APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 17/10/2002
Publicación: 23/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1165
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
E) REESTRUCTURA DE GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL B.R.O.U.

Artículo 64

 Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores, percibirán
un Complemento por Docencia ajustado por el grado de especialización que
requiera el curso que dicte y según desarrolle su función docente, fuera o
dentro del horario reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo funcional 
con el área especializada del Departamento de Recursos Humanos, teniendo 
carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente 
por las horas que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además, 
con Compensaciones por Horas Extraordinarias o por Extensión Horaria.
La especialización docente se definirá por el conocimiento 
suficientemente probado en un área determinada, ya sea por el que derive 
de la formación curricular en instituciones universitarias debidamente 
autorizadas por el Poder Ejecutivo, o por el que surja de la competencia 
acreditada y reconocida por una Comisión integrada por el Gerente del 
área al cual esté destinado el curso, el Gerente de Recursos Humanos y el 
Gerente de Capacitación.
La retribución de los capacitadores se determinará de la siguiente 
forma:
a)     Los cursos de carácter especializado que requieren especialización 
   docente de nivel superior, que incluyan preparación y corrección de 
   pruebas de evaluación se abonarán de acuerdo al equivalente de la hora
   de trabajo ordinario del GEPU 55 vigente.
b)     Los cursos de carácter no especializado que incluyan preparación y 
   corrección de pruebas de evaluación se abonarán de acuerdo al
   equivalente de la hora de trabajo ordinario del GEPU 46 vigente.
c)     Los cursos tanto de carácter especializado como no especializado 
   que no requieran la preparación y corrección de pruebas de evaluación
   se abonarán de acuerdo al equivalente de las horas de trabajo ordinario
   de los GEPU 46 y 38 respectivamente.
d)     Este complemento se abonará, de acuerdo a los valores establecido, 
   por el equivalente al 100% cuando la función docente sea desempeñada 
   fuera del horario reglamentario de trabajo del capacitador y al 70% 
   cuando se desarrolle dentro del horario reglamentario.
e)     Las tareas de difusión serán remuneradas por el equivalente a la 
   hora del GEPU 38, cuando se realicen fuera del horario normal de
   trabajo del funcionario o fuera de su lugar de residencia.
f)     En caso que el nivel remunerativo de los capacitadores sea igual o 
   superior al GEPU 55 no percibirán remuneración por concepto de 
   "Complemento por Docencia" a menos que los temas a desarrollarse en el 
   curso no tengan relación directa con las tareas inherentes al cargo que
   desempeñan en el Banco.
       Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán
efectuadas con débito al renglón 042.026 - Complemento por Docencia,
autorizado en el Grupo 0 - Servicios Personales, dentro del "Proyecto
100 - Reestructura de Gestión y Organización del BROU", "Subproyecto 120 -
Cursos de Capacitación por Reestructura del BROU".
La asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las 
demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la 
Reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes 
de Capacitación correspondientes.
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