones. 77.466.278
043010 Sistema remuneración variable 322.993.605
044010 Prima por antigüedad
cargos perm. 67.954.351
044011 Prima por ant. pers. cont.
func.perm 869.283
045010 Quebranto de caja 18.002.818
045020 Gastos de Representación. 1.130.578
052000 Trabajo nocturno y rotativo. 72.517.742
056000 Prest. por accidentes
de trabajo. 2.774.344
057000 Becas. 22.767.832
058000 Horas extra. 156.223.563
059000 Sueldo anual complementario 236.019.875
064000 Prestaciones por salud. 23.193.145
067000 Prestaciones por Alimentación. 348.483.907
069000 Prestac. 200 kwH y Otros. 75.060.849
071000 Prima por matrimonio. 171.035
072000 Hogar Constituido. 22.292.823
073000 Prima por nacimiento. 294.358
074000 Prestaciones por Hijo. 1.309.814
075000 Prestaciones por fallecimiento 0
079000 Otros. 27.998.250
081000 Aporte Patr. al sist. de
Seg. Soc. 237.387.615
082010 Aporte Patr. por fallecimiento. 0
082020 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 31.651.681
082030 Impuesto s/ Retribuc. Person. 0
084000 FONASA 142.544.063
1 BIENES DE CONSUMO 5.031.681.066
- Combustible para Generación.2.699.234.900
- Compra Energía Salto Grande 1.837.458.400
- Otros 494.987.766
2 SERVICIOS NO PERSONALES 10.040.077.419
IRAE 25.208.210
Impuesto al Patrimonio 1.254.509.871
Tributos Internacionales. 3.601.148
I.V.A. pagos D.G.I. 4.084.135.704
I.V.A. compras 2.091.515.612
Tributos Municipales 42.719.227
Tribunal de Cuentas 5.948.085
Otros Tributos Nacionales 102.485.074
Otros 2.429.954.488
5 TRANSFERENCIAS 1.528.365.472
- Versión de Resultados 1.182.000.000
- Otros 346.365.472
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 61.674.053
Penalizaciones Ursea 19.261.993
Otros 42.412.060
IV - PROGRAMA DE PAGOS. 10.721.710.793
Denominación $ $
SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.
Intereses y otros Gastos de Deuda. 468.435.821
Aplicaciones de Deuda. 10.253.274.972
Equivalen a u$s 23.778.468 (veintitrés millones setecientos setenta y ocho
mil cuatrocientos sesenta y ocho) y u$s 520:470.811 (quinientos veinte
millones cuatrocientos setenta mil ochocientos once).
V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 4.947.656.645
Denominación $ $
0 Servicios Personales 271.667.827
1 Bienes de Consumo 598.997.401
2 Servicios no Personales 0
3 Bienes de Uso 3.876.220.246
4 Activos Financieros 198.970.000
5 Transferencias 0
7 Gastos no Clasificados 1.801.171
La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se
expresan las citadas partidas son los siguientes:
La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones
Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan y
que forman parte integrante de este Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre
Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios
sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y
beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los
aumentos salariales registrados en enero de 2010.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera
están estimadas a la cotización de $ 19,7 (Pesos Uruguayos diecinueve con
70/100) por dólar estadounidense.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -
junio de 2010.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman
parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a
las disposiciones contenidas en el mismo.(*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.
Ver: Decreto Nº 78/011 de 17/02/2011 artículo 1.
Los grupos 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes
de Uso"; 4 "Activos Financieros"; 5 "Transferencias"; 6 "Intereses y otros
gastos de Deuda"; 7 "Gastos no Clasificados"; 8 "Clasificación de
Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)" incluyen U$S 266.046.723
(doscientos sesenta y seis millones cuarenta y seis mil setecientos
veintitrés dólares estadounidenses); U$S 22.043.470 (veintidós millones
cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta dólares estadounidenses); U$S
139.554.758 (ciento treinta y nueve millones quinientos cincuenta y cuatro
mil setecientos cincuenta y ocho dólares estadounidenses); U$S 10:100.000
(diez millones cien mil dólares estadounidenses); U$S 5.306.795 (cinco
millones trescientos seis mil setecientos noventa y cinco dólares
estadounidenses); U$S 23.778.468 (veintitrés millones setecientos setenta
y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares estadounidenses); U$S
814.680 (ochocientos catorce mil seiscientos ochenta dólares
estadounidenses); y U$S 520.470.811 (quinientos veinte millones
cuatrocientos setenta mil ochocientos once dólares estadounidenses)
respectivamente, cotizados a un tipo de cambio de $ 19,7 (pesos uruguayos
diecinueve con 70/100) por dólar estadounidense. Las partidas para
compromisos 2011-2014 incluyen U$S 746.914.670 (setecientos cuarenta y
seis millones novecientos catorce mil seiscientos setenta dólares).
Las partidas presupuestales incluidas en los Objetos 141.000
"Combustibles derivados del petróleo", 148.000 "Compra de energía",
299.003 "Pago de leasing", 515.000 "Versión de Resultados"; 261.010
"IMABA"; 261.021 "IRAE"; 261.030 "Impuesto al Patrimonio"; 262.040 "IVA
pagos DGI", 262.050 "IVA compras"; 263.010 "Tributos Municipales"; 263.020
"Tribunal de Cuentas"; 263.030 "Otros Tributos Nacionales"; 263.040
"Tributos Internacionales"; 799.000 "Penalizaciones URSEA"; Grupo 6
"Intereses y otros gastos de deuda" y Grupo 8 "Clasificación de
Aplicaciones Financieras", se consideran de carácter no limitativo y no
podrán ser utilizadas como reforzantes. El Organismo podrá adecuar el
monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel
de total Empresa con una apertura a nivel de objeto para el grupo 0
"Servicios Personales", y a nivel de grupo para los grupos 1 "Bienes de
Consumo", 2 "Servicios No Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos
Financieros"; 5 "Transferencias", 7 "Gastos no Clasificados", el Grupo 6
"Intereses y otros gastos de Deuda" y Grupo 8 "Clasificación de
Aplicaciones Financieras".
El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar
los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a
ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos
en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El
control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El
contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información
adicional sobre la gestión de la empresa.
El programa de pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio:
a) Por amortización de deudas;
b) Por intereses;
c) Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y
la fecha de pago; y finalmente
d) Por pago de obligaciones de ejercicios anteriores.
El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de
programa y grupo-objeto. Los créditos presupuestales se considerarán
ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de
proyecto y grupo. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados
de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes
trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto
de Inversiones.
La remuneración del Personal de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala de sueldos
básicos, a precios de Enero 2010:
CATEGORIA RETRIBUTIVA DENOMINACION SUELDO
02 Ay. Y Peones $ 6.884,87
03 Ay. Y Peones $ 9.169,05
05 Oficial 3era. $ 9.169,05
07 Oficial 2da. $ 9.169,05
09 Oficial 1ra. $ 10.238,71
11 Encargados $ 11.523,94
13 Jefes Administ. $ 11.523,94
14 Jefes de Sección $ 13.532,94
15 Ayudantes $ 14.706,65
16 Peritos $ 16.469,37
17 Jefes Técnicos $ 16.469,37
18 Jefes de Unidad $ 20.165,31
19 Técnicos Profesión. $ 27.557,23
21 Profesionales $ 34.025,20
22 Jefes Dpto. B $ 35.965,56
23 Jefes Dpto. B Prof. $ 39.393,60
25 Jefes Dpto. A $ 43.164,37
28 Subgerentes $ 53.534,07
32 Gerentes de Sector $ 62.866,87
33 Gerentes de División $ 73.879,48
34 Gerentes de Area $ 86.874,40
36 SubGerente General $ 93.825,82
37 Gerente General $ 96.756,19
Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad
2. Prima por Nacimiento
3. Prima por Matrimonio
4. Prima por Hogar Constituido
5. Prestación por Hijo
6. Prestación por Asistencia Médica
7. Prestación por Alimentación
8. Prestación 200 kWh
9. Otras retribuciones
10. Sistema de Remuneración Variable
1 - PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% de la Base de
Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de
servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con
sus remuneraciones mensuales.
2 - PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación de la Base de
Prestación y contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2010
asciende a $ 2.403,15.
3 - PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación de la Base de
Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2010
asciende a $ 2.403,15.
4 - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta
por los artículos 12° de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, 5° de la Ley N°
16.002 del 15/11/88 y se reglamenta por R.09/516 de 14 de mayo de 2009 de
acuerdo a la siguiente escala:
SUELDOS MONTO ACTUAL
Hasta $ 2.061,00 $ 824,40
Hasta $ 2.679,30 $ 783,18
Hasta $ 3.297,60 $ 741,96
Hasta $ 3.709,80 $ 659,52
Hasta $ 4.534,20 $ 577,08
Mayores de $ 4.534,20 $ 494,64
5 - PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% de la Base de
Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero 2010
asciende a $ 164,88 para más de 6 Base de Prestación y Contribución y $
329,76 para menos de 6 Base de Prestación y Contribución y está regulado
por Ley N° 16.697 que rige a partir del 1° de mayo de 1995.
Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo
mental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13.711 de
19/11/1968. Duplícase el monto de la asignación familiar para los
beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo
del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la
inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los
beneficiarios de Asignaciones Familiares que padezcan otras formas de
invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o
mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada
también percibirán asignación familiar duplicada.
6 - CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA A FUNCIONARIOS. Se reduce la
partida que los funcionarios tenían por Prestación por asistencia médica
en $ 959,37 a partir del 1° de marzo de 2008 de acuerdo a lo establecido
en el Decreto 176/008 del 25 de marzo de 2008.
7 - PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a Enero de 2010 es de $ 5.053.
8 - PRESTACION 200 kWh. Los funcionarios con más de un año de antigüedad
percibirán una prestación de 200 kWh que se descontará mensualmente de sus
facturas de consumo de energía.
9 - OTRAS PRESTACIONES.
9.1. Aumento Mayor Horario. La norma legal que avala el pago de esta
retribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de
fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE
- AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14. Este concepto comprende la
retribución por pago de jornada extendida de 48 horas semanales. La
fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base
más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
9.2. Trabajo Nocturno y Rotativo. La norma legal que avala el pago de esta
retribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de
fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE
- AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 - I incisos a), b), c), f) y g).
Este concepto comprende la retribución a aquellos funcionarios que
desempeñen servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día
durante todos los días del año.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
9.3. Suplemento de Sueldos (para cargos permanentes y para personal
contratado para funciones permanentes).Dicha compensación está contenida
en las siguientes resoluciones de Directorio: 88- 3863 de fecha 14 de
setiembre de 1988; 88-5434 de fecha 22 de diciembre de 1988; 91-2795 de
fecha 28 de agosto de 1991; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993, 93 - 3101
de fecha 24 de noviembre de 1993 y 93-3131 de fecha 24 de noviembre de
1993, recopiladas en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003
cláusula 14 numerales III y IV, relativas a: mando directo; grandes
reparaciones en centrales hidroeléctricas; área estratégica, investigación
y desarrollo; dirección estratégica; especialización de centrales
hidroeléctricas y especialización.
Estas compensaciones son inherentes al desempeño del cargo y a la
especialización que el mismo requiere.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
9.4. Cambio de Residencia. Esta compensación queda comprendida en las
resoluciones de Directorio 87-470 del 04/02/1987 y la 92-2942 del
11/11/1992 (desarraigo); 86-1980 de fecha 23 de abril de 1986; 82-1352 de
fecha 29 de abril de 1982; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993;
(radicación de centrales hidroeléctricas); 46-40817 de fecha 25 de marzo
de 1946; 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 (casa habitación y zona
balnearia); 98-3177 de fecha 26 de noviembre de 1998 (cambio de localidad
por traslado incentivado), 98-2966 de fecha 4 de noviembre de 1998,
03-1925 del 31 de julio de 2003 (relacionadas con el traslado incentivado)
y ley 16713 artículo 164 de fecha 5 de setiembre de 1995 por ficto de
vivienda habiendo sido recogidas en el Convenio Laboral UTE-AUTE de
noviembre de 2003, cláusula 14 numeral II.
Estas compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo
fomentando la radicación en el mismo.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
Se exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y traslado
incentivado los cuales se calculan de la siguiente forma:
Ficto de vivienda- 10 veces el valor de la unidad reajustable al mes del
aumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo;
Traslado incentivado- La fórmula de cálculo actualizada es de acuerdo a
las siguientes opciones: 1°: 91 días de viático con vivienda; 2°: 228 día
de viático al 100% en un único pago; 3°: 252 días de viático al 100% pago
en 18 cuotas y 4°: 24 cuotas del 20% del sueldo base. Se otorga por única
vez.
9.5. Prima a la Eficiencia. Se regula por las Resoluciones de Directorio
números 92-1498 de fecha 17 de junio de 1992; 93-549 de fecha 17 de marzo
de 1993; 93-1841 de fecha 14 de julio de 1993, 93-2623 de fecha 6 de
octubre de 1993; 95-966 de fecha 26 de abril de 1995; 95-1386 de fecha 31
de mayo de 1995 y la 06-1573 del 9 de octubre de 2006. (columnas,
transformadores, rutas de lectura y de distribución). Dicha compensación
se paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario
habitual de trabajo.
La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en
la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios
decretados por el Poder Ejecutivo.
9.6. Dedicación Especial. Se regula por las Resoluciones de Directorio
números 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 91-733 de fecha 27 de
febrero de 1991; 92-1776 de fecha 22 de julio de 1992; 98-888 del 19 de
marzo de 1998; (de guardias variables; 88-3863 de fecha 14 de setiembre de
1988; 92-919 de fecha 8 de abril de 1992; 93-910 de fecha 21 de abril de
1993; 93-3390 de fecha 15 de diciembre de 1993; 00-1615 de fecha 3 de
agosto de 2000; permanencia a la orden, dedicación especial a cargos de
responsabilidad, conducción de vehículos, respectivamente y resoluciones
08-61 del 17 de enero de 2008 (conducción de vehículos); 08.555 del 15 de
mayo de 2008 (polivalencia tecnológica en generación) y 10-309 del 11 de
marzo de 2010 (retribución complementaria proyectos).
La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle:
a) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre el sueldo base
más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
b) Dedicación especial a cargos de responsabilidad- en base a un
porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
c) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre el sueldo base
más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente
a la categoría retributiva 11.
d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área
Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de
datos de sistemas de información.
El cálculo es en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del
reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
e) Guardias: 1) Domiciliarias: en base a un porcentaje sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
2)Variables. En base a un porcentaje del 3% sobre el sueldo base más el
50% del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes.
f) Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por
R07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61 del 17 de
enero de 2008 y R.10-26 del 14 de enero de 2010. El cálculo es en base a
un % sobre sueldo + 50% del reintegro de comidas. Esta nueva normativa
incorpora un diferencial según el porte del vehículo. Este diferencial se
paga como % sobre retributiva 9 + 50% reintegro de comidas.
g) Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba por
R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007y se regula por R08-555 del 15 de
mayo de 2008. El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro
de comidas.
h) Compensación por polivalencia tecnológica en Térmica y en Hidráulica.
El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas.
i) Retribución Complementaria Proyectos: Partida fija de acuerdo al puesto
que ocupa en el proyecto.
9.7. Otras Compensaciones. a) Se regula por las resoluciones del
Directorio: 05-675 del 21/03/05 (adscriptos a DIR); 07-973 del 26 de julio
de 2007; 07-1118 del 26 de agosto de 2007, 07-1809 del 31 de diciembre de
2007; 08-1219 del 24 de setiembre de 2008 y 08-1320 del 15 de octubre de
2008.
b) Compensación por trabajo tecnológico: Se crea por R 07-973 del 26 de
julio de 2007 y ampliada por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007. El
cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas
9.8. Quebranto de Caja. Se regula por la resolución de Directorio 99-1194
de 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R.07-973 del 26 de
julio de 2007.
El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los eventuales
faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o becarios que
manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a efectivo. Forma
de cálculo. Existen tres categorías que agrupan puestos de trabajo según
el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR (UR-unidad
reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales), tomando el
valor de la UR vigente al mes anterior a su pago.
9.9. Gastos de Representación. Son abonados a los integrantes del
Directorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley 16.713 de fecha 5 de setiembre de 1995. El valor de
esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo.
9.10. Horas Extra. Se rige por la resolución de Directorio 00-1615 de 3 de
agosto de 2000; R.09-1577 del 10 de diciembre de 2009 (Horas Extra a
Profesionales) y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16. Son todas las
horas que exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no
laborables por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida
autorización. Los días laborables y no laborables se determinarán de
acuerdo al régimen de trabajo vigente asignado a cada funcionario.
Forma de cálculo
SB + 50% RC x cp
200
cp - coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna;
1.875 día laborable jornada nocturna; 2 día feriado o no laborable.
9.11. Centrales Térmicas.
1) Por Resolución de Directorio 61-170548 de fecha 14/12 de 1961 y 67-
9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de limpieza
de calderas en horario normal o en régimen de horas extras. Forma de
cálculo
SB + 50% RC x cp
200
cp = 1
2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de
generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que
realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el
descanso tiempo simple. Forma de cálculo:
SB + 50% RC x cp
200
cp = 1
9.12. Horas clase instructores. Se regula por las resoluciones de
Directorio 91-2342 de fecha 17/07/91; 91-2579 de fecha 07/08/91 y 01-3219
de fecha 29 de noviembre de 2001. Se paga a los funcionarios de la empresa
por horas de clase dictadas para formación del personal de la empresa.
Forma de cálculo - se abona un monto fijo por horas de clase dictadas.
9.13. Subsidio a Directores. Se regula por la Ley N° 15.900 de fecha 26 de
octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley 16.195 del 16
de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias.
Forma de Cálculo. Los titulares de cargo políticos o de particular
confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al
momento de desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un
periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo
de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al
85% del total de haberes del cargo en actividad.
9.14. Prestaciones por accidentes de trabajo. Comprende aquellas
situaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 16.074 de
10 de octubre de 1989, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por funcionarios del Organismo, amparados por la Ley 10.004 de 17 de marzo de 1941, sus modificativas, concordantes y complementarias.
9.15. Prestaciones por fallecimiento. Este beneficio se rige por
resolución de Directorio 07-250 de 02 de marzo de 2007. Forma de Cálculo:
La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36), sueldos del
funcionario, o becario fallecido. Para su cálculo se consideran las
siguientes partidas:
a) Sueldo base
b) Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por comida)
c) Compensaciones fijas por puesto de trabajo.
10 - SISTEMA DE REMUNERACION VARIABLE.
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá estar comprendido
entre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente
deducidos los beneficios familiares, el aguinaldo y las cargas legales. La
implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales. Al menos uno de los indicadores que influirá en el
cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la empresa
y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese
alguna variable externa de gran influencia en el resultado de la empresa y
que a través de la gestión es mínimo o nulo la capacidad de influenciar
sobre ella para que no afecte dicho resultado, se podrá asumir en su
cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado.
Indicadores Sectoriales. Los indicadores deberán medir el desempeño físico
en términos de productividad a nivel de sector asociados además con el
cuadro de mando de la empresa. Podrá establecerse como excepción que pese
a que la Empresa haya tenido pérdidas, se percibirá el SRV dado el
cumplimiento de tareas de interés superior para la Empresa y previo
acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de
implantar el sistema de remuneraciones variables en forma gradual, para
consolidarlo y comprometer su aceptación se define que en el primer año
estos indicadores sean comunes para todo el personal.
Indicadores Individuales. Estos indicadores buscan alentar conductas por
parte de los trabajadores, incluyendo en el primer año indicadores
vinculados al presentismo del trabajador.
Criterio de distribución del SRV. La distribución del SRV será en meses
distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente
del que se abone el sueldo. Se pagará en cuatro cuotas.
Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV, la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto, en el marco del
Proyecto de Reestructura y Nuevo Modelo de la Gestión de los RRHH,
determinando el período y frecuencia en la medición de los indicadores a
utilizar, así como otros conceptos que siguiendo el criterio de
gradualidad, se entienda conveniente implantar. Las revisiones anuales del
SRV deberán contar con el previo informa favorable de la oficina de
Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de
Cuentas.
La partida incluida en el objeto 043.010 "Sistema de Remuneración
Variable" sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño
del SRV.
El monto a pagar por este concepto en el 2010 se aprueba por R. 09-1546
del 10/12/2009, que ratifica el Acta de Entendimiento entre UTE y AUTE
suscrita el 4/12/2009 que establece que el total a pagar en el ejercicio
2010 será de 3,19 Sueldos Base en los meses de enero, marzo, julio y
octubre. El pago, durante el transcurso de los meses de enero y marzo, a
todos los funcionarios de la Administración ascenderá a 0,5 Sueldos Base.
El monto a abonar a las Categorías Retributivas 3, 5, 7 y 9 coincidirá con
el monto a abonar a la Categoría Retributiva 9 (en este caso 0,5 Sueldos
Base de Categoría Retributiva 9). Se calculará el excedente del monto
total a distribuir y de terminará un nuevo coeficiente a aplicar a las
Categorías 11 a 37 pagándose en total lo dispuesto en el párrafo anterior.
El pago de una partida idéntica para todos los funcionarios, en los meses
de enero y marzo, equivalente en su totalidad a 0,2975 Sueldos Base se
adicionará a la partida señalada del 0,5 Sueldos Base. Se previó una
partida idéntica para todos los funcionarios para los meses de julio y
octubre.
FONASA. Se crea dentro del grupo 0 "Servicios Personales", el objeto
084000 "FONASA", para los aportes patronales establecidos en el artículo
61° de la Ley N° 18.211 del 5 de diciembre de 2007 y lo que establece el
artículo 4° del Decreto N° 176/008 del 25 de marzo de 2008.
TRASPOSICIONES Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de Compras
serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 días
subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente
General.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 48 de la Ley N° 17.930 del 19 de
diciembre 2005.
