APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 17/10/2002
Publicación: 23/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1165
Referencias a toda la norma
                               
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y 
de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay 
correspondiente al ejercicio 2002; 

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la 
República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 2002, por un 
monto total de $ 6.938.618.390.oo (Pesos Uruguayos seis mil novecientos 
treinta y ocho millones, seiscientos dieciocho mil trescientos noventa), 
de acuerdo con el siguiente detalle: 
 
     I - INGRESOS                                            7.034.880.000
             1.-Ingresos por Colocaciones                    5.831.680.000
             2.-Comisiones                                     755.200.000
             3.- Otros                                         448.000.000
 
     II - EGRESOS                                            6.938.618.390
 
GRUPOS
OBJETO                          NOMBRE                  PRESUPUESTO 2.002

                                                     Precios ene/jun 2001
 
           1.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
0          SERVICIOS PERSONALES                              2.705.551.000
01         RETRIBUCIONES DE CARGOS 
           PERMANENTES                                       1.160.769.000
11.000     Sueldos Básicos de Cargos                         1.160.229.000
15.000     Gastos de Representación Directorio                     540.000
02         RETRIB. PERSONAL CONTRATADO 
           PERMANENTE                                              140.000
21.000     Sueldos Básicos de Cargos Contratados                   140.000
03         RETRIB. PERSONAL CONTRATADO 
           NO PERMANENTE                                           245.000
31.000     Reemplazante Porteros                                   117.000
37.000     Enfermeros Suplentes                                    128.000
04         RETRIBUCIONES 
           COMPLEMENTARIAS                                     397.493.000
41.001     Complemento Automático Anual - 
           Presupuestados                                       10.204.000
41.011     Complemento Automático Anual - 
           Contratados                                               2.000
42.010     Complemento por Especialización                      21.389.000
42.033     Compenzación Zonal                                   19.589.000
42.038     Otros (Compensaciones Diversas)                       3.600.000
42.087     Art. 30º Estatuto del Funcionario                   117.508.000
42.088     Aport. s/Art.30º Estatuto Funcionario                36.099.000
44.001     Prima por Antigüedad - Presupuestados                68.840.000
44.011     Prima por Antigüedad - Contratados                       10.000
45.005     Quebrantos de Caja                                   85.000.000
45.007     Complemento ex funcionarios Caja Obrera               3.814.000
46.001     Diferencia por Subrogación                           15.704.000
46.002     Diferencia por Subrogación - TCA                     15.734.000
05         RETRIBUCIONES DIVERSAS 
           ESPECIALES                                          292.901.000
52.000     Complemento por Horario Nocturno                      5.739.000
52.001     Complemento Autómatas Bancarios                       3.934.000
52.002     Complemento Seguridad Bancaria                          306.000
53.000     Licencia no Gozada                                   24.946.000
57.000     Becas trabajo y Pasantías                             2.650.000
58.000     Horas Extras                                         74.264.000
59.000     Sueldo Anual Complementario - 
           Presupuestados                                      139.985.000
59.001     Aportes Personales sobre 
           Aguinaldo (Cargo Banco)                              41.030.000
59.010     Sueldo Anual Complementario - 
           Contratados                                              14.000
59.011     Aport.y Trib. Pers. s/Aguin. 
           (Cargo Banco)                                             4.000
59.020     Sueldo Anual Complementario - 
           Jornaleros                                               22.000
59.021     Aport.y Trib. Pers. s/Aguin. 
           (Cargo Banco)                                             7.000
06         BENEFICIOS AL PERSONAL                               66.634.000
63.000     Subsidio Ley 15.900 - Ex-Directores                     707.000
64.000     Contribuciones por Asistencia 
           Médica - OCA                                         65.927.000
07         BENEFICIOS FAMILIARES                               185.979.000
71.000     Prima por Matrimonio                                    184.000
72.000     Hogar Constituido                                    11.853.000
73.000     Prima por Nacimiento                                    276.000
74.000     Prestaciones por Hijo                                    63.000
79.001     Contrib. Asistencia Médica -reintegro 
           cuota mutual                                        173.266.000
79.002     Contrib. por Asistencia Médica - 
           afiliación prenatal                                     337.000
           CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS 
           PERSONALES                                          520.121.000
81.000     Aporte Patronal Jubilatorio                         482.690.000
81.001     Aporte Patronal Jub. - Funci. de Otros 
           Org. en Comisión                                        129.000
81.002     Ap. Patronal jubilatorio - Becas 
           trabajo Pasantías                                       517.000
82.000     Fondo Nacional de Vivienda                           18.362.000
82.002     Fondo Nacional de Vivienda Becas de 
           Trabajo y Pasantías                                      27.000
83.000     Impuesto Ley Nº 15.294                               18.362.000
83.001     Impuesto Ley Nº 15,294 - Func. de 
           Otros Org. en Comisión                                    7.000
83.002     Impuesto Ley Nº 15,294 - Func. de 
           Otros Org. en Comisión                                   27.000
           OTRAS RETRIBUCIONES                                  81.269.000
91.000     Previsiones                                          17.319.000
99.001     Prev. P/Eventuales Ajustes por 
           Reestructura                                         61.944.000
99.002     Funcionarios de otros Organismos en 
           Comisión                                                660.000
99.003     Reserva para Discapacitados - 
           Ley 17296 art.9                                       1.346.000
1          BIENES DE CONSUMO                                    51.316.000
2          SERVICIOS NO PERSONALES                             932.245.398
5          TRANSFERENCIAS                                        4.691.000
7          GASTOS NO CLASIFICADOS                               30.531.000
           TOTALES FUNCIONAMIENTO                            3.724.334.398
 
           2.- OPERACIONES FINANCIERAS
6          INTERESES Y OTROS GASTOS DE 
           LA DEUDA     2.176.000.000
           TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO 
           Y OPERACIONES FINANCIERAS                         5.900.334.398
           3.1. INVERSIONES - Detalle según 
           proyectos
           PROYECTO 100 - REESTRUCTURA 
           DE GESTION Y ORGANIZACION 
           DEL BROU 
           SUBPROYECTO 110 - REESTRUCTURA 
           DE GESTION Y ORGANIZACION
0          SERVICIOS PERSONALES                                161.330.000
9.042.013  Complemento por Extensión Horaria - 
           Trabajos especiales                                 100.451.000
9.042.087  Art. No. 30º Estatuto del Funcionario                   960.000
9.042.088  Aportes s/Art. No. 30º Estatuto 
           Funcionario                                             295.000
9.046.003  Diferencia por Función                               11.520.000
9.059.000  Aguinaldo (Presupuestados)                            9.676.000
9.059.001  Aportes y Trib. s/Aguinaldo 
           (Presupuestados)                                      2.891.000
9.081.000  Aporte Patronal Jubilatorio                          33.021.000
9.082.000  Fondo Nacional de Vivienda                            1.258.000
9.083.000  Impuesto Ley No. 15.294                               1.258.000
1          BIENES DE CONSUMO                                    23.991.000
2          SERVICIOS NO PERSONALES                             102.866.000
3          MAQUINAS, EQUIP. Y 
           MOBILIARIOS NUEVOS                                  264.520.000
3          CONSTRUC., MEJORAS Y REP. 
           EXTRAORD.                                            33.903.000
7          ASIGNACIONES GLOBALES                                 3.806.000
           TOTAL SUBPROYECTO 110                               590.416.000
           SUBPROYECTO 120 - CURSOS DE 
           CAPACITACION POR REESTRUCTURA DEL BROU 
0          SERVICIOS PERSONALES                                  1.696.000
7.042.026  Complemento por Docencia                              1.191.000
7.059.000  Aguinaldo (Presupuestados)                              102.000
7.059.001  Aportes y Trib. s/Aguinaldo 
           (Presupuestados)                                         30.000
7.081.000  Aporte Patronal Jubilatorio                             347.000
7.082.000  Fondo Nacional de Vivienda                               13.000
7.083.000  Impuesto Ley No. 15.294                                  13.000
1          BIENES DE CONSUMO                                       432.000
2          SERVICIOS NO PERSONALES                              16.470.000
3          BIENES DE USO                                           182.000
7.300.020  Adq. Equipos para Func. de 
           Diversos Servicios                                      121.000
7.300.050  Mobiliario de Oficina                                    61.000
7          ASIGNACIONES GLOBALES                                   507.000
           TOTAL SUBPROYECTO 120                                19.287.000

           TOTAL PROYECTO 100                                  609.703.000

           TOTAL PROYECTO 010                                      221.440

3          BIENES DE USO                                           221.440
 
           TOTAL PROYECTO 020                                  147.887.360

3          BIENES DE USO                                       147.887.360
 
           TOTAL PROYECTO 030                                  224.701.952

3          BIENES DE USO                                       224.701.952
 
           TOTAL PROYECTO 050                                   15.813.760

3          BIENES DE USO                                        15.813.760
 
           TOTAL PROYECTO 060                                   23.040.000

3          BIENES DE USO                                        23.040.000
 
           TOTAL PROYECTO 080                                   16.916.480

3          BIENES DE USO                                        16.916.480
 
           TOTAL INVERSIONES                                 1.038.283.992

La apertura del Presupuesto de Inversiones por proyecto, fuente de 
financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a 
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan 
recogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2001.- Las 
asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera están 
estimadas a la cotización de $12.80 (Pesos Uruguayos doce con ochenta) 
por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a 
los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio 
del período enero - junio de 2001. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).

