TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES
Artículo 38
La compensación por Quebrantos de Caja se liquidará en función del nivel
retributivo vigente del grado 32.0 de la Escala Patrón Única,
acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la
reglamentación correspondiente.