Estas limitaciones serán exceptuadas para las trasposiciones que sean
necesarias para efectivizar el pago de incentivo de retiro, de
retribuciones por ingreso de becarios y por contrataciones de personal
según se establece en las normas presupuestales artículo 14 Ingreso de
Personal, en los literales a), b), c) y d), pudiéndose realizar
trasposiciones entre los distintos subgrupos del grupo 0 "Servicios
Personales", 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones
de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones
Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios
al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y entre los objetos de dichos subgrupos.
Asimismo se podrán realizar trasposiciones entre los subgrupos del grupo
0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal
Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones
Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios
al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" al grupo 5, objeto 576.000 "Incentivo retiro" para
el pago de incentivo de retiro.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de una mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.
Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°
342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización
del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá
comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones, las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones
de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las
modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo con el previo informa favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.
ADECUACIONES
a) El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del
Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de
su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes,
sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2 "Servicios no
Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos Financieros", Grupo
5 "Transferencias", Grupo 6 "Intereses y otros gastos de deuda", Grupo 7
"Gastos no clasificados" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones
Financieras" se realizará de forma de obtener al fin de año las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
b) Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del Indice de
Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor
de 15 días a partir del incremento salarial.
c) El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30
días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el informe
favorable, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por la
Empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su
conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente
General.
d) Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 "Servicios
Personales"; para financiar la incorporación y recomposición de carrera de
aquellos funcionarios destituidos o postergados por el Acto Institucional
N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con
desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2010 la Empresa podrá incorporar hasta
un máximo de 45 funcionarios cuyas partidas presupuestales se previeron en
el Grupo 0 "Servicios Personales".
a) Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de
función pública realizadas al amparo del artículo 7° de la ley 17.930, sus
concordantes y complementarias, se financiarán de acuerdo a lo previsto
por la citada norma. Particularmente la Empresa, a efectos de efectivizar
el pago de ingreso de personal, podrá trasponer las partidas necesarias
entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos
Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones
permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones
Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios
familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" así como
entre los objetos de los distintos subgrupos del Grupo 0.
b) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° literales A) y B) de la Ley
16.127 de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
literal B) por los artículos 11° y 6° inciso 1° de la Ley N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de
personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los
distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes",
02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04
"Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales",
06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales", así como entre los renglones de los
distintos subgrupos del Grupo 0.
c) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30° a
43° de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y Decreto N° 85/03 de
28 de febrero de 2003. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de
personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los
distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes",
02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04
"Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales",
06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" así como entre los objetos de los
distintos subgrupos del Grupo 0.
d) Ingreso de Becarios La contratación de becarios se realizará de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 620° a 627° de la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001; artículo 4° de la Ley N° 18.362 de fecha 6 de
octubre de 2008 y Decreto reglamentario N° 344/01 de 28 de agosto de
2001-. A los efectos de efectivizar el pago de la incorporación de
becarios, la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias desde los
distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes",
02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04
"Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales",
06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales", al objeto 057.000 "Becas".
e) Ingreso de Personas con Discapacidad. La contratación de personas
con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará
en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las
vacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el Capítulo
8 de la Ley N° 18.651 de fecha 19 de febrero de 2010.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES. Las actividades y proyectos cuya
financiación esté prevista con recursos externos a la Empresa, a obtener o
en trámite de obtención, se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 331° de la Ley 18.172 del 31 de agosto de 2007.
La ejecución de los proyectos de inversión mencionados estará condicionada
a la formalización de las fuentes de financiamiento, lo que deberá contar
con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
PENALIZACIONES URSEA. Se crea el objeto 799.000 "Penalizaciones URSEA"
con carácter de partida no limitativa. Se incluyen en este objeto los
montos estimados a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Reglamento de Calidad de Servicio de Distribución de Energía eléctrica
aprobado por R.29/003 de URSEA del 24 de diciembre de 2003, R.88/05 de
URSEA del 28 de diciembre de 2005 y R. 44/06 de URSEA del 15 de diciembre
de 2006 referentes al pago de compensaciones a los usuarios de servicio
eléctrico por el no cumplimiento de las metas de calidad de servicio
establecidas.
El Organismo podrá incorporar en el ejercicio 2010 hasta un máximo de 45
nuevos funcionarios. Luego de su incorporación y en un plazo de treinta
días a contar de la aprobación del presente Decreto, comunicará las mismas
y los costos presupuestales incurridos a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2010.