APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 17/10/2002
Publicación: 23/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1165
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES

Artículo 51

 El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del 
Funcionario del Banco, se liquidará en función de las condicionantes 
impuestas por el mismo y por la reglamentación que se dicte al efecto, 
calculándose en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio 
correspondiente. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Grupo 
0- Servicios personales.
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