TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES
Artículo 42
Las retribuciones establecidas en los artículos 39º y 51º de estas
disposiciones, en caso de estar sujetas al pago de aportes y
tributaciones, éstas serán a cargo del Banco (patronales y personales) a
excepción del impuesto a Retribuciones y Prestaciones nominales,
establecido por el art. 587 de la Ley 17.296.