Visto: el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984, por el cual se aprueba
el Plan de Inversiones Públicas para el ejercicio 1984.
Resultando: que en el citado decreto no se aprobaron las inversiones
correspondientes a la Administración Nacional de Puertos.
Considerando: la conveniencia de que se complemente el Plan de
Inversiones Públicas para el ejercicio 1984.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Plan de Inversiones Públicas 1984 para el Inciso 64
"Administración Nacional de Puertos" a nivel de proyectos con la apertura
programática que se detalla en el Anexo que forma parte integrante
de este decreto. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 397/984 de
20/09/1984.
Ver en esta norma, artículo:2.
La Administración Nacional de Puertos podrá ejecutar en 1984 hasta un
monto máximo de N$ 420:000.000.00 (nuevos pesos cuatrocientos veinte
millones) del total de inversiones establecidas en los cuadros del Anexo
referido en el artículo anterior, con los siguientes montos máximos de
fuente de financiamiento:
1) Recursos Propios N$ 71:236.000.00 (nuevos pesos setenta y un
millones doscientos treinta y seis mil);
2) Endeudamiento Interno N$ 44:514.000.00 (nuevos pesos cuarenta y
cuatro millones ochocientos catorce mil), y
3) Endeudamiento Externo N$ 303:950.000,00 (nuevos pesos trescientos
tres millones novecientos cincuenta mil).