TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES
Artículo 54
El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos
contenidos en las presentes normas, o en las planillas que forman parte
de este presupuesto, con el fin de adecuarlas al estatuto del funcionario
aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 147/99 y a la nueva estructura
funcional.