Artículo 2

 Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte 
integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las 
disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 3

 La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la 
República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por 
las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se 
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º), 
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los 
decretos Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril 
de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 
del 10 de julio de 1991.

Artículo 4

 La remuneración del personal presupuestado y eventual a sueldo del Banco 
de la República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al grado que 
en cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón Única 
siguiente:

GRADO     IMPORTE        GRADO       IMPORTE    GRADO    IMPORTE
  0       8.022,00
  1       8.189,00         12       11.011,00    16     12.264,00
  2       8.354,00          1       11.084,00     1     12.352,00
  3       8.526,00          2       11.156,00     2     12.441,00
  4       8.716,00          3       11.229,00     3     12.529,00
  5       9.282,00 
  6       9.495,00         13       11.301,00    17     12.618,00
  7       9.719,00          1       11.380,00     1     12.709,00
  8       9.960,00          2       11.459,00     2     12.799,00
  9      10.218,00          3       11.538,00     3     12.890,00
 
 10      10.464,00         14       11.616,00    18     12.980,00
  1      10.531,00          1       11.694,00     1     13.074,00
  2      10.597,00          2       11.773,00     2     13.167,00
  3      10.664,00          3       11.851,00     3     13.260,00
 
 11      10.731,00         15       11.929,00    19     13.353,00
  1      10.801,00          1       12.012,00     1     13.453,00
  2      10.871,00          2       12.096,00     2     13.552,00
  3      10.941,00          3       12.180,00     3     13.651,00
 
GRADO     IMPORTE         GRADO      IMPORTE    GRADO    IMPORTE
 20      13.751,00         26       16.486,00    39     25.466,00
  1      13.852,00          1       16.619,00    40     26.387,00
  2      13.954,00          2       16.752,00    41     27.342,00
  3      14.056,00          3       16.885,00    42     28.340,00
                                                 43     29.372,00
 21      14.158,00          27      17.017,00    44     30.461,00
  1      14.264,00          1       17.156,00    45     31.597,00
  2      14.370,00          2       17.296,00    46     32.781,00
  3      14.476,00          3       17.435,00    47     34.011,00
                                                 48     35.302,00
 22      14.582,00         28       17.574,00    49     36.646,00
  1      14.694,00          1       17.716,00    50     38.042,00
  2      14.805,00          2       17.858,00    51     39.505,00
  3      14.917,00          3       18.001,00    52     41.031,00
                                                 53     42.615,00
 23      15.029,00         29       18.143,00    54     44.281,00
  1      15.145,00          1       18.294,00    55     44.964,00
  2      15.261,00          2       18.446,00    56     46.719,00
  3      15.377,00          3       18.597,00    57     48.562,00
                                                 58     50.479,00
 24      15.494,00         30       18.748,00    59     52.483,00
  1      15.615,00         31       19.372,00    60     54.576,00
  2      15.737,00         32       20.022,00    61     56.746,00
  3      15.858,00         33       20.708,00    62     59.025,00
                           34       21.419,00    63     61.399,00
 25      15.980,00         35       22.169,00    64     63.877,00
  1      16.107,00         36       22.940,00    65     66.457,00
  2      16.233,00         37       23.744,00    --        --
  3      16.360,00         38       24.595,00    --        --

La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del 
personal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso 
al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en 
el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en 
los artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores 
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y 
sean de aplicación a la fecha de entrar en vigencia el presente 
presupuesto.
La denominación de los cargos será determinada en forma expresa en estas 
disposiciones o, en su defecto, la que figure en las planillas 
presupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste a la clase, 
categoría o grupo funcional que corresponda.
Cada división de los grados de esta Escala Patrón Única se denomina 
subgrado.

Artículo 5

 Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del 
personal sujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las 
disposiciones del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder 
Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas, hasta tanto se determine la 
estructura de cargos definitiva que actualmente está en proceso de 
instrumentación, a consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo 
Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de 
fecha 26.5.1999.

Artículo 6

 El personal de la DÉCIMA categoría (Contador de Billetes y Auditor), 
percibirán remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de 
la Escala Patrón Única:
Contador de Billetes:
 
                             ESCALA Nº 2
 
GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
 DEL GRADO       PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA
  Ingreso             5                15               20
     1                6                16               21
     2                7                17               22
     3                8                18               23
     4                9                19               24
     5                10               20               25
     6                11               21               26
     7                12               22               27
     8                13               23               28
     9                14               24               29
     10               15               25               30
     11               16               26               31
     12               17               27               32
     13               18               28               33
     14               19               --               --
 
Auditor: 
 
                             ESCALA Nº 83
 
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL CARGO       PATRON UNICA
 Al ingresar al cargo     38
 
La remuneración de todos los cargos comprendidos en estas escalas se 
regulará computando la antigüedad total en la categoría.

Artículo 7

 El personal de la NOVENA categoría (Auxiliares), percibirá remuneración 
mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón 
Única:

                             ESCALA Nº 4

GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
 DEL GRADO       PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA
  Ingreso             5               20               25
     1                6               21               26
     2                7               22               27
     3                8               23               28
     4                9               24               29
     5                10              25               30
     6                11              26               32
     7                12              27               34
     8                13              28               35
     9                14              29               36
     10               15              30               38
     11               16              31               39
     12               17              32               40
     13               18              33               41
     14               19              34               42
     15               20              35               43
     16               21              36               44
     17               22              37               45
     18               23              38               46
     19               24              --               --
 
Cuando el personal comprendido entre la OCTAVA y la TERCERA categorías, 
inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 9º y 10º una 
remuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad, con 
ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por 
aplicación de ésta.

Artículo 8

 El personal de OCTAVA categoría (Oficiales y Cajeros), percibirá 
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala 
Patrón Única:                              
 
                                ESCALA Nº 5
 
                     GRADO ESCALA               GRADO ESCALA
                      DEL CARGO                 PATRON UNICA
                  Al ascender al cargo               15
                          1                          16
                          2                          17
                          3                          18
                          4                          19
                          5                          20
                          6                          21
                          7                          22
                          8                          23
                          9                          24
                          10                         25

Artículo 9

 El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las 
categorías SÉPTIMA Y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados 
de la Escala Patrón Única que se indican a continuación:
 
 Al ingresar a     GRADO ESCALA     Al ingresar a     GRADO ESCALA
 la categoría:     PATRON UNICA     la categoría:     PATRON UNICA
 7ma.(Esc.Nº 6)         28          3ra.(Esc.Nº10)        46
 6ta.(Esc.Nº 7)         32          2da.(Esc.Nº11)        50
 5ta.(Esc.Nº 8)         36          1ra.(Esc.Nº12)        55 
 4ta.(Esc.Nº 9)         41                --              --

Artículo 10

 El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría 
ESPECIAL, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se 
indican a continuación:
                                                          GRADO ESCALA
ESCALA     Al ingresar al cargo de:                       PATRON UNICA
 
Nº 13     Subgerente General, Secretario, Coordinador 
          General, y Segundo Contador General                  59     
          
Nª 14     Primer Subgerente General y Contador General         63
 
Nº 15     Gerente General y Secretario General                 64

Artículo 11

 Disposiciones complementarias para la clase de Administración:
a) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero, percibirán un 
complemento de cuatro grados de la Escala Patrón Única, que se 
adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo superar 
-por tal concepto- el grado 36.0 de la escala referida.
Esta disposición se aplicará además, a todo el personal administrativo 
del escalafón especial de los Servicios Anexados.
b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los 
Equipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de sueldo, 
equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan 
asignado por la aplicación de estas disposiciones. Dicho complemento no 
podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al 
Grado Escala Patrón Única 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la 
5ª categoría. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende 
que se encuentran a la orden del Banco. 
c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para 
prestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de 
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en 
estas normas de ejecución.
d) Los funcionarios que posean título universitario de 
Analista-Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las 
funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como 
retribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función Nº 5 
establecido en el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia 
con los criterios que se acuerden en materia salarial y que sean de 
aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
La remuneración así determinada está integrada por todas las 
retribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por 
Antigüedad y la compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las 
respectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia 
existente entre esa suma y la establecida por este literal, por concepto 
de Complemento por Especialización.
Lo dispuesto en este literal solo será aplicable a las situaciones 
creadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse 
nuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero de 1994.
e) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren la 
dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados 
formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio, 
regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y 
57.0 de la Escala Patrón Única, respectivamente.
Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios 
de la Categoría Especial y cinco de la Primera Categoría, cesando cuando 
lo establezca el Directorio.
f) Los funcionarios del Sector Protección de Activos destinados a la 
atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de la Capital, 
percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta 
por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de 
estas disposiciones. Los funcionarios que perciban dicho complemento se 
entiende que se encuentran a la orden del Banco.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del 
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará 
como máximo a cuatro funcionarios de la Clase de Administración cuya 
retribución no supere el Grado 46.0 de dicha escala.


B) CLASE TECNICO

Artículo 12

 La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se 
regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del 
Directorio de fechas 15/1/92, 13/1/93 y 3/3/93, en concordancia con los 
criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia 
salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del 
presente presupuesto.

Artículo 13

 FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO HASTA EL 13/1/93 
INCLUSIVE.

ESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE                          GRADO ESCALA
                                                            PATRON UNICA
 
          CATEGORIA PROFESIONAL "B"
 10       Cargos: Abogado, Escribano, Contador,, 
          Arquitecto, Ingeniero Agrónomo Zonal, 
          Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en 
          Informática, Ingeniero Industrial, Médico,
          Médico Veterinario, Odontólogo e 
          Inspector Controlador de Comercio Exterior.            46
 
          CATEGORIA PROFESIONAL "A"
          Cargos: Abogado, Escribano, Contador, 
          Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero Agrónomo 
          Zonal, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en 
          Informática, Ingeniero Industrial, Médico, Médico 
          Veterinario, Odontólogo, Inspector Controlador 
          de Comercio Exterior y Primer                          50
          Odontólogo.     
 17       Cargos: Ingeniero Agrónomo Regional e Ingeniero        51
          Agrónomo Coordinador.
 
          CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
 12       Cargos: Abogado Asesor, Contador 2º Jefe, 
          Escribano 2º Jefe, Ingeniero Agrónomo 2º Jefe, 
          Jefe Médico de Casa Central, Jefe Médico de 
          Edificio 19 de Junio.                                  55
 
 13       CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
          Cargos: Contador Jefe.                                 59
 
 14       Cargos: Abogado Consultor (al vacar pasa a 
          GEPU 59.0).                                            63

Artículo 14

 FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO CON POSTERIORIDAD AL 
13/1/93.

A) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, DIRECTAMENTE 
VINCULADAS A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.
 
ESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE                          GRADO ESCALA
                                                            PATRON UNICA
 
          CATEGORIA PROFESIONAL "B"
 10       Cargos: Abogado, Escribano y Contador                  46
 
          CATEGORIA PROFESIONAL "A"
 11       Cargos: Abogado, Escribano y Contador                  50
 
          CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
          Cargos: Abogado Asesor, Contador 2º Jefe, y
 12       Escribano 2º Jefe.                                     55
 
          CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
 13       Cargos: Abogado Consultor, Contador Jefe.              59

B) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, NO VINCULADAS 
DIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.
 
ESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE                          GRADO ESCALA
                                                            PATRON UNICA

          CATEGORIA PROFESIONAL "B"
 72       Cargos: Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero 
          de Sistemas o Ingeniero en Informática, Ingeniero 
          Industrial,Médico Veterinario, Odontólogo e 
          Inspector Controlador Comercio Exterior.               45
 
          CATEGORIA PROFESIONAL "A"
 73       Cargos: Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero 
          Agrónomo Zonal, Ingeniero de Sistemas o 
          Ingeniero en Informática, Ingeniero Industrial, 
          Inspector Controlador de Comercio Exterior, 
          Médico, Médico Veterinario, Odontólogo,
          Ingeniero Agrónomo Regional, Ingeniero 
          Agrónomo Coordinador y Primer Odontólogo.              48
 
          CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
 74       Cargos: Ingeniero Agrónomo 2º Jefe, Ingeniero 
          Agrónomo Asesor 2º Jefe, Jefe Médico de Casa 
          Central y Jefe Médico de Edificio 19 de Junio.         52

Artículo 15

 OTRAS PROFESIONES.
Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social, 
Bibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadísticas y 
Técnico en Comercialización.
Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a 
continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional 
universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la 
Escala Patrón Única:
 
                                ESCALA Nº 70
 
GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
  DEL GRADO      PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA
   Inicial            36               6               42
      1               37               7               43
      2               38               8               44
      3               39               9               45
      4               40               10              46
      5               41               -                -
NOTA: Un cargo mantiene la equivalencia retributiva adquirida al 31 de 
diciembre de 1994, en el Grado Escala Patrón Unica 48.0, cesando al vacar. 

b) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en 
Comunicación, Asistente Social, Técnico en Estadísticas y Técnico en 
Comercialización, se regulará con ajuste a los grados que se indican de 
la Escala Patrón Única:
 
                                                  Asistente Social,
                   Bibliotecólogo y               Téc. en Estadísticas y
                   Téc.                           Téc. en Comercializac.
                   en Comunicación 
                   ESCALA Nº 20                       ESCALA Nº 21     
GRADO ESCALA DEL   GRADO ESCALA                       GRADO ESCALA
     CARGO         PATRON UNICA                       PATRON UNICA
    Inicial             23                                 33

       1                24                                 34
       2                25                                 35
       3                26                                 36
       4                27                                 37
       5                28                                 38
       6                29                                 39
       7                30                                 40
       8                31                                 41
       9                32                                 42
       10               33                                 43
       11               34                                 44
       12               35                                 45
       13               36                                 --
       14               37                                 --
       15               38                                 --
       16               39                                 --
       17               40                                 --
       18               41                                 --
        

C) CLASE SEMITECNICO

Artículo 16

 El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos 
funcionales, que se establecen seguidamente:
                            a) Personal Especializado;
                            b) Auxiliares de Técnicos; y
                            c) Auxiliares de Administrativos.

Artículo 17

 El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con 
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

                                  - I -                                   
                                                                          
Tasador de Alhajas
 
                                                            Tasador
                                                           ESCALA Nº 25
 GRADO ESCALA DEL                                          GRADO ESCALA
     CARGO                                                 PATRON UNICA
    Inicial                                                     23
       1                                                        24
       2                                                        25
       3                                                        26
       4                                                        27
       5                                                        28
       6                                                        29
       7                                                        31
       8                                                        32
       9                                                        33
       10                                                       34
       11                                                       35
       12                                                       36
 
Tasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes
 
                                ESCALA Nº 24
 
GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
 DEL GRADO       PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA
  Inicial            15               9                24
     1               16               10               25
     2               17               11               26
     3               18               12               27
     4               19               13               28
     5               20               14               29
     6               21               15               30
     7               22               16               31
     8               23               17               32
                     
    
                                  - II -                                  
                                                                          
Operador de Servicios Mecanizados
 
                                                             Subjefe 
                                                          ESCALA Nº 10
                                     GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA
                                           CARGO          PATRON UNICA
                                          Inicial              46
 
                                 - III -                                  
                                                                          
Inspector de Crédito Industrial
 
                                                            Inspector 
                                                          ESCALA Nº 29
                                  GRADO ESCALA DEL        GRADO ESCALA
                                       CARGO              PATRON UNICA
                                      Inicial                   29
                                         1                      30
                                         2                      31
                                         3                      32
                                         4                      33
                                         5                      34
                                         6                      35
                                         7                      36

