TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES E) REESTRUCTURA DE GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL B.R.O.U.
Artículo 71
El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del
Decreto Nº 425/992 de 8 de setiembre de 1992 respecto a que conjuntamente
con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la
aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así
como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.