MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 12/12/2012
Publicación: 19/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1657
VISTO: el numeral 8) del artículo 11 del Título 11 del Texto Ordenado 1996
y el artículo 27 del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990.-

RESULTANDO: que las mencionadas disposiciones establecen el régimen
tributario del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a los
cosméticos, perfumería en general, artículos artificiales o naturales
aplicados a partes del cuerpo humano para su exclusivo embellecimiento;
máquinas de afeitar y artículos de tocador para su empleo en
cosmetología.-

CONSIDERANDO: conveniente ajustar el tratamiento tributario a una serie de
bienes con relación al Impuesto Específico Interno.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 
artículo 27.

Artículo 2

 Este Decreto se aplicará a las operaciones realizadas a partir del primer
día del mes siguiente al de su publicación.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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