APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 1984




Promulgación: 20/09/1984
Publicación: 15/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 635
  Visto: el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984, por el cual se aprueba
el Plan de Inversiones Públicas para el ejercicio 1984.

  Resultando: que en el citado decreto no se aprobaron las inversiones
correspondientes a la Administración Nacional de Puertos.

  Considerando: la conveniencia de que se complemente el Plan de
Inversiones Públicas para el ejercicio 1984.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Plan de Inversiones Públicas 1984 para el Inciso 64
"Administración Nacional de Puertos" a nivel de proyectos con la apertura
programática que se detalla en el Anexo que forma parte integrante
de este decreto. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 397/984 de 
20/09/1984.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La Administración Nacional de Puertos podrá ejecutar en 1984 hasta un
monto máximo de N$ 420:000.000.00 (nuevos pesos cuatrocientos veinte
millones) del total de inversiones establecidas en los cuadros del Anexo
referido en el artículo anterior, con los siguientes montos máximos de
fuente de financiamiento:
   1) Recursos Propios N$ 71:236.000.00 (nuevos pesos setenta y un
millones doscientos treinta y seis mil);
   2) Endeudamiento Interno N$ 44:514.000.00 (nuevos pesos cuarenta y
 cuatro millones ochocientos catorce mil), y
   3) Endeudamiento Externo N$ 303:950.000,00 (nuevos pesos trescientos
   tres millones novecientos cincuenta mil).

Artículo 3

   Las inversiones que se aprueban por este decreto se regirán por las
normas y definiciones establecidas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de
1984.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FRANCISCO D. TOURREILLES
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