APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 17/10/2002
Publicación: 23/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1165
Referencias a toda la norma

E) CLASE MAESTRANZA

Artículo 27

 La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a 
continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala 
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación 
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo 
siguiente:
 
COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC.CARGO          CARGOS
 
8 Grados                *Tipógrafo Linotipista, Impresor en 
                        Offset y Fotomecánico.
 
6 Grados                *Albañil, Carpintero, Cortador, 
                        Electricista, Encuadernador, Impresor o
                        Maquinista, Sanitario, Linotipista,
                        Lustrador de Muebles, Marmolista, 
                        Lustrador de Mármol, Mecánico, 
                        Mecánico de Máquinas de Escribir y 
                        Calcular, Pintor, Tipógrafo, 
                        Operario Conservación y Lustrado de
                        Lambrís y Encargado de Depósito 
                        de Materiales.
 
3 Grados                *Operario Medio Oficial (Varios Oficios), 
                        Mimeografista y Ayudante de Mecánico 
                        de Máquinas de Escribir y Calcular.
                        Lo determinado en este artículo es aplicable a los
funcionarios que, teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo,
desempeñen efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas 
retributivas:
 
                   8 Grados         6 Grados         3 Grados
                 ESCALA Nº 48     ESCALA Nº 47     ESCALA Nº 40
GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
  DEL CARGO      PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA 
   Inicial           11.2             10.2             8.0
     1               12.0             11.0             9.0
     2               12.2             11.2             10.0
     3               13.0             12.0             10.2
     4               13.2             12.2             11.0
     5               14.0             13.0             11.2
     6               14.2             13.2             12.0
     7               15.0             14.0             12.2
     8               15.2             14.2             13.0
     9               16.0             15.0             13.2
     10              16.2             15.2             14.0
     11              17.0             16.0             14.2
     12              17.2             16.2             15.0
     13              18.0             17.0             15.2
     14              18.2             17.2             16.0
     15              19.0             18.0             16.2
     16              19.2             18.2             17.0
     17              20.0             19.0             17.2
     18              21.1             19.2             18.0
     19              21.2             20.0             18.2
     20              21.3             21.1             19.0
     21              22.0             21.2             19.2
     22              22.1             21.3             20.0
     23              22.2             22.0             21.1
     24              22.3             22.1             21.2
     25              23.0             22.2             21.3
     26              23.1             22.3             22.0
     27              23.2             23.0             22.1
     28              24.0             23.1             22.2
     29              24.2             23.2             22.3
     30              25.0             24.0             23.0
     31              25.2             24.2             23.1
     32              26.0             25.0             23.2
     33              26.2             25.2             24.0
     34              27.0             26.0             24.2
     35              27.2             26.2             25.0
                                                       
En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del 
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la 
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el 
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.
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