TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES
Artículo 52
El crédito Presupuestal autorizado dentro del "Renglón 099.001 -
Previsiones para Eventuales Ajustes por Reestructura", tendrá por
finalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación
de la nueva estructura del Banco. El crédito asignado a dicho renglón
presupuestal podrá utilizarse, previa autorización del Directorio y con
la debida fundamentación de su aplicación que deberá responder
específicamente, al proceso de transición hacia la nueva estructura
funcional.