FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. SETIEMBRE 1993




Promulgación: 07/09/1993
Publicación: 17/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

      Los beneficios del sistema de exoneraciones parciales otorgadas de
acuerdo a las disposiciones en vigencia, deberán actualizar el valor de
las libretas de boletos ya adquiridos con anterioridad a la vigencia del
presente Decreto, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la
puesta en vigencia de estas tarifas. Vencido dicho plazo, los puestos de
recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no hayan sido
actualizados, hasta tanto no se proceda a su regulación. 
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