VISTO: el numeral 8) del artículo 11 del Título 11 del Texto Ordenado 1996
y el artículo 27 del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990.-
RESULTANDO: que las mencionadas disposiciones establecen el régimen
tributario del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a los
cosméticos, perfumería en general, artículos artificiales o naturales
aplicados a partes del cuerpo humano para su exclusivo embellecimiento;
máquinas de afeitar y artículos de tocador para su empleo en
cosmetología.-
CONSIDERANDO: conveniente ajustar el tratamiento tributario a una serie de
bienes con relación al Impuesto Específico Interno.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990
artículo 27.