TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES E) REESTRUCTURA DE GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL B.R.O.U.
Artículo 68
No obstante las partidas autorizadas para inversión en el presente
decreto, el Organismo podrá ejecutar hasta la suma de U$S 63.000.000.oo
(Dólares Americanos sesenta y tres millones). A tales efectos deberá
adecuar los proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones para que
globalmente no superen dicho límite.