                                  - IV -                                  
                                                                          
Copiloto Aviador
 
                                                        Copiloto Aviador 
                                                          ESCALA Nº 85
                                 GRADO ESCALA DEL         GRADO ESCALA
                                     CARGO                PATRON UNICA
                              Al ingresar al cargo             39

                                   V -                                    
                                                                          
Traductor Público
 
                                 ESCALA Nº 45
 
GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
 DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA
  Inicial            19                 6               25
     1               20                 7               26
     2               21                 8               27
     3               22                 9               28
     4               23                 10              29
     5               24                 -                -

Artículo 18

 Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a 
los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

                                   I -                                    
                                                                          
Ayudante de Ingeniero Agrónomo
 
                               ESCALA Nº 29

                  GRADO ESCALA                  GRADO ESCALA
                    DEL CARGO                   PATRON UNICA
             Al ascender al cargo                    29
                       1                             30
                       2                             31
                       3                             32
                       4                             33
                       5                             34
                       6                             35
                       7                             36
 
                                  - II -                                  
                                                                          
Dibujante - Técnico Constructor, Ayudante de Arquitecto, Técnico 
Instalador Sanitario y Ayudante de Ingeniero Industrial
 
                                                     Técnico Constructor,
                                                     Ayudante de
                                                     Arquitecto, Técnico
                                 Dibujante
                                                     Instalador Sanitario 
                                                     y Ayud. de
                                                     Ingeniero Industrial
                               ESCALA Nº 28            ESCALA Nº 29
GRADO ESCALA DEL               GRADO ESCALA            GRADO ESCALA 
     CARGO                     PATRON UNICA            PATRON UNICA
   Inicial                          10                       29
     1                              11                       30
     2                              12                       31
     3                              13                       32
     4                              14                       33
     5                              15                       34
     6                              16                       35
     7                              17                       36
     8                              18                       -
     9                              19                       -
     10                             20                       -
     11                             21                       -
     12                             22                       -
     13                             23                       -
     14                             24                       -
     15                             25                       -
     16                             26                       -
     17                             27                       -
     18                             28                       -

                                 - III -                                  
                                                                          
Técnico Instalador Electricista
 
                               ESCALA Nº 29
 
                 GRADO ESCALA                   GRADO ESCALA
                   DEL CARGO                    PATRON UNICA
                    Inicial                          29
                       1                             30
                       2                             31
                       3                             32
                       4                             33
                       5                             34
                       6                             35
                       7                             36
 
Encargado Técnico Instalador Electricista
 
                               ESCALA Nº 9
 
                 GRADO ESCALA                    GRADO ESCALA
                   DEL CARGO                     PATRON UNICA
             Al ingresar al cargo                     41
 
                                  - IV -                                  
                                                                          
Foguista

                               ESCALA Nº 28
 
GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
 DEL GRADO       PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA

  Inicial             10              10                20
     1                11              11                21
     2                12              12                22
     3                13              13                23
     4                14              14                24
     5                15              15                25
     6                16              16                26
     7                17              17                27
     8                18              18                28
     9                19               -                 -
 
                                  - V -                                   
                                                                          
Encargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire Acondicionado
 
           a) de Casa Central;
           b) del Edificio 19 de Junio; y
           c) del Departamento de Préstamos Pignoraticios.
 

                               ESCALA Nº 32
 
GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
 DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA
  Inicial             33                5                38
     1                34                6                39
     2                35                7                40
     3                36                8                41
     4                37                -                -
                      
La remuneración del cargo comprendido en este apartado, al vacar, se 
regulará por la siguiente escala:

                                ESCALA Nº 80
 
                     GRADO ESCALA       GRADO ESCALA
                      DEL CARGO         PATRON UNICA
                       Inicial               33
                         1                   34
                         2                   35
                         3                   36
                         4                   37

                                  - VI -                                  
                                                                          
Encargado de mantenimiento de instalaciones eléctricas del Edificio 19 de 
Junio     
 
                                ESCALA Nº 81
 
                   GRADO ESCALA          GRADO ESCALA
                    DEL CARGO            PATRON UNICA
                     Inicial                  29
                        1                     30
                        2                     31
                        3                     32

                                 - VII -                                  
                                                                          
Asistente de Odontólogo, Enfermero y Primer Enfermero
 
                                Enfermero, Asistente     Primer Enfermero
                                       Odontol.
                                    ESCALA Nº 31            ESCALA Nº 82
GRADO ESCALA DEL                    GRADO ESCALA            GRADO ESCALA
     CARGO                          PATRON UNICA            PATRON UNICA
    Inicial                               16                      33
       1                                  17                      --
       2                                  18                      --
       3                                  19                      --
       4                                  20                      --
       5                                  21                      --
       6                                  22                      --
       7                                  23                      --
       8                                  24                      --
       9                                  25                      --
       10                                 26                      --
       11                                 27                      --
       12                                 28                      --
       13                                 29                      --
       14                                 30                      --
       15                                 31                      --
       16                                 32                      --

                                 - VIII -                                 
                                                                          
TALLER DE ELECTRONICA - Ayudante - Subjefe - Jefe
 
          
                                   Ay. de Taller de         Ayudante de
                                     Electrónica           Radiotécnico 
                                     ESCALA Nº 26           ESCALA Nº 6
GRADO ESCALA DEL                     GRADO ESCALA           GRADO ESCALA
     CARGO                           PATRON UNICA           PATRON UNICA
    Inicial                                5                      28
       1                                   6                      --
       2                                   7                      --
       3                                   8                      --
       4                                   9                      --
       5                                   10                     --
       6                                   11                     --
       7                                   12                     --
       8                                   13                     --
       9                                   14                     --
       10                                  15                     --
       11                                  16                     --
       12                                  17                     --
       13                                  18                     --
       14                                  19                     --
       15                                  20                     --
       16                                  21                     --
       17                                  22                     --
       18                                  23                     --
       19                                  24                     --
       
                                        Subjefe                  Jefe     
                                      ESCALA Nº 8            ESCALA Nº 9
GRADO ESCALA DEL                      GRADO ESCALA           GRADO ESCALA
     CARGO                            PATRON UNICA           PATRON UNICA
Al ascender al cargo                       36                     41
 
                                  - IX -                                  
                                                                          
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE APOYO AL DEPARTAMENTO DE 
INFORMATICA
Ayudante - Subjefe
 
                                        Ayudante                 Subjefe
                                      ESCALA Nº 28             ESCALA Nº 7
GRADO ESCALA DEL                      GRADO ESCALA            GRADO ESCALA
     CARGO                            PATRON UNICA            PATRON UNICA
    Inicial                                10                      32
      1                                    11                      --
      2                                    12                      --
      3                                    13                      --
      4                                    14                      --
      5                                    15                      --
      6                                    16                      --
      7                                    17                      --
      8                                    18                      --
      9                                    19                      --
      10                                   20                      --
      11                                   21                      --
      12                                   22                      --
      13                                   23                      --
      14                                   24                      --
      15                                   25                      --
      16                                   26                      --
      17                                   27                      --
      18                                   28                      -- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 19

 Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con 
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

                                   I -                                    
                                                                          
Ayudante de Tasador de Alhajas (Cesa al vacar) - Ayudante de Préstamos 
Pignoraticios - Encargado
     Ayudante
 
                              ESCALA Nº 37
 
GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
  DEL GRADO      PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA
   Inicial            9.0              15             20.3
     1                10.0             16             21.2
     2                12.0             17             22.1
     3                12.2             18             23.0
     4                13.0             19             23.3
     5                13.2             20             24.2
     6                14.0             21             25.1
     7                14.2             22             26.0
     8                15.2             23             27.0
     9                16.1             24             28.0
     10               17.0             25             29.0
     11               17.3             26             30.0
     12               18.2             27             31.0
     13               19.1             28             32.0
     14               20.0             --      
 
     Encargado
 
                                  ESCALA Nº 82
 
                     GRADO ESCALA               GRADO ESCALA
                      DEL CARGO                 PATRON UNICA
                   Al ascender al cargo              33
 
                                  - II -                                  
                                                                          
Ayudantes: Ayudante de Casa Central, Ayudante de Microfilmación, Ayudante 
de Taller Heliográfico y Fotocopias y Conductor de Valores
Subencargado de Taller Heliográfico y Subjefe de Expedidores
Encargado de Taller Heliográfico, Jefe de Expedidores y Jefe Conductor de 
Valores
 
