TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES
Artículo 57
No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de:
Tarjeta de Créditos (Renglones 299.008 y 299.009), Tarjeta Mondex
(299.010), Gastos por Nuevos Proyectos (Renglón 299.011), Costo
Financiero (Renglón 621.000), y todas las comprendidas en el subgrupo 26
- Tributos, Seguros y comisiones; y en el subgrupo 71 - Sentencias
Judiciales y Acontecimientos Imprevistos.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas .