TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES E) REESTRUCTURA DE GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL B.R.O.U.
Artículo 62
Los funcionarios que sean asignados a las tareas inherentes a la
Reestructura de la Gestión y Organización del Banco, percibirán un
Complemento como máximo del 44% de las partidas computables para el
cálculo de la hora extra (Art. 41º). Las imputaciones correspondientes
deberán efectuarse con débito al Renglón 042.013 - Complemento por
Extensión Horaria - Trabajos Especiales, autorizado dentro del
Presupuesto Anual de Inversiones (Proyecto 100-Reestructura de la Gestión
y Organización del BROU).
Quien perciba este complemento deberá estar sujeto al régimen establecido
por la normativa vigente, cumpliendo la extensión horaria dictaminada
para cada jornada de labor. Si por razones de servicio dicha extensión
fuera menor, el pago del complemento se efectuará en forma proporcional a
las horas trabajadas.
Quienes cumplan tareas bajo este régimen retributivo y perciban en el mes
la totalidad del complemento establecido en este artículo, no podrán
percibir remuneraciones por aplicación de lo establecido en el artículo
41º de estas normas.