TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS
Artículo 34
Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón
Única, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:
GRADO ESCALA
Nivel técnico de función PATRON UNICA
1) Coordinador General. 55
2) Coordinador de Proyectos, Coordinador de Producción,
Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático. 51
3) Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,
Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
Preparación y Control, Supervisor de Periferia y
Coodinador de Sistemas Micrográficos. 47
4) Subsecretario Técnico, Analista Líder de Pro-
yectos, Jefe de Area de Programación, Jefe de
Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
de Compilación de Datos, Jefe de Turno de Pre-
paración y Control, Jefe de Implementación y
Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervi-
sión y Enlace con Periferia y 2do. Auditor In
formático. 46
5) Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
Subjefe de Area de Programación, Subjefe de
Turno de Compilación de Datos, Subjefe de Im-
plementación y Mantenimiento de Periferia,
Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,
Jefe de Sist. Micrográficos y
Auditor Informático. 43
6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes
Magnéticos, Analista de Producción, Encargado
de Turno de Preparación y Control, y Encargado
de Implementación y Mantenimiento de Periferia. 40
7) Programador B, Operador de Sistemas A, Opera-
dor de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes
de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, En-
cargado de Sist.Documentales y Encargado de O-
peración de Sistemas Micrográficos Digitales. 33
8) Operador de Sistemas B, Auxiliar de Prepara-
ción y Control, Operador de Minicomputadores B,
Subjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de Man-
tenimiento de Redes. 29
9) Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador
de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador
de Sist. Micrográficos Digitales y Operador de
Control de Calidad de Microformas y Equipam. 21
10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador
de Sistemas Documentales. 18
La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y
Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala
del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa
suma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de
complemento por especialización.
Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la
escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por
ésta.
Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente de la
División Tecnología y Operaciones y de la Oficina de Auditoría Interna,
con arreglo a la reglamentación respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las situaciones
creadas a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto
(13.06.99).