TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES
Artículo 58
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas
del Öndice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.