                                    2do. Jefe
                                    Subenc.        Encargado
               Ayudante             Subjefe        Jefe

                 ESCALA Nº 37     ESCALA Nº 82     ESCALA Nº 83
GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
 DEL CARGO       PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA
  Inicial            9.0               33.0            38.0
     1              10.0                -               -
     2              12.0                -               -
     3              12.2                -               -
     4              13.0                -               -
     5              13.2                -               -
     6              14.0                -               -
     7              14.2                -               -
     8              15.2                -               -
     9              16.1                -               -
     10             17.0                -               -
     11             17.3                -               -
     12             18.2                -               -
     13             19.1                -               -
     14             20.0                -               -
     15             20.3                -               -
     16             21.2                -               -
     17             22.1                -               -
     18             23.0                -               -
     19             23.3                -               -
     20             24.2                -               -
     21             25.1                -               -
     22             26.0                -               -
     23             27.0                -               -
     24             28.0                -               -
     25             29.0                -               -
     26             30.0                -               -
     27             31.0                -               -
     28             32.0                -               -
                                                        
                                 - III -                                  
                                                                          
Guía de Museo     

                              ESCALA Nº 28
 
GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
  DEL GRADO      PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA
   Inicial            10              10                20
     1                11              11                21
     2                12              12                22
     3                13              13                23
     4                14              14                24
     5                15              15                25
     6                16              16                26
     7                17              17                27
     8                18              18                28
     9                19              --                --
 
                                  - IV -                                  
                                                                          
Asistente de Administrativos
           
                                Asistente     1er. Asistente 
                              ESCALA Nº 25     ESCALA Nº 10     
GRADO ESCALA DEL              GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
    CARGO                     PATRON UNICA     PATRON UNICA
   Inicial                         23               46
     1                             24               --
     2                             25               --
     3                             26               --
     4                             27               --
     5                             28               --
     6                             29               --
     7                             31               --
     8                             32               --
     9                             33               --
     10                            34               --
     11                            35               --
     12                            36               -- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 25.

Artículo 20

 Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se 
determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que 
integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado 
IX del artículo 18º y apartados I y II del artículo 19º), donde se tomará 
la antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos 
los años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero.

D) CLASE DE SERVICIO

Artículo 21

 El personal de QUINTA categoría del escalafón de Capital (Peón, 
Limpiador, Portero y Ascensorista) percibirá remuneración mensual con 
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:
 
                        ESCALA Nº 38 - CAPITAL
 
GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
 DEL GRADO       PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA
  Inicial             5.0             18               16.2
     1                6.0             19               17.0
     2                7.0             20               17.2
     3                8.0             21               18.0
     4                9.0             22               18.2
     5                10.0            23               19.0
     6                10.2            24               19.2
     7                11.0            25               20.0
     8                11.2            26               21.1
     9                12.0            27               21.2
     10               12.2            28               21.3
     11               13.0            29               22.0
     12               13.2            30               22.1
     13               14.0            31               22.2
     14               14.2            32               22.3
     15               15.0            33               23.0
     16               15.2            34               23.1
     17               16.0            35               23.2
                      
Cuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la 
CUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Capital, inclusive, le 
correspondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la 
escala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la 
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia, 
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.

Artículo 22

 La remuneración básica de los cargos de QUINTA categoría del escalafón 
de Capital, que se citan a continuación, se integrará con complemento 
valorado en Grados Escala del Cargo, adicionado al que se determine en 
cada caso por la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a 
lo siguiente:
 
COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC.CARGO     CARGOS 
3 grados            Sereno, Sereno-Limpiador, 
                    Telefonista, Telefonista Suplente, 
                    Chofer y Portero-Chofer.
 
2   "               Ayudante de Vigilancia, Portero-
                    Encuadernador, Verificador de 
                    objetos en trámite de Remate, 
                    Ayudante de Cantina y Ordenanza.
 
Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que, 
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen 
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas 
retributivas:
 
                   3 Grados          2 Grados
GRADO ESCALA     ESCALA Nº 40     ESCALA Nº 39
 DEL CARGO       GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
                 PATRON UNICA     PATRON UNICA
  IniciaL            8.0              7.0
     1               9.0              8.0
     2               10.0             9.0
     3               10.2             10.0
     4               11.0             10.2
     5               11.2             11.0
     6               12.0             11.2
     7               12.2             12.0
     8               13.0             12.2
     9               13.2             13.0
     10              14.0             13.2
     11              14.2             14.0
     12              15.0             14.2
     13              15.2             15.0
     14              16.0             15.2
     15              16.2             16.0
     16              17.0             16.2
     17              17.2             17.0
     18              18.0             17.2
     19              18.2             18.0
     20              19.0             18.2
     21              19.2             19.0
     22              20.0             19.2
     23              21.1             20.0
     24              21.2             21.1
     25              21.3             21.2
     26              22.0             21.3
     27              22.1             22.0
     28              22.2             22.1
     29              22.3             22.2
     30              23.0             22.3
     31              23.1             23.0
     32              23.2             23.1
     33              24.0             23.2
     34              24.2             24.0
     35              25.0             24.2

Artículo 23

 Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma 
efectiva en las Sucursales del Instituto, regularán sus retribuciones por 
aplicación de la Escala Nº 39, contenida en este artículo.
Cuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la 
CUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Sucursales, inclusive, le 
correspondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la 
escala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la 
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia, 
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.

                        ESCALA Nº 39 - SUCURSALES
 
GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
 DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA
  Inicial             7.0               18             17.2
     1                8.0               19             18.0
     2                9.0               20             18.2
     3                10.0              21             19.0
     4                10.2              22             19.2
     5                11.0              23             20.0
     6                11.2              24             21.1
     7                12.0              25             21.2
     8                12.2              26             21.3
     9                13.0              27             22.0
     10               13.2              28             22.1
     11               14.0              29             22.2
     12               14.2              30             22.3
     13               15.0              31             23.0
     14               15.2              32             23.1
     15               16.0              33             23.2
     16               16.2              34             24.0
     17               17.0              35             24.2

Artículo 24

 El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá 
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala 
Patrón Única:
 
                   Escalafón de Capital        Escalafón de Sucursal
Al ingresar a                 Grado Escala                Grado Escala
la Categoría     Escala Nº    Patrón Unica     Escala Nº  Patrón 
Unica
  4ta.              41             23             86         25
  3ra.              42             26             6          28
  2da.              43             29             87         31
 1ra. "A"           7              32             88         34
 1ra. "B"           9              41             --         --

Artículo 25

 El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante 
o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartados I y II del artículo 
19º), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que 
le correspondería en el caso de ser designado en el cargo que ocupa 
interinamente.

E) CLASE MAESTRANZA

Artículo 26

 El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con 
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única (Operario 
Ayudante y Aprendiz o Peón):
 
                            ESCALA Nº 38
 
GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
 DEL CARGO       PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA
   Inicial            5.0               9              12.0
     1                6.0               10             12.2
     2                7.0               11             13.0
     3                8.0               12             13.2
     4                9.0               13             14.0
     5                10.0              14             14.2
     6                10.2              15             15.0
     7                11.0              16             15.2
     8                11.2              17             16.0
     18               16.2              27             21.2
     19               17.0              28             21.3
     20               17.2              29             22.0
     21               18.0              30             22.1
     22               18.2              31             22.2
     23               19.0              32             22.3
     24               19.2              33             23.0
     25               20.0              34             23.1
     26               21.1              35             23.2 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 27

 La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a 
continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala 
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación 
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo 
siguiente:
 
COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC.CARGO          CARGOS
 
8 Grados                *Tipógrafo Linotipista, Impresor en 
                        Offset y Fotomecánico.
 
6 Grados                *Albañil, Carpintero, Cortador, 
                        Electricista, Encuadernador, Impresor o
                        Maquinista, Sanitario, Linotipista,
                        Lustrador de Muebles, Marmolista, 
                        Lustrador de Mármol, Mecánico, 
                        Mecánico de Máquinas de Escribir y 
                        Calcular, Pintor, Tipógrafo, 
                        Operario Conservación y Lustrado de
                        Lambrís y Encargado de Depósito 
                        de Materiales.
 
3 Grados                *Operario Medio Oficial (Varios Oficios), 
                        Mimeografista y Ayudante de Mecánico 
                        de Máquinas de Escribir y Calcular.
                        Lo determinado en este artículo es aplicable a los
funcionarios que, teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo,
desempeñen efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas 
retributivas:
 
                   8 Grados         6 Grados         3 Grados
                 ESCALA Nº 48     ESCALA Nº 47     ESCALA Nº 40
GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
  DEL CARGO      PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA 
   Inicial           11.2             10.2             8.0
     1               12.0             11.0             9.0
     2               12.2             11.2             10.0
     3               13.0             12.0             10.2
     4               13.2             12.2             11.0
     5               14.0             13.0             11.2
     6               14.2             13.2             12.0
     7               15.0             14.0             12.2
     8               15.2             14.2             13.0
     9               16.0             15.0             13.2
     10              16.2             15.2             14.0
     11              17.0             16.0             14.2
     12              17.2             16.2             15.0
     13              18.0             17.0             15.2
     14              18.2             17.2             16.0
     15              19.0             18.0             16.2
     16              19.2             18.2             17.0
     17              20.0             19.0             17.2
     18              21.1             19.2             18.0
     19              21.2             20.0             18.2
     20              21.3             21.1             19.0
     21              22.0             21.2             19.2
     22              22.1             21.3             20.0
     23              22.2             22.0             21.1
     24              22.3             22.1             21.2
     25              23.0             22.2             21.3
     26              23.1             22.3             22.0
     27              23.2             23.0             22.1
     28              24.0             23.1             22.2
     29              24.2             23.2             22.3
     30              25.0             24.0             23.0
     31              25.2             24.2             23.1
     32              26.0             25.0             23.2
     33              26.2             25.2             24.0
     34              27.0             26.0             24.2
     35              27.2             26.2             25.0
                                                       
En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del 
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la 
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el 
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.

Artículo 28

 El personal de las categorías TERCERA a PRIMERA inclusive, percibirá 
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala 
Patrón Unica:
 
Al ingresar a la categoría        GRADO ESCALA
                                  PATRON UNICA
3ra. A     (ESCALA Nº 43)              29
3ra. B     (ESCALA Nº 7)               32
2da.       (ESCALA Nº 8)               36
1ra.       (ESCALA Nº 9)               41
 
                               

TITULO IV - SERVICIOS ANEXADOS

Artículo 29

 Quedan comprendidos dentro de la Categoría de personal de los Servicios 
Anexados el proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales, 
de los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados 
(Ley 12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/75 
y 81/985 de 22/2/85, y resoluciones del Directorio de 27/4/78, 4/9/87, 
30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del Estado 
ingresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y de la 
10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de 
Caja) que pasaron a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio 
1995.
 

A) PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESCALAFON ESPECIAL

Artículo 30

 La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados al 
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase 
de Administración, en base a las categorías funcionales asignadas por los 
reglamentos vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el 7/3/90, 
sin perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se establecen 
en las planillas que conforman la estructura del personal contenida en 
este presupuesto.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.

B) PERSONAL DE SERVICIO DEL ESCALAFON ESPECIAL

Artículo 31

 La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al 
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase 
de Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los 
reglamentos vigentes (Resoluciones del Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y 
concordantes). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.

C) DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 32

 A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los 
artículos 30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el 
Grado Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada 
desde el ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o 
Portero, respectivamente.

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS

Artículo 33

 Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones 
percibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con 
un máximo de cinco, por la suma de $ 495,oo.

Artículo 34

 Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de 
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total 
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón 
Única, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por 
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

                                                          GRADO ESCALA
Nivel técnico de función                                  PATRON UNICA
1)   Coordinador General.                                       55
2)   Coordinador de Proyectos, Coordinador de Producción,
     Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático.     51
3)   Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,
     Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
     Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
     Preparación y Control, Supervisor de Periferia y
     Coodinador de Sistemas Micrográficos.                      47
4)   Subsecretario Técnico, Analista Líder de Pro-
     yectos, Jefe de Area de Programación, Jefe de
     Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
     de Compilación de Datos, Jefe de Turno de Pre-
     paración y Control, Jefe de Implementación y
     Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervi-
     sión y Enlace con Periferia y 2do. Auditor In
     formático.                                                 46
5)   Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
     Subjefe de Area de Programación, Subjefe de
     Turno de Compilación de Datos, Subjefe de Im-
     plementación y Mantenimiento de Periferia,
     Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,
     Jefe de Sist. Micrográficos y
     Auditor Informático.                                       43       
6)   Programador A, Encargado de Turno de Soportes
     Magnéticos, Analista de Producción, Encargado
     de Turno de Preparación y Control, y Encargado
     de Implementación y Mantenimiento de Periferia.            40
7)   Programador B, Operador de Sistemas A, Opera-
     dor de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes
     de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, En-
     cargado de Sist.Documentales y Encargado de O-
     peración de Sistemas Micrográficos Digitales.              33
8)   Operador de Sistemas B, Auxiliar de Prepara-
     ción y Control, Operador de Minicomputadores B,
     Subjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de Man-
     tenimiento de Redes.                                       29
9)   Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador
     de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador
     de Sist. Micrográficos Digitales y Operador de 
     Control de Calidad de Microformas y Equipam.               21
10)  Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador
     de Sistemas Documentales.                                  18
La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida 
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por 
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los 
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y 
Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala 
del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa 
suma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de 
complemento por especialización.
Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una 
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la 
escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por 
ésta. 
Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente de la 
División Tecnología y Operaciones y de la Oficina de Auditoría Interna, 
con arreglo a la reglamentación respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las situaciones 
creadas a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto 
(13.06.99).

Artículo 35

 Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que 
posean título profesional universitario de las profesiones de Abogado, 
Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, 
Ingeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática, 
Médico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por 
disposición superior e intervención de los servicios correspondientes, 
desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, 
percibirán además, un complemento sobre la remuneración que le 
correspondiere por la escala aplicable de $ 2.356,oo para todas las 
profesiones indicadas.
Por otra parte, quienes apliquen sus conocimientos por las profesiones de 
Contador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 3.196,oo, 
estableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo 
anterior.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión 
universitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual 
de $ 1.879,oo y estarán condicionados a las mismas exigencias 
establecidas para el resto de las profesiones.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por 
aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.
La suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los 
conocimientos de su profesión no podrá superar el sueldo básico mínimo 
correspondiente a los técnicos profesionales en cada profesión. Cuando 
eso ocurra se disminuirá el complemento a percibirse en lo que supere el 
tope antes mencionado. Esta disposición se aplicará para los casos que 
comenzaron a percibir el mencionado complemento a partir del 29 de 
Diciembre del año 2000.
Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado 
formalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la 
clase Técnico, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al 
mismo, según lo siguiente:
a) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala 
correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato, 
dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este 
artículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la 
determinación de los progresivos por antigüedad; o 
b) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón Única, en base a su 
propia situación presupuestal, más el complemento por especialización 
previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en 
comisión, en el cargo de la clase Técnico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.

B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES

Artículo 36

 El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio y 
Nacimiento se ajustará a lo dispuesto por Ley Nº 13.711 del 29 de 
noviembre de 1968, por el artículo 18º de la Ley Nº 15.767 del 13 de 
setiembre de 1985, por el Decreto Nº 531/984 y por la Ley Nº 16.697 del 
25 de abril de 1995. En lo referente a la Prima por Hogar Constituido 
regirá lo dispuesto por los artículos 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de 
noviembre de 1987 y 12º de la Ley Nº 16.002, de 15 de noviembre de 1988.

Artículo 37

 a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e 
intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar 
funciones de Rematador en las subastas organizadas por el Departamento de 
Préstamos Pignoraticios de la División Crédito Social percibirán además, 
un complemento mensual sobre la remuneración que le correspondiere por la 
escala aplicable, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de un Salario 
Mínimo Nacional.
Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado en 
el transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.
b) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los miembros 
del Directorio y de las Jerarquías Superiores de la Institución, como así 
también el personal de servicio que tenga dependencia directa de los 
mismos, percibirán un complemento mensual sobre la remuneración que le 
correspondiere por la aplicación de estas normas, con ajuste a la 
reglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:
                1) Personal de Secretarías     $   2.184,oo 
                2) Personal de Servicio        $     819,oo
                         
c) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas como 
Secretarios de Comisiones de Directorio y del Consejo de Disciplina 
percibirán un complemento mensual equivalente a $ 2.184.
d) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la 
Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, 
revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado, 
percibirán una compensación mensual de $ 1.638,oo.
Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una 
compensación mensual de $ 1.229,oo.
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la 
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se 
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación 
mensual de $ 819,oo.
Los complementos establecidos en los literales b), c) y d) de este 
artículo son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en 
más de una de las situaciones previstas en dichos literales y que se 
tratara de partidas de diferente monto, percibirá exclusivamente aquella 
cuyo importe sea superior.
e) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario nocturno, 
entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una 
compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del valor 
del Grado Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de 
estas disposiciones presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas 
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por 
la reglamentación correspondiente.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del 
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y se abonará a 
funcionarios de hasta la 5ª categoría de la Clase de Administración, o 
con equivalencia retributiva a la misma.
Al personal que cumple funciones en División Tecnología y Operaciones se 
le fijará el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de dicha Escala 
(Nivel 5 de Especialización) requiriéndose para su pago, la previa 
justificación por parte del Coordinador General de dicho Departamento.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las 
excepciones a esta Norma, las mismas deberán ser autorizadas por la 
Gerencia General con la previa fundamentación del Servicio 
correspondiente.
f) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de 
Administración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración 
que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que 
determinará la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada 
materia aprobada:
 
     I) PLAN 1966: (29 materias)                           $ 65,oo
    II) PLAN 1977: *Orientación administrativa (36 mat.)   $ 53,oo
                   *Orientación económica (34 materias)    $ 55,oo
   III) PLAN 1980  (27 materias)                           $ 68,oo
    IV) PLAN 1990  (37 materias)                           $ 53,oo
 
La cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a la 
remuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones 
presupuestales.
g) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía, 
Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán además 
un complemento sobre la remuneración que les correspondiere sobre la 
escala aplicable, en la forma que determinará la reglamentación, y con 
ajuste a los procedimientos que se detallan a continuación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del 
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por 
ciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo 
35º, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.
Por aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo 
equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de 
materias correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda 
superar dicho porcentaje, se computará como equivalente a una materia 
más.
h) Los funcionarios que sean designados para cumplir tareas de operación 
y control de Autómatas Bancarios, percibirán una compensación mensual 
equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determine el Grado 
Escala Patrón Única que corresponda por su Nivel Técnico de función, con 
ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Los funcionarios que 
perciban dicho complemento se entiende que se encuentran a la orden del 
Banco.
i) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos 
Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina 
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15% 
(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, 
excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo Nacional, 
ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los topes 
legales vigentes en la materia (Art. 26 de la Ley Nº 15.903).

Artículo 38

 La compensación por Quebrantos de Caja se liquidará en función del nivel 
retributivo vigente del grado 32.0 de la Escala Patrón Única, 
acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la 
reglamentación correspondiente. 

Artículo 39

 El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones 
legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de 
aguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima 
parte del monto percibido por el funcionario por concepto de 
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de 
diciembre del presente ejercicio.

Artículo 40

 La partida mensual que debe liquidarse por concepto de Prima por 
Antigüedad, se calculará a razón de $ 51,oo por año de servicio público.

Artículo 41

 La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, 
en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora 
de trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales 
sujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción 
del aguinaldo, la asignación extraordinaria anual y aquellas partidas 
complementarias que no tengan relación directa con la hora 
extraordinaria.
En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble 
del valor de la hora de trabajo ordinario.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas 
diarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario de 
este Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, la máxima 
jerarquía de cada división podrá solicitar autorización de un régimen 
excepcional ante la autoridad correspondiente, cuando no se pueda 
disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material 
de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que se desempeñen como secretarios y choferes de los 
miembros del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios por cada 
miembro, podrán realizar hasta un máximo de ochenta horas extras 
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de 
terceros, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por 
funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas 
realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el 
régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las seis horas extras 
diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá 
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo 
del límite mensual establecido anteriormente.
Sólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior 
aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran 
cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los 
casos de licencia por enfermedad.
Para la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo 
de la División respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y 
fundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante 
la autoridad correspondiente.
Los funcionarios mientras están a la orden no podrán realizar horas 
extras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.

Artículo 42

 Las retribuciones establecidas en los artículos 39º y 51º de estas 
disposiciones, en caso de estar sujetas al pago de aportes y 
tributaciones, éstas serán a cargo del Banco (patronales y personales) a 
excepción del impuesto a Retribuciones y Prestaciones nominales, 
establecido por el art. 587 de la Ley 17.296.

Artículo 43

 Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la 
siguiente forma:
a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la 
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su 
conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Única 
determinado por la escala anterior al momento del cambio de clase o 
escala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el 
nuevo cargo.
b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos, 
por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele 
en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón 
Única que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción 
establecida en el artículo 20º de estas disposiciones. En caso de no 
haber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los 
progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo 
así asignado.

Artículo 44

 La remuneración del personal que sea designado en carácter de 
presupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual, 
se fijará ubicándolo en el Grado Escala del Cargo de la escala 
correspondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada 
desde la fecha de ingreso al cargo eventual.
Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que 
revistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del Cargo que 
corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.

Artículo 45

 Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar, 
integralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera 
que la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para 
el cargo en cuestión.
De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas 
retributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón 
Única tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su 
presupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo 
y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la 
situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo 
diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le 
reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.

Artículo 46

 El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a 
sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en 
otra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala 
aplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la 
antigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.

Artículo 47

 La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de 
jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el 
Grado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo 
presupuestado, establecido en estas disposiciones.

Artículo 48

 La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado 
Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría 
correspondiente.
La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo 
orden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario aprobado por 
decreto del Poder Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas), al vacar, 
quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que se 
registró la vacante.

Artículo 49

 Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del 
Funcionario del Banco aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 
26.5.1999 cuando en él se encuentren expresamente previstos los cargos y, 
en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en las planillas 
presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto por el 
artículo 23º del estatuto aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del 
8.10.954 y sus modificativas.

Artículo 50

 Al tiempo de cese, dentro de la clase, la categoría de los funcionarios 
quedará determinada por su sueldo siempre que la categoría así fijada, no 
sea inferior a la que tuviere asignada por su cargo.
La antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo anterior, 
se computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo tomado como 
base para la determinación.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma 
para la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y 
para el cómputo de la antigüedad en la categoría.

Artículo 51

 El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del 
Funcionario del Banco, se liquidará en función de las condicionantes 
impuestas por el mismo y por la reglamentación que se dicte al efecto, 
calculándose en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio 
correspondiente. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Grupo 
0- Servicios personales.

Artículo 52

 El crédito Presupuestal autorizado dentro del "Renglón 099.001 - 
Previsiones para Eventuales Ajustes por Reestructura", tendrá por 
finalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación 
de la nueva estructura del Banco. El crédito asignado a dicho renglón 
presupuestal podrá utilizarse, previa autorización del Directorio y con 
la debida fundamentación de su aplicación que deberá responder 
específicamente, al proceso de transición hacia la nueva estructura 
funcional.

Artículo 53

 En el marco del Proceso de Reestructura, el Directorio autorizará las 
transformaciones y adecuaciones necesarias en los cargos y las 
consiguientes transposiciones entre el renglón "099.001 - Previsiones 
para Eventuales Ajustes por Reestructura" y el renglón "011.000 - Sueldos 
Básicos de Cargos Presupuestados", con el fin de atender las 
modificaciones de carácter funcional que respondan a la implementación de 
la nueva estructura orgánica del Banco.
Los ajustes que se originen por dicho motivo, deberán ser comunicados a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cada oportunidad que el 
Banco curse las adecuaciones presupuestales, referidas en el artículo 55º 
de estas Disposiciones, detallando las mismas con su justificación 
técnica y económica.
La presente previsión regirá en el ejercicio 2002, ajustada al grado de 
desarrollo que imponga el cambio organizacional del Banco.

Artículo 54

 El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos 
contenidos en las presentes normas, o en las planillas que forman parte 
de este presupuesto, con el fin de adecuarlas al estatuto del funcionario 
aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 147/99 y a la nueva estructura 
funcional.

C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE 
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES

Artículo 55

 El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones 
de los Grupos 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las 
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones 
legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios 
al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las 
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se 
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes 
de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del 
Uruguay.

Artículo 56

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, 
están estimadas a la cotización de $ 12.80 (Pesos Uruguayos doce con 
80/100), valor de la divisa norteamericana correspondiente al período 
enero - junio 2001. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas 
a precios de igual período.

Artículo 57

 No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: 
Tarjeta de Créditos (Renglones 299.008 y 299.009), Tarjeta Mondex 
(299.010), Gastos por Nuevos Proyectos (Renglón 299.011), Costo 
Financiero (Renglón 621.000), y todas las comprendidas en el subgrupo 26 
- Tributos, Seguros y comisiones; y en el subgrupo 71 - Sentencias 
Judiciales y Acontecimientos Imprevistos.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean 
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas .

Artículo 58

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas
del Öndice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá 
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a 
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, 
regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días 
subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY 17.296 ART, 
22 DEL 21.02.01)

Artículo 59

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento 
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán 
trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
a)     Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se 
   podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo 
   disposición expresa.
b)     Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse 
   entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos (renglones) de los 
   subgrupos 01, 02, y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito 
   disponible no comprometido.
c)     Los objetos (renglones) de los grupos 5 - "Transferencias", 6 - 
   "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras",
   no podrán ser traspuestos.
d)     El grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
   trasposiciones.
e)     Los créditos destinados para suministros de organismos o 
   dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
   estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
   empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f)     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras 
   partidas ni recibir trasposiciones.

Artículo 60

 Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
 
a)     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su 
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas de la República.
b)     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.

E) REESTRUCTURA DE GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL B.R.O.U.

Artículo 61

 En el Plan Anual de Inversiones se incluye el Proyecto 100 - 
Reestructura de Gestión y Organización del BROU. (Licitación Nacional e 
Internacional Nº 98/7) el cual contiene, además de los costos emergentes 
de la aplicación de los Artículos 62º, 63º, y 64º de estas normas las 
partidas con destino exclusivo a la Reorganización del Banco.
El Directorio queda facultado para autorizar la ejecución de los 
diferentes grupos que componen dicho Proyecto, en función de las 
obligaciones contraídas y de las necesidades operativas para su 
desarrollo integral.

Artículo 62

 Los funcionarios que sean asignados a las tareas inherentes a la 
Reestructura de la Gestión y Organización del Banco, percibirán un 
Complemento como máximo del 44% de las partidas computables para el 
cálculo de la hora extra (Art. 41º). Las imputaciones correspondientes 
deberán efectuarse con débito al Renglón 042.013 - Complemento por 
Extensión Horaria - Trabajos Especiales, autorizado dentro del 
Presupuesto Anual de Inversiones (Proyecto 100-Reestructura de la Gestión 
y Organización del BROU).
Quien perciba este complemento deberá estar sujeto al régimen establecido 
por la normativa vigente, cumpliendo la extensión horaria dictaminada 
para cada jornada de labor. Si por razones de servicio dicha extensión 
fuera menor, el pago del complemento se efectuará en forma proporcional a 
las horas trabajadas.
Quienes cumplan tareas bajo este régimen retributivo y perciban en el mes 
la totalidad del complemento establecido en este artículo, no podrán 
percibir remuneraciones por aplicación de lo establecido en el artículo 
41º de estas normas.                         

Artículo 63

 El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos 
cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición 
hasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y 
Organización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las 
diferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se defina la nueva 
estructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del 
Funcionario y las disposiciones que se acuerden en materia salarial y que 
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente 
presupuesto.
Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una 
relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado 
específicamente.
El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el 
Renglón 046.003 - "Diferencia por Función" del Proyecto 100 "Reestructura 
de la Gestión y Organización del BROU".
En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 
58º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada 
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales 
realizados en el período inmediato anterior, debiéndose especificar la 
cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.

Artículo 64

 Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores, percibirán
un Complemento por Docencia ajustado por el grado de especialización que
requiera el curso que dicte y según desarrolle su función docente, fuera o
dentro del horario reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo funcional 
con el área especializada del Departamento de Recursos Humanos, teniendo 
carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente 
por las horas que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además, 
con Compensaciones por Horas Extraordinarias o por Extensión Horaria.
La especialización docente se definirá por el conocimiento 
suficientemente probado en un área determinada, ya sea por el que derive 
de la formación curricular en instituciones universitarias debidamente 
autorizadas por el Poder Ejecutivo, o por el que surja de la competencia 
acreditada y reconocida por una Comisión integrada por el Gerente del 
área al cual esté destinado el curso, el Gerente de Recursos Humanos y el 
Gerente de Capacitación.
La retribución de los capacitadores se determinará de la siguiente 
forma:
a)     Los cursos de carácter especializado que requieren especialización 
   docente de nivel superior, que incluyan preparación y corrección de 
   pruebas de evaluación se abonarán de acuerdo al equivalente de la hora
   de trabajo ordinario del GEPU 55 vigente.
b)     Los cursos de carácter no especializado que incluyan preparación y 
   corrección de pruebas de evaluación se abonarán de acuerdo al
   equivalente de la hora de trabajo ordinario del GEPU 46 vigente.
c)     Los cursos tanto de carácter especializado como no especializado 
   que no requieran la preparación y corrección de pruebas de evaluación
   se abonarán de acuerdo al equivalente de las horas de trabajo ordinario
   de los GEPU 46 y 38 respectivamente.
d)     Este complemento se abonará, de acuerdo a los valores establecido, 
   por el equivalente al 100% cuando la función docente sea desempeñada 
   fuera del horario reglamentario de trabajo del capacitador y al 70% 
   cuando se desarrolle dentro del horario reglamentario.
e)     Las tareas de difusión serán remuneradas por el equivalente a la 
   hora del GEPU 38, cuando se realicen fuera del horario normal de
   trabajo del funcionario o fuera de su lugar de residencia.
f)     En caso que el nivel remunerativo de los capacitadores sea igual o 
   superior al GEPU 55 no percibirán remuneración por concepto de 
   "Complemento por Docencia" a menos que los temas a desarrollarse en el 
   curso no tengan relación directa con las tareas inherentes al cargo que
   desempeñan en el Banco.
       Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán
efectuadas con débito al renglón 042.026 - Complemento por Docencia,
autorizado en el Grupo 0 - Servicios Personales, dentro del "Proyecto
100 - Reestructura de Gestión y Organización del BROU", "Subproyecto 120 -
Cursos de Capacitación por Reestructura del BROU".
La asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las 
demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la 
Reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes 
de Capacitación correspondientes.

Artículo 65

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº 
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a 
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado que solo requerirá la autorización del 
jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá 
comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 66

 Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, 
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las 
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y 
las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser 
autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 67

 El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma 
cuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de 
ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de 
descripción tal que permita su rápido análisis.

Artículo 68

 No obstante las partidas autorizadas para inversión en el presente 
decreto, el Organismo podrá ejecutar hasta la suma de U$S 63.000.000.oo 
(Dólares Americanos sesenta y tres millones). A tales efectos deberá 
adecuar los proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones para que 
globalmente no superen dicho límite.

Artículo 69

 Se comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31.01.02, la 
eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1.06.01 y el 
31.12.01, reduciéndose los rubros de Mano de Obra correspondientes.

Artículo 70

 De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales 
aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios 
siguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la 
prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se 
continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.

Artículo 71

 El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del 
Decreto Nº 425/992 de 8 de setiembre de 1992 respecto a que conjuntamente 
con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la 
aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así 
como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.

Artículo 72

 En forma complementaria a las presentes normas, el Banco deberá cumplir 
con las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo en materia de 
control y restricción de gastos y retribuciones.

Artículo 73

 Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1º de 
enero de 2002, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 74

 Las precedentes normas de ejecución presupuestal se han elaborado en 
base a la estructura establecida en el Estatuto del Funcionario aprobado 
por decreto del Poder Ejecutivo de 8.10.954 y modificativas, estando 
pendiente la formulación de la estructura definitiva congruente con el 
Estatuto del Funcionario vigente.
Una vez aprobada la nueva estructura de cargos, el Organismo deberá 
comunicarla a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas de la República, debiendo ajustar las partidas presupuestales 
correspondientes en ocasión de realizarse la adecuación presupuestal 
inmediata siguiente.

Artículo 75

 Dése cuenta a la Asamblea General.     

Artículo 76

 Comuníquese, publíquese, etc.-